Gobierno de la Rioja

  • Formación en el campo de las técnicas instrumentales en el análisis de vinos y en concreto de la Resonancia Magnética Nuclear de protón y su aplicación a las nuevas necesidades del sector vitivinícola.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Licenciados o Graduados en Ciencias Químicas, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la de la convocatoria.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.

    El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

    Cuantía y duración

    • Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Del 16 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2018.

    La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 para superarlo.
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: 0-20 puntos
    • Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: 0-5 puntos
  • Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca: 0-15 puntos
  • Conocimiento de idiomas: 0-5 puntos
  • Conocimientos adicionales: 0-5 puntos
  • Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarla.
  • Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 59.3 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    • Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de marzo de 2017).

      Fin de plazo: 11 de abril de 2017

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • La beca, destinada al Servicio de Estadística y Registros Agrarios, tiene como objetivo apoyar la especialización de titulados universitarios impulsando su formación y facilitando su incorporación al mercado laboral.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Pueden solicitar la beca:

    • Titulados de Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agricola
    • Títulados de Másteres que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo
    • Ingenieros técnicos agrícolas
    • Ingenieros agrónomos

    La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior a más de 5 años a la de la convocatoria.

    Podrán concurrir quienes hayan obtenido el título de doctor o máster universitario en los dos últimos años.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía y duración:

    • Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
    • Desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    • Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria, con valoración de las asignatiras relacionadas con economía agraria, producción vegetal, producción animal y mecanización agraria: 0-25 puntos
    • Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria y relacionados con la beca: 0-5 puntos
  • Cursos de formación de duración igual o superior a 40 horas impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos relacionados con la materia de la beca: 0-7 puntos
  • Conocimiento y manejo de programas informáticos de hoja de cálculo, bases de datos y sistemas de información geográfica: 0-5 puntos
  • Experiencia profesional y práctica relacionada con la materia de la beca: 0-5 puntos
  • Conocimientos de idiomas: 0-3 puntos
    • Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)

    Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 72 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 23 de febrero de 2018).

      Fin de plazo: 12 de marzo de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Resolución 228/2018, de 23 de febrero, Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria BOR

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • La beca, destinada a la Sección de Producción Agraria y Producción Integrada, tiene como objetivo impulsar la formación técnica en el campo de la producción agraria y la producción integrada.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Pueden solicitar la beca:

    • Ingenieros Técnicos Agrícolas
    • Ingenieros agrónomos
    • Graduados en Ingeniería Agrícola

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía y duración:

    • Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
    • Desde el 1 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    • Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: 0-20 puntos
    • Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria: 0-5 puntos
  • Cursos de formación y experiencia relacionada con la protección de cultivos, producción ecológica y producción integrada: 0-15 puntos
  • Conocimientos de idiomas: 0-5 puntos
  • Conocimiento adicionales: 0-5 puntos
    • Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)

    Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 112.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 16 de marzo de 2018).

      Fin de plazo: 2 de abril

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Resolución 371/2018, de 16 de marzo, Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria BOR

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nuria Pérez Argaiz (Tf. 941 29 11 00 ext. 35597)

    Asistencia técnica

  • Impulsar la formación en el Servicio de Investigación Vitivinícola en el campo de la evaluación de las variables ambientales y fitotécnicas que