Gobierno de la Rioja

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2012 o fecha posterior alguna de las siguientes  titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente.
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente.
    • Ingeniero de Montes.
    • Máster en Ingeniería de Montes.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca estará vigente hasta el 30 de junio de 2016. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 80.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2015

      Fin de plazo:  7 de noviembre de 2015

    • Plazo de resolución y notificación
      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Convocatoria 2015

      Resolución de concesión

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Alberto Alonso Marrón: 941 291 464

  • La beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios en materia de calidad del aire y cambio climático.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en, Física, Química, Geografía o Geología Ciencias Ambientales, Biología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, física, química, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.

    Abarcará el período comprendido entre el 1 de sepriembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)

    Declaración responsable ( 60.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios en materia de calidad del aire y cambio climático.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en, Física, Química, Geografía o Geología Ciencias Ambientales, Biología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, física, química, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.

    Abarcará el período comprendido entre el 1 de sepriembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)

    Declaración responsable ( 60.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La beca, destinada a la Sección de Gestión de Medios Agrarios, tiene por objeto impulsar la formación técnica y adquirir los conocimientos necesarios para la realización del estudio de variedades autóctonas de La Rioja, incluyendo sus características agronómicas, así como las características físico-químicas y sensoriales de los aceites obtenidos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Pueden solicitar la beca:

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía y duración:

    Criterios de selección

      1. Expediente académico:
  • Cursos de formación y experiencia relacionada con la beca:
  • Conocimientos de idiomas: máximo 7 puntos
  • Conocimiento adicionales: máximo 1 punto
  • Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.

    Documentación

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 125 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Impulsar la formación en la aplicación de la Resonancia Magnética Nuclear de protón al análisis de vinos para certificar la variedad y origen mediante el diseño de modelos predictivos. Y también el control de la calidad en un proceso de acreditación ISO.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Deben cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.

    El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

    Cuantía y duración

    La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. 0 a 50 puntos.
      1. Expediente académico:
  • Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca: 0-15 puntos
  • Conocimiento de idiomas: 0-5 puntos
  • Conocimientos adicionales: 0-5 puntos
  • Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. 0-50 puntos
  • Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

    Documentación

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La beca tiene por objeto la formación de personal técnico en economía circular y residuos

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía o Geología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    El montante de la beca es el resultado de sumar doce mensualidades económicas de 1.122 euros (de lo que después se deducirá la cuota de su contribución a la SS y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 422,88 euros correspondientes a las doce mensualidades de cotización a la SS que aporta el Gobierno de La Rioja. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.157,24 euros.

    Abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Modelo de solicitud (Anexo I) ( 142 Kb)

    Declaración responsable ( 60.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de titulados universitarios en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca estará vigente del 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

    Documentación

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 142.5 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la gestión de poblaciones de especies cinegéticas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2012 o fecha posterior alguna de las siguientes  titulaciones:

    • Ingeniero de Montes.
    • Ingeniero Técnico Forestal.
    • Máster en Ingeniería de Montes.
    • Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
    • Grado en Ingeniería Forestal.
    • Grado en Ingeniería del Medio Natural.
    • Grado en Biología o titulación equivalente.
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

     El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca estará vigente hasta el 30 de junio de 2017. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 80.3 Kb)
    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2015

      Fin de plazo:  7de noviembre de 2015

    • Plazo de resolución y notificación
      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Convocatoria 2015

      Resolución de concesión

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la gestión de poblaciones de especies cinegéticas y piscícolas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando la formación en el campo de la Ordenación de montes y certificación forestal.

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