Procedimiento para obtener el carné de transporte para personas mayores de 65 años o que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o la prestación no contributiva de jubilación o invalidez, siempre que no se encuentren en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
A los efectos del punto 4 se entenderán por ingresos los facilitados por la Agencia Tributaria a la Dirección competente en materia de transportes, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan.
Son miembros computables de la unidad familiar, el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, el padre, la madre, hijos y nietos del solicitante, así como los cónyuges o parejas de hecho de los mismos, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante, circunstancia que se acreditará con el correspondiente certificado municipal.
Condiciones de utilización:
Junto con el carné se entregará un talonario para los trayectos que correspondan a servicios de transporte de competencia de otras administraciones.
No será necesario el uso del talonario en aquellos viajes que se realicen en las líneas de competencia de La Rioja: Transporte Interurbano VLR, Transporte Metropolitano y Líneas de Transporte Rural.
Las personas mayores que posean el carné de transporte tendrán una bonificación que consistirá en una reducción del 50% en el precio del billete ordinario en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios éstas no podrán cobrar más del 50% del precio del billete, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada, debiendo aplicar el descuento también sobre el mínimo de percepción.
Renovación
El talonario puede renovarse en la Dirección General del Transporte, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, así como en los Ayuntamientos que se hayan adherido al programa de renovación de talonarios, entregando el talonario agotado.
Para más información, pulse sobre este enlace: Preguntas y respuestas frecuentes
La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por todos los componentes de la unidad familiar, autorizando a la Dirección General competente en materia de Transportes a recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para la concesión del carné, en concreto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Logroño.
Además irá acompañada de la siguiente documentación:
Relacionada con los Ingresos de la unidad familiar:
Resto de documentación:
La Dirección General competente en materia de Transportes recabará los datos contenidos en el DNI de todas las personas de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
El carné se puede solicitar durante todo el año.
Orden 5/2012, de 12 de julio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas
Podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Expedición, renovación o modificación del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas para usuarios profesionales y vendedores de La Rioja que manipulen productos de uso fitosanitario.
Requisitos
Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios de La Rioja deben acreditar conocimientos apropiados para ejercer su actividad mediante la obtención del carné de manipular-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Para obtener este carné hay que seguir cursos de formación con distintos niveles de capacitación en función de la actividad a desarrollar: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Los usuarios profesionales deben estar en posesión de este carné para inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).
Se considera usuario profesional a cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
Solo se expedirán carnés a los usuarios empadronados en municipios de La Rioja.
Los carnés serán válidos para ejercer la actividad en el ámbito nacional y tendrán validez de 10 años.
Niveles de capacitación
Documentación
Documentación a aportar:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
Plazos
Para la expedición o renovación del carné: 15 días después de haber realizado los cursos de capacitación.
El plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de tres meses.
Más información
Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La homologación de los cursos de capacitación que imparten diferentes entidades o empresas para la obtención de los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.
Requisitos
Ámbito de aplicación
El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios comprende en uno de sus apartados la manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo cual incluye en una de sus secciones el sector de Usuarios Profesionales. Para inscribirse en dicho registro se hace imprescindible estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos. El Real Decreto 1311/2012 establece la normativa reguladora para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido por el presente decreto.
En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica del Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y obtención de carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios.
Se define usuario profesional cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios, o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
Niveles de capacitación
Requisitos
Los organismos, instituciones o entidades que ofrezcan cursos de formación para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario deben solicitar la homologación de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de forma que se garantice un nivel de capacitación adecuada para los usuarios.
Los cursos pueden ser organizados por universidades, centros docentes, servicios oficiales, empresas de servicios u otros organismos de carácter público o privado.
Antes de la primera convocatoria del curso, las entidades o empresas impartidoras deben solicitar la conformidad con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo, indicando:
Las siguientes ediciones de cursos de formación impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicarán con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.
Más información: Temarios por niveles de capacitación
Documentación
Solicitud de homologación de cursos de formación ( 48.5 Kb)
Solicitud de expedición del carné de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios ( 571.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Plazos
En primera convocatoria, se deberá solicitar la homologación del curso con una antelación mínima de 45 días a la iniciación del mismo.
En las siguientes ediciones de cursos impartidos por la misma entidad y con las mismas características, se comunicará con una antelación mínima de 15 días al órgano competente, indicando únicamente los cambios realizados respecto al curso de la edición anterior.
Transcurrido un mes sin recibir notificación alguna por parte del órgano competente, se interpretará que la propuesta remitida ha sido supervisada favorablemente.
Más información
Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para los años 2018 y 2019
Requisitos
Serán requisitos imprescindibles para ser evaluados los siguientes:
Documentación
Solicitud de carrera para los años 2018 y 2019
Solicitud ( 579 Kb)
La documentación a aportar para la justificación de los requisitos de evaluación es la siguiente:
No será necesario presentar documentación (se justificará su participación en la memoria anual de actividades 2018)
No serán tenidos en cuenta los cursos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2014 así como tampoco aquellos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento extraordinario para el año 2017.
