Gobierno de la Rioja

  • Procedimiento para obtener el carné de transporte para personas mayores de 65 años o que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o la prestación no contributiva de jubilación o invalidez, siempre que no se encuentren en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

    Requisitos

    1. Ser mayor de 65 años y a aquellas personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o la prestación no contributiva de jubilación o invalidez
    2. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3. No encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social
    4. Que la suma de los ingresos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes correspondientes a la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 2 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar.

    A los efectos del punto 4 se entenderán por ingresos los facilitados por la Agencia Tributaria a la Dirección competente en materia de transportes, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan.

    Son miembros computables de la unidad familiar, el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, el padre, la madre, hijos y nietos del solicitante, así como los cónyuges o parejas de hecho de los mismos, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante, circunstancia que se acreditará con el correspondiente certificado municipal.

    Condiciones de utilización:

    Junto con el carné se entregará un talonario para los trayectos que correspondan a servicios de transporte de competencia de otras administraciones.

    No será necesario el uso del talonario en aquellos viajes que se realicen en las líneas de competencia de La Rioja: Transporte Interurbano VLR, Transporte Metropolitano y Líneas de Transporte Rural.

    Las personas mayores que posean el carné de transporte tendrán una bonificación que consistirá en una reducción del 50% en el precio del billete ordinario en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios éstas no podrán cobrar más del 50% del precio del billete, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada, debiendo aplicar el descuento también sobre el mínimo de percepción.

    Renovación

    El talonario puede renovarse en la Dirección General del Transporte, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, así como en los Ayuntamientos que se hayan adherido al programa de renovación de talonarios, entregando el talonario agotado.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para más información, pulse sobre este enlace: Preguntas y respuestas frecuentes

      La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por todos los componentes de la unidad familiar, autorizando a la Dirección General competente en materia de Transportes a recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para la concesión del carné, en concreto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Logroño.

      Además irá acompañada de la siguiente documentación:

      Relacionada con los Ingresos de la unidad familiar:

    1. Fotocopia del Libro de Familia, y en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles, con todos los miembros computables de la unidad familiar, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar
    2. Excepcionalmente, en el supuesto de que en la fecha de la solicitud del carné se produjese una situación de deterioro económico respecto de los datos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes que supongan una disminución de los ingresos, motivada por circunstancias sobrevenidas, tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico anterior.

    Resto de documentación:

    • 2 fotografías tamaño carné
    • Si está empadronado en un municipio fuera de Logroño, certificado o volante actualizado de convivencia del solicitante en un municipio de La Rioja en el que figure expresamente que constan todas las personas que conviven en el domicilio con el solicitante del carné. Si está empadronado en Logroño, nos erá necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

    La Dirección General competente en materia de Transportes recabará los datos contenidos en el DNI de todas las personas de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 194.9 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El carné se puede solicitar durante todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación
      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de SEIS MESES, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en el cualquiera de los lugares previstos en el párrafo tercero del artículo 4 de la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial,

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2012, de 12 de julio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada

      Podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Tasas: No tiene tasa

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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Margarita Echarren Sáez
  • Esperanza Cariñanos Pérez
  • Pilar Larriva Beraza

  • Expedición, renovación o modificación del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas para usuarios profesionales y vendedores de La Rioja que manipulen productos de uso fitosanitario.

    Requisitos

    Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios de La Rioja deben acreditar conocimientos apropiados para ejercer su actividad mediante la obtención del carné de manipular-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Para obtener este carné hay que seguir cursos de formación con distintos niveles de capacitación en función de la actividad a desarrollar: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Los usuarios profesionales deben estar en posesión de este carné para inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).

    Se considera usuario profesional a cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

    Solo se expedirán carnés a los usuarios empadronados en municipios de La Rioja.

    Los carnés serán válidos para ejercer la actividad en el ámbito nacional y tendrán validez de 10 años.

    Niveles de capacitación

    1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
    3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
    4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    1. De forma presencial a través de:
  • De forma telemática a través del apartado Envío Telemático.
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La homologación de los cursos de capacitación que imparten diferentes entidades o empresas para la obtención de los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.

    Requisitos

    Ámbito de aplicación

    El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios comprende en uno de sus apartados la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo cual incluye en una de sus secciones el sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho registro se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos. El Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido por el presente decreto.

    En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica del Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y obtención de carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios.

