Tienen por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando la formación en el campo de la planificación, infraestructuras y cartografía de incendios forestales.
La beca, destinada a la Sección de Transferencia e Innovación Agraria, tiene por objeto impulsar la formación técnica en el campo de la producción, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, así como la obtención de conocimientos en el ámbito de la protección contra la propagación en la Unión Europea de organismos nocivos relacionados con la circulación de vegetales, productos vegetales u otros objetos. Además, se dedicará al estudio de resultados obtenidos en los diferentes campos demostrativos y al seguimiento de las acciones de cooperación con carácter innovador. También participará en los controles en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y en tareas informativas y divulgativas sobre los registros de fertilizantes.
Tienen por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando la formación en el campo de la reforestación forestal.
Apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando la formación en el campo de la Ordenación de montes y certificación forestal.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos con título de:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.
Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Acreditación de la documentación
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, acreditará estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008
Decreto 28/2015, de 21 de julio, Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1177/2019, de 7 de junio, Extracto de la Convocatoria 2019
Resolución 1177/2019, de 7 de junio, Texto completo de la convocatoria
Resolución 1661/2019, de 8 de agosto, Resolución 1661/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se modifica la Resolución 1177/2019 de 4 de junio.
Extracto de la Resolución de convocatoria modificada
de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de acuerdo a los artículos 123 y 124, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1561/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teresa Ramírez Amenedo: 941291464
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación de especies amenazadas de flora y fauna.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos
Fin de plazo: 29 de agosto de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Texto completo
Resolución 1662/2019, de 8 de agosto, Resolución 1662/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que modifica la Resolución 1179/2019.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1179/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teresa Ramírez Amenedo: 941291464
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación de especies amenazadas de flora y fauna.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos
Fin de plazo: 29 de agosto de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Texto completo
Resolución 1662/2019, de 8 de agosto, Resolución 1662/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que modifica la Resolución 1179/2019.
Extracto de la Resolución de convocatoria modificada
de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de admitidos y excluidos
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1179/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teresa Ramírez Amenedo: 941291464
Requisitos
Programa de formación teórico-práctico en el que participan el THINKTIC, como Centro de Referencia Nacional de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, y BOSONIT, en calidad de expertos en el desarrollo de soluciones analíticas.
El objeto de este programa de formación teórico-práctico es que los jóvenes participantes adquieran una experiencia formativa en el ámbito laboral que les permita conocer la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos en su proceso formativo y fomentar el empleo.
ETAPAS DEL PROGRAMA
Etapa 1
Etapa 2
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Se priorizarán titulados universitarios y/o titulados en grado superior de formación profesional (o equivalente) en el área de electrónica, informática y comunicaciones.
Estudios preferentes:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
A cargo de BOSONIT, atendiendo a sus distintos ámbitos de interés, y en colaboración con Think TIC
Etapa 1: Curso de formación
Etapa 2: Prácticas en Bosonit S.L.
CUANTÍA DE LAS BECAS
Los alumnos que participen en la fase 2 recibirán una dotación de 2.400 ? repartidos en 6 meses por parte de Bosonit S.L.
Documentación
Junto a la solicitud, se deberá presentar:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Ampliado plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de septiembre de 2016.
Fin de plazo: 29 de septiembre de 2016
Fechas de realización de las pruebas de selección y de publicación de las listas.
Consultar la web del Thinkthic
Más información
Programa regulado por el Convenio de colaboración entre la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y Bosonit S.L. para la divulgación y formación en nuevas tecnologías de 12 de julio de 2016
Adenda que lo desarrolla de fecha 13 de julio de 2016.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 546.3 Kb)
Curriculum Vitae ( 105.7 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
¿Qué son?
Programa de formación teórico-práctico en el que participan el THINKTIC, como Centro de Referencia Nacional de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, y ARSYS INTERNET S.L.U., en calidad de empresa líder en el sector de las telecomunicaciones.
Beneficiarios
Cuantía
Los alumnos que participen en la fase 2 recibirán una dotación de 2.500 ? repartidos en 6 meses por parte de Arsys internet.
Etapas
Se valorará especialmente
Procedimiento de selección
A cargo de Arsys Internet, atendiendo a sus distintos ámbitos de interés, y en colaboración con Think TIC
Documentación
El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
Puede presentar la solicitud:
De manera preferente:
Otras formas de presentación
Importante: en estos casos comunique a informacion.thinktic@larioja.org la presentación de la solicitud.
Plazos
Desde el 29 de enero hasta el 19 de febrero de 2016, a las 14 horas.
Fin de plazo: 19 de febrero de 2016, a las 14 horas
Fecha de realización de la prueba de selección para la ETAPA 1
23 de febrero a las 10:00, en las instalaciones de Think TIC.
Publicación de las listas
Más información
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud ( 543.7 Kb)
Currículum según modelo europeo ( 121.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja
Dos becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, para titulados de las áreas de conocimiento de Archivística y Biblioteconomía.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta beca quienes reúnan las siguientes condiciones:
Finalidad
La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en Archivística y Biblioteconomía. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de tareas:
El programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Archivo Histórico Provincial de La Rioja y de la Biblioteca de La Rioja en las áreas especificadas en el apartado anterior.
Duración y cuantía
La cuantía de cada beca que se determinará en la resolución anual de convocatoria, se pagará por mensualidades vencidas y estará sujeta a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El periodo de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prorroga, hasta un periodo total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 26 de junio de 2015).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 27 de junio y finaliza el 20 de julio
Orden 7/2013, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y en Biblioteconomía.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando la formación en el campo de la propiedad forestal y la cartografía
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos con título de:
Ingeniero de Montes, Máster en Ingeniería de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Forestal o Grado en Ingeniería del Medio Natural o titulaciones equivalentes que hayan obtenido su titulación en 2015 o fecha posterior y que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Publicada en el BOR del 7 de junio de 2019)
Fin de plazo: 24 de junio de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Acreditación de la documentación
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, acreditará estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008
Decreto 28/2015, de 21 de julio, Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1176/2019, de 7 de junio, Extracto de Convocatoria 2019
Resolución 1176/2019, de 7 de junio, Texto completo de la convocatoria 2019
de 28 de octubre de 2019, Relación provisonal de aspirantes admitidos y excluidos
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso administrativo
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.