Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2012 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca estará vigente hasta el 30 de junio de 2016. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2015
Fin de plazo: 7 de noviembre de 2015
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
La beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios en materia de calidad del aire y cambio climático.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en, Física, Química, Geografía o Geología Ciencias Ambientales, Biología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, física, química, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.
Requisitos
Cuantía económica y duración
El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.
Abarcará el período comprendido entre el 1 de sepriembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
La solicitud ( Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)
Declaración responsable ( 60.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 19 de julio de 2019).
Fin de plazo: 5 de agosto de 2019
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 1509/2019, de 19 de julio, Resolución completa de la convocatoria de una beca en materia de cambio climático y calidad del aire
Resolución 1509/2019, de 12 de julio, Resolución 1509/2019, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en materia de cambio climático y calidad del aire (extracto)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum
Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos
a.2. Master o postgrado en materia de energía, cambio climático, climatología, contaminación atmosférica, cartografía (Hasta un máximo de 15 puntos)
a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)
a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)
a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)
b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios en materia de calidad del aire y cambio climático.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en, Física, Química, Geografía o Geología Ciencias Ambientales, Biología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, física, química, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.
Requisitos
Cuantía económica y duración
El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.
Abarcará el período comprendido entre el 1 de sepriembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud ( Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)
Declaración responsable ( 60.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 19 de julio de 2019).
Fin de plazo: 5 de agosto de 2019
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 1509/2019, de 19 de julio, Resolución completa de la convocatoria de una beca en materia de cambio climático y calidad del aire
Resolución 1509/2019, de 12 de julio, Resolución 1509/2019, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en materia de cambio climático y calidad del aire (extracto)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum
Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos
a.2. Master o postgrado en materia de energía, cambio climático, climatología, contaminación atmosférica, cartografía (Hasta un máximo de 15 puntos)
a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)
a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)
a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)
b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca, destinada a la Sección de Gestión de Medios Agrarios, tiene por objeto impulsar la formación técnica y adquirir los conocimientos necesarios para la realización del estudio de variedades autóctonas de La Rioja, incluyendo sus características agronómicas, así como las características físico-químicas y sensoriales de los aceites obtenidos.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 125 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 30 de octubre de 2019).
Fin de plazo: 14 de noviembre de 2019
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución Resolución 1843/2019, de 30 de octubre, Convocatoria de la beca
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Impulsar la formación en la aplicación de la Resonancia Magnética Nuclear de protón al análisis de vinos para certificar la variedad y origen mediante el diseño de modelos predictivos. Y también el control de la calidad en un proceso de acreditación ISO.
Requisitos
Beneficiarios
Deben cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.
Requisitos
El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.
Cuantía y duración
Importe bruto mensual de 1.122 ?, en 10 compensaciones económicas, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020.
La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (5 de julio de 2019).
Fin de plazo: 22 de julio de 2019.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Orden 77/2018, de 11 de octubre, Modfica la orden de bases
Resolución 1430/2019, Convocatoria de la beca
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca tiene por objeto la formación de personal técnico en economía circular y residuos
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía o Geología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.
Requisitos
Cuantía económica y duración
El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.
Abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud ( Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)
Declaración responsable ( 60.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 19 de julio de 2019).
Fin de plazo: 5 de agosto de 2019
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 1508/2019, de 19 de julio, Resolución completa de la convocatoria de una beca en materia de Economía circular y residuos
Resolución 1508/2019, de 12 de julio, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en materia de calidad ambiental y agua (Economía circular y residuos) (extracto)
Resolución 343/2019, de 11 de septiembre, Resolución 343/2019, de 5 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de una beca de formación en materia de calidad ambiental y agua: economía circular y residuos convocada mediante Resolución 1510/2019 de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la concesión de estas ayudas, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum
Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos
a.2. Master o postgrado en materia de aguas, residuos, cartografía o medio ambiente (Hasta un máximo de 15 puntos)
a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)
a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)
a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)
b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto apoyar la especialización de titulados universitarios en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca estará vigente del 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142.5 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR del 19 de julio de 2019)
Fin de plazo: 5 de agosto de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1510/2019, de 19 de julio, Resolución completa por la que se aprueba la convocatoria de una beca en materia de calidad ambiental y agua
Resolución 1510/2019, de 12 de julio, Resolución 1510/2019, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de calidad ambiental y agua (Gestión sostenible de los recursos hídricos) (extracto)
Resolución 342/2019, de 11 de septiembre, Resolución 342/2019, de 5 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de una beca de formación en materia de calidad ambiental y agua: gestión sostenible de los recursos hídricos convocada mediante Resolución 1510/2019 de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Para la concesión de estas ayudas, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum
Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos
a.2. Master o postgrado en materia de aguas, hidrogeología, cartografía, ecología o biología (Hasta un máximo de 15 puntos)
a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)
a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)
a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)
b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la gestión de poblaciones de especies cinegéticas.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2012 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca estará vigente hasta el 30 de junio de 2017. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2015
Fin de plazo: 7de noviembre de 2015
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la gestión de poblaciones de especies cinegéticas y piscícolas.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Desde el 8 de junio hasta el 24 de junio de 2019
Fin de plazo: 24 de junio de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1178/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1178/2019, de 7 de junio, Texto completo (2019)
de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando la formación en el campo de la Ordenación de montes y certificación forestal.