Cómo tramitarlo
Únicamente será necesaria la presentación de una solicitud para ambos años.
La presentación de solicitudes se realizará desde el botón TRAMITAR
Plazos
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (del 19 de marzo al 8 de abril de 2019, ambos incluidos).
Una vez presentados los requisitos que justifican el cumplimiento de evaluación, se dictará resolución , concediendo o denegando el grado solicitado, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite para el cumplimiento de los objetivos del año 2018 y 2019, respectivamente. La notificación de la Resolución se realizará, de conformidad con lo previsto en la Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos y el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante dirección electrónica habilitada.
Los plazos para la justificación de los requisitos de evaluación son los siguientes:
Para el año 2018
No hay plazos para el interesado (El órgano administrativo correspondiente remitirá antes del 28 de junio de 2019 el certificado de participación en la memoria anual de actividades 2018)
Para el año 2019
Más información
Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos
Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Orden APH/7/2019, de 15 de marzo, convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo del funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos para los años 2018 y 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las explotaciones agrarias que cumplan la condición de prioritarias deben inscribirse como tales en el catálogo, o renovar esta condición a los 5 años. Esta figura se utiliza como referencia básica para la concesión de apoyos públicos, de forma que estos sean dirigidos preferentemente a explotaciones que puedan asegurar su viabilidad económica y refuercen la base estructural del tejido empresarial agrario.
Requisitos
Requisitos de la explotación para inscribirse como prioritaria
Requisitos del titular de la explotación
1. Persona física como titular de la explotación:
a) Ser agricultor profesional. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente. Se considerará que el titular de una explotación, tiene capacitación profesional suficiente cuando reúna alguno de los siguientes requisitos:
c) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.
2. Explotaciones de titularidad compartida
La explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 180% la renta de referencia y que uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional.
3. Explotaciones prioritarias pertenecientes a una comunidad hereditaria
Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación cumpla los requisitos generales para ser explotación prioritaria y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos en el punto 1 (persona física como titular de la explotación).
El periodo de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
4. Explotaciones prioritarias asociativas
1. Las explotaciones asociativas prioritarias deberán responder a alguna de las alternativas siguientes:
a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
b) Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas previstas en el apartado 2 del art. 12 (sociedad cooperativa, SAT, sociedades civiles, laborales y mercantiles...), que cumpla alguno de estos dos requisitos:
c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 7 para los titulares de explotaciones familiares.
5. Comunidades de bienes
Las comunidades de bienes no podrán ser calificadas como explotación agraria prioritaria salvo en el caso de que los integrantes manifiesten que se está poniendo en común un patrimonio comunitario para aportarlo a un fin comercial y que existe una voluntad de orientarlo al propósito de obtener ganancias y lucros comunes.
Además, deberán cumplir todos los requisitos de la orden exigidos a las sociedades civiles.
Cálculo de rentas, renta unitaria de trabajo y unidades de trabajo agrario
Consultar los artículos 13, 14 y 15 de la Orden reguladora.
Acreditación de los elementos productivos
Controles
Los titulares de las explotaciones prioritarias están obligados a comunicar a la Consejería cualquier modificación significativa que pueda afectar a los datos y situaciones declaradas en el momento de solicitar la calificación de prioritaria. Si como consecuencia de cualquier modificación se produjera una variación que afecte a la calificación de prioritaria se dará de baja la explotación en el catálogo.
La Consejería de Agricultura podrá realizar los controles oportunos para garantizar que se mantienen las condiciones que permitieron la calificación de una explotación como prioritaria.
Documentación
Los titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener la calificación de explotación prioritaria deberán presentar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
Para persona física:
Para explotaciones asociativas:
La documentación a presentar por las Comunidades de Bienes, explotaciones de titularidad compartida y comunidades hereditarias será la prevista para las entidades asociativas.
Renovación
Con carácter general la vigencia de la certificación será de 5 años. Una vez transcurrido ese tiempo, el interesado debe solicitar la renovación y adjuntar la documentación que figuran arriba para las nuevas solicitudes.
Modelo solicitud ( 130 Kb)
Autorización a entidad colaboradora ( 38.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En el caso de organizaciones, entidades o gestorías que tramiten expedientes en representación de titulares de explotación, deben tener autorización para presentar la solicitud y recepción de las notificaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.
Plazos
La presentación de nuevas solicitudes se puede realizar durante todo el año.
Las explotaciones que ya estén inscritas en el Catálogo como prioritarias se deberán renovar con una frecuencia de 5 años, o cuando se produzca un cambio sustancial.
Más información
Orden 54/2018, de 6 de agosto, por la que se regula el Catalogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOE, nº 299, 14 de diciembre de 2007).
Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.(BOE, nº 29, 3 febrero 2006)
Positivo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias
Procedimiento para la obtención de la licencia de caza.