    Se define usuario profesional cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios, o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

    Niveles de capacitación

    1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
    3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
    4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

    Requisitos

    Los organismos, instituciones o entidades que ofrezcan cursos de formación para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario deben solicitar la homologación de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de forma que se garantice un nivel de capacitación adecuada para los usuarios.

    Los cursos pueden ser organizados por universidades, centros docentes, servicios oficiales, empresas de servicios u otros organismos de carácter público o privado.

    Antes de la primera convocatoria del curso, las entidades o empresas impartidoras deben solicitar la conformidad con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo, indicando:

    Las siguientes ediciones de cursos de formación impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicarán con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.

    Más información: Temarios por niveles de capacitación

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

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  • De forma telemática a través del apartado Envío Telemático.
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para los años 2018 y 2019

    Requisitos

    Serán requisitos imprescindibles para ser evaluados los siguientes:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Únicamente será necesaria la presentación de una solicitud para ambos años.

    La presentación de solicitudes se realizará desde el botón TRAMITAR

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Unidad de Administración y Gestión de Recursos Humanos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

    Asistencia técnica

  • Las explotaciones agrarias que cumplan la condición de prioritarias deben inscribirse como tales en el catálogo, o renovar esta condición a los 5 años. Esta figura se utiliza como referencia básica para la concesión de apoyos públicos, de forma que estos sean dirigidos preferentemente a explotaciones que puedan asegurar su viabilidad económica y refuercen la base estructural del tejido empresarial agrario.

    Requisitos

    Requisitos de la explotación para inscribirse como prioritaria

    1. Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).
    2. Posibilitar la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario.
    3. La renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma debe ser igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.

    Requisitos del titular de la explotación

    1. Persona física como titular de la explotación:

    a) Ser agricultor profesional. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:

    b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente. Se considerará que el titular de una explotación, tiene capacitación profesional suficiente cuando reúna alguno de los siguientes requisitos:

    c) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.

    d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

    e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.

    2. Explotaciones de titularidad compartida

    La explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 180% la renta de referencia y que uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional.

    3. Explotaciones prioritarias pertenecientes a una comunidad hereditaria

    Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación cumpla los requisitos generales para ser explotación prioritaria y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos en el punto 1 (persona física como titular de la explotación).

    El periodo de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

    4. Explotaciones prioritarias asociativas

    1. Las explotaciones asociativas prioritarias deberán responder a alguna de las alternativas siguientes:

    a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

    b) Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas previstas en el apartado 2 del art. 12 (sociedad cooperativa, SAT, sociedades civiles, laborales y mercantiles...), que cumpla alguno de estos dos requisitos:

    c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 7 para los titulares de explotaciones familiares.

    5. Comunidades de bienes

    Las comunidades de bienes no podrán ser calificadas como explotación agraria prioritaria salvo en el caso de que los integrantes manifiesten que se está poniendo en común un patrimonio comunitario para aportarlo a un fin comercial y que existe una voluntad de orientarlo al propósito de obtener ganancias y lucros comunes.

    Además, deberán cumplir todos los requisitos de la orden exigidos a las sociedades civiles.

    Cálculo de rentas, renta unitaria de trabajo y unidades de trabajo agrario

    Consultar los artículos 13, 14 y 15 de la Orden reguladora.

    Acreditación de los elementos productivos

    Controles

    Los titulares de las explotaciones prioritarias están obligados a comunicar a la Consejería cualquier modificación significativa que pueda afectar a los datos y situaciones declaradas en el momento de solicitar la calificación de prioritaria. Si como consecuencia de cualquier modificación se produjera una variación que afecte a la calificación de prioritaria se dará de baja la explotación en el catálogo.

    La Consejería de Agricultura podrá realizar los controles oportunos para garantizar que se mantienen las condiciones que permitieron la calificación de una explotación como prioritaria.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En el caso de organizaciones, entidades o gestorías que tramiten expedientes en representación de titulares de explotación, deben tener autorización para presentar la solicitud y recepción de las notificaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para la obtención de la licencia de caza.

    Requisitos

    Para obtener la licencia de Caza de La Rioja por primera vez

    No será necesario realizar el examen si el cazador:

    Ingreso de la tasa

    El cazador realizará el ingreso de las tasas correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: 2038 7494 86 6000026952 (CÓDIGO IBAN ES77). Las tasas son:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca.

    Requisitos

    Para obtener licencia de pesca es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos (Artículo 33 de la Ley 13/2013 de medidas fiscales y administrativas para 2014 que modifica el artículo 17 "De la Habilitación del pescador" de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja):

    1. Haber superado la prueba de aptitud que convoque y realice la Consejería competente, que expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dicha prueba, ó
    2. Haber realizado un curso con aprovechamiento, a través de alguna entidad colaboradora de La Rioja, avalado por la Dirección General de Biodiversidad, de una duración de 6 horas y con los mismos contenidos requeridos en el examen del pescador.
    3. Ver procedimiento de convocatoria de pruebas para obtener la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Están exentos de la "Habilitación del pescador":

    1. Los menores de 12 años.
    2. Los pescadores de la Comunidad Autónoma de la Rioja cuya Licencia de Pesca esté vigente o haya sido renovada en los último 10 años.
    3. Aportar certificado de haber superado el examen del pescador en otra Comunidad Autónoma o equivalente del país de origen.

    En caso de realizar la prueba de aptitud-examen del pescador

    El pescador que desee realizar el examen del pescador realizará el ingreso de la tasa correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952. Incluye dos convocatorias anuales.

    Convocatorias de examen: Fechas previstas para 2019: 21 de marzo y 26 de julio

    En caso de realizar curso con aprovechamiento

    El pescador deberá abonar la tasa por expedición del "certificado de habilitación del pescador", tras la realización del curso. Deberá ingresar la cantidad de 7,80 euros en dicho concepto en la CC del Gobierno de La Rioja; con el recibo del ingreso, se procederá a la expedición del certificado como paso previo para obtener la Licencia de Pesca de La Rioja. Los cursos los organiza e imparte la Federación Riojana de Pesca (Teléfono 941-221169)

    Más información sobre cursos, fechas y lugares de impartición.

    Una vez superada la prueba o curso, se expedirá la licencia de pesca

    Las tasas para la expedición de la licencia de pesca para 2019 son:

    El ingreso de la tasa se debe realizar en el númeo de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952.

    DNI, NIE o pasaporte

    Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.

    Documentación

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    Servicio competente

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  • Procedimiento de concesión de matrículas de uso de embarcaciones para practicar la pesca.

    Requisitos

    Como trámite previo, se estará en posesión de permiso de navegación o declaración responsable de navegación, que incluye las características de la embarcación y que es competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    Será reputado como ilegal para ejercitar la pesca el uso de embarcaciones y aparatos flotantes que no sean consideradas embarcaciones por Confederación Hidrografica del Ebro. Se considerará fraudulenta la pesca capturada con dicho medio.

    En La Rioja se permite la pesca desde embarcación exclusivamente en el rio Ebro durante todo el año; en el resto de aguas su utilización esta totalmente prohibida, ya sean aguas trucheras u otras aguas ciprinícolas.

    Mejillón cebra

    De manera general y con el fin de prevenir la expansion de larvas de mejillón cebra:

    Documentación

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorización para la celebración de cacerías en rececho de especies de caza mayor, en montes privados y en Reserva Nacional, Coto Social y Coto Nacional.

    Requisitos

    Expedicion

    Los permisos para caza mayor y menor para la Reserva Regional y Cotos Sociales son expedidos por la Dirección General de Medio Natural, en las mismas oficinas indicadas para la tramitación de las licencias.

    Adjudicacion

    La adjudicación de las licencias en cada una de modalidades para las que se dan permisos (caza menor, batidas de jabalí y recechos de corzo y ciervo) se celebra un sorteo público. El orden resultante de este sorteo da derecho a elegir fecha y lugar de los disponibles en esa temporada.

    Importe

    El importe de los permisos se fraccionará en una cuota de entrada, más unas cuotas complementarias según las capturas.

    Los permisos de caza menor y los de batidas, en caza mayor, son a riesgo y ventura. En el caso de los recechos de corzo y ciervo el guarda acompañante indicará al cazador atendiendo a las normas establecidas para esta modalidad.

    Documentación

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La declaración de coto de caza, superficie de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal, conlleva la reserva del derecho de caza.

    Requisitos

    Más información

    Documentación

    1. Solicitud de constitución.
    2. Fotocopia compulsada del NIF/CIF del titular solicitante.
    3. Documentos que acrediten la cesión de los derechos cinegéticos en los procentajes requeridos.
    4. Documentos que acrediten la propiedad o la titularidad de los derechos cinegéticos de los cesionarios.
    5. Plano a escala 1:25.000 o 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional en el que figuren los límites del coto y los posibles terrenos no ciengéticos.
  • Acreditación de la propiedad de los terrenos:
  • Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    Plazos

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