Inscripción, modificación o baja de equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en el interior de invernaderos u otras instalaciones permanentes.
Requisitos
Para la inscripción de los equipos
Es obligatorio censar en REGANIP los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, bien sean fijos o semimóviles, que se encuentren instalados en el interior de invernaderos, instalaciones de hongos u otras instalaciones permanentes (centrales post-cosecha, tratamientos de semillas u otros).
También se deben censar las aeronaves que realicen tratamientos aéreos con productos fitosanitarios.
La instalación donde se encuentre el equipo de aplicación de productos fitosanitarios, fijo o semimóvil, deberá estar inscrita en el registro correspondiente a nombre del solicitante.
Para dar de baja los equipos
Los titulares deberán solicitar de forma obligatoria la baja de los equipos cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
Cambios de titularidad
En este supuesto, el trámite consistirá en dar de baja el equipo a nombre del titular inscrito en REGANIP y la inscripción a nombre del nuevo titular del equipo. La baja y la nueva inscripción se realizarán en el mismo momento siempre y cuando la instalación del nuevo titular radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los casos en los que la instalación del nuevo titular no radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, únicamente se tramitará la baja del equipo.
Documentación
En el caso de que la solicitud la realice un representante, debe aportar junto al modelo de solicitud la correspondiente acreditación de la representación.
Solicitud de inscripción ( 435 Kb)
Solicitud de baja ( 231 Kb)
Acreditación de la representación ( 128.5 Kb)
Ficha de ingreso de tasas ( 27 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes para las personas físicas se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
De forma electrónica desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta página).
La presentación de solicitudes para las personas jurídicas se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta página).
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Durante todo el año.
3 meses
Más información
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Decreto 18/2014, de 11 de abril, por el que se regula la Inspección técnica y el Censo de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios así como el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en La Rioja.
Positivo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES2720387494836000025671
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.
Requisitos
La autorización tiene su fundamento legal en:
Con carácter previo al inicio de las obras del Centro es obligatorio solicitar en Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia la autorización administrativa de Construcción, tal y como establece el Título VIII, Capítulo III, artículo 67 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Finalizadas las obras y con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitarse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicial la autorización de Funcionamiento. La falta de autorización de funcionamiento está tipificada en la referida Ley 7/2009, de 22 de diciembre, como infracción grave.
Documentación
Además, deberá incluirse la documentación necesaria para que pueda verificarse el cumplimiento de la siguiente normativa:
Asimismo deberá tenerse en cuenta a la hora de redactar el proyecto:
Depósito de Medicamentos: en relación con este espacio deberán ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos, de la Consejería de Salud, (C.A.R.P.A. C/ Obispo Lepe, 6, Logroño) a través del siguiente correo electrónico: alerta.farmaceutica@larioja.org
Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. NOTA: Se sugiere que se encargue a un profesional la redacción del Plan de Autoprotección en fechas anteriores a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración y es de carácter imprescindible para la autorización de funcionamiento del centro.
Solicitud de autorización de construcción de centros ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 12/1993, de 18 de febrero, sobre registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales.
Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.
Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.
Decreto 17/2018, de 25 de mayo, Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Verificación, previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.
Requisitos
Con caracter general la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales, con las especialidades propias de su normativa específica: centros de exclusión social; centros de menores y de mujeres.
Documentación
Autorización funcionamiento de centros de Servicios Sociales ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
El cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios será solicitado de oficio o a instancia del interesado.
Requisitos
Será solicitada por el titular del centro, servicio o establecimiento sanitario con al menos un mes de antelación al cese de la actividad.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que vayan a finalizar su actividad de modo definitivo, deberán aportar junto con la solicitud la información especificada en el documento "Documentación a aportar".
Modelo solicitud ( 106 Kb)
Documentación a aportar ( 21.2 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Seis meses.
Más información
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Como requisito previo e imprescindible para la apertura al público o inicio de la actividad de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, estos deberán solicitar y obtener la autorización de funcionamiento.
Requisitos
Se consideran centros sanitarios los siguientes:
Se consideran establecimientos sanitarios los siguientes:
La clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios se establece en el Anexo I del RD 1277/2003, de 10 de octubre
La autorización sanitaria de funcionamiento será concedida para cada Establecimiento y para cada Centro Sanitario, así como para cada uno de los Servicios que constituyen su oferta asistencial, previa comprobación de que cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones, debiendo ser renovada, cada cinco años.
En el caso de que existieran deficiencias y estas no fueran sustanciales a la finalidad del Centro, se podrá otorgar una Autorización Sanitaria Provisional de Funcionamiento, condicionada al cumplimiento de los objetivos y plazos que se señalen en cada caso.
Documentación
La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
- Fotocopia compulsada.
- Fotocopia simple junto al documento de declaración responsable firmado por el titular del centro o su representante legítimo.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 73 Kb)
Documentación a presentar junto con la solicitud ( 27.5 Kb)
Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico.
Seis meses.
Plazo para inspección
Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), se girará visita de inspección con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.
Más información
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
El interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, requieren la obtención de autorización para determinadas modificaciones.
Requisitos
Modificaciones sujetas a autorización:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Existen dos opciones:
1. Para centros sanitarios en general, el "Anexo I"
2. Para centros sanitarios que vayan a realizar implante de tejido humano, el "Anexo II"
Modelo solicitud ( 426.5 Kb)
Anexo I ( 33.8 Kb)
Anexo II ( 77.3 Kb)
Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses.
Plazo para la inspección
Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, se podrá girar visita de inspección en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.
Más información
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Es necesaria cuando la creación de centros, servicios o establecimientos sanitarios impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
Requisitos
Requisitos
La autorización sanitaria previa o de instalación será solicitada por la persona física o, en su caso, el representante legal de la persona jurídica que pretenda proceder a la instalación, cuando implique realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en la estructura o de las instalaciones ya existentes.
Ámbito
Será requerida para:
Documentación
La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 235 Kb)
Documentación a aportar junto con la solicitud ( 40.1 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses. El interesado podrá interponer el recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de salud.
Más información
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento centros, servicios y establecimientos.
Requisitos
La autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene una vigencia de cinco años. Con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación.
Documentación
La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Existen cinco documentos en función del tipo de Centro:
Modelo solicitud ( 415.5 Kb)
Anexo 1 ( 49.5 Kb)
Anexo 2 ( 83.5 Kb)
Anexo 3 ( 90.5 Kb)
Anexo 4 ( 83.5 Kb)
Anexo 5 ( 23.2 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud de renovación debe formularse con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de vigencia de la autorización (que es de cinco años).
3 meses a contar desde la fecha de la solicitud.
Más información
REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23/10/2003)
Corrección de errores del Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10/03/2010)
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas están sujetas a limitación de precio de venta y renta durante el periodo que este sujeta al régimen de protección oficial.
Las viviendas de protección oficial están sujetas a una limitación en cuanto al precio máximo de venta y/o renta. así como a las siguientes limitaciones:
En ambos casos hay que solicitar una autorización previa de venta y/o renta.
En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación o desafección del préstamo cualificado y el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción, excepto cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año.
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Requisitos
Posesión del Título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumplir todas las condiciones para obtener el citado título.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de Título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor o documentación necesaria para conseguir alguna de las autorizaciones que habilitan para realizar dichas actividades.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Tres meses.
Más información
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 106)
Negativo
Alzada
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 41.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.