Requisitos
Para obtener la licencia de Caza de La Rioja por primera vez
No será necesario realizar el examen si el cazador:
Ingreso de la tasa
El cazador realizará el ingreso de las tasas correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: 2038 7494 86 6000026952 (CÓDIGO IBAN ES77). Las tasas son:
Documentación
Presentar en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural, por fax (941291302) , correo postal (calle Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño) o correo electrónico ( licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org ) la siguiente documentación:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Instancia general ( 62.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja
Más información
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja
Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020
Orden AGR/29/2019, de 24 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2019-2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca.
Requisitos
Para obtener licencia de pesca es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos (Artículo 33 de la Ley 13/2013 de medidas fiscales y administrativas para 2014 que modifica el artículo 17 "De la Habilitación del pescador" de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja):
Están exentos de la "Habilitación del pescador":
En caso de realizar la prueba de aptitud-examen del pescador
El pescador que desee realizar el examen del pescador realizará el ingreso de la tasa correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952. Incluye dos convocatorias anuales.
Convocatorias de examen: Fechas previstas para 2019: 21 de marzo y 26 de julio
En caso de realizar curso con aprovechamiento
El pescador deberá abonar la tasa por expedición del "certificado de habilitación del pescador", tras la realización del curso. Deberá ingresar la cantidad de 7,80 euros en dicho concepto en la CC del Gobierno de La Rioja; con el recibo del ingreso, se procederá a la expedición del certificado como paso previo para obtener la Licencia de Pesca de La Rioja. Los cursos los organiza e imparte la Federación Riojana de Pesca (Teléfono 941-221169)
Más información sobre cursos, fechas y lugares de impartición.
Una vez superada la prueba o curso, se expedirá la licencia de pesca
Las tasas para la expedición de la licencia de pesca para 2019 son:
El ingreso de la tasa se debe realizar en el númeo de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952.
DNI, NIE o pasaporte
Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.
Documentación
Presentar:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Instancia general ( 62.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se que fijan los períodos hábiles de pesca y normas para la temporada 2019
Resolución 244/2019, de 7 de febrero, Resolución 244, 2019, de 7 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de pruebas de habilitación para la obtención de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Procedimiento de concesión de matrículas de uso de embarcaciones para practicar la pesca.
Requisitos
Como trámite previo, se estará en posesión de permiso de navegación o declaración responsable de navegación, que incluye las características de la embarcación y que es competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Será reputado como ilegal para ejercitar la pesca el uso de embarcaciones y aparatos flotantes que no sean consideradas embarcaciones por Confederación Hidrografica del Ebro. Se considerará fraudulenta la pesca capturada con dicho medio.
En La Rioja se permite la pesca desde embarcación exclusivamente en el rio Ebro durante todo el año; en el resto de aguas su utilización esta totalmente prohibida, ya sean aguas trucheras u otras aguas ciprinícolas.
Mejillón cebra
De manera general y con el fin de prevenir la expansion de larvas de mejillón cebra:
Documentación
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2019
Según normativa aplicable
Alzada
Concesión de matrículas para el uso de embarcaciones para practicar la pesca.
Tasa matrículas de embarcaciones año 2019:
Página web de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión de autorización para la celebración de cacerías en rececho de especies de caza mayor, en montes privados y en Reserva Nacional, Coto Social y Coto Nacional.
Requisitos
Expedicion
Los permisos para caza mayor y menor para la Reserva Regional y Cotos Sociales son expedidos por la Dirección General de Medio Natural, en las mismas oficinas indicadas para la tramitación de las licencias.
Adjudicacion
La adjudicación de las licencias en cada una de modalidades para las que se dan permisos (caza menor, batidas de jabalí y recechos de corzo y ciervo) se celebra un sorteo público. El orden resultante de este sorteo da derecho a elegir fecha y lugar de los disponibles en esa temporada.
Importe
El importe de los permisos se fraccionará en una cuota de entrada, más unas cuotas complementarias según las capturas.
Los permisos de caza menor y los de batidas, en caza mayor, son a riesgo y ventura. En el caso de los recechos de corzo y ciervo el guarda acompañante indicará al cazador atendiendo a las normas establecidas para esta modalidad.
Documentación
Para cazar en estos terrenos hay que solicitar autorización mediante una solicitud en modelo oficial.
Solicitud para envío telemático ( 51 Kb)
Solicitud permiso caza menor. Cotos Sociales ( 636.4 Kb)
Solicitud permiso caza menor. Reserva Regional ( 63.5 Kb)
Solicitud permiso caza en batida. Cotos Sociales ( 163.5 Kb)
Solicitud permiso caza en batida. Reserva Regional ( 151 Kb)
Solicitud permiso caza en rececho Reserva y Cotos Sociales ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar en el Servicio competente
Más información
Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020
Orden AGR/29/2019, de 24 de junio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de la Rioja Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2019-2020.
Negativo
Más información en la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La declaración de coto de caza, superficie de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal, conlleva la reserva del derecho de caza.
Requisitos
Documentación
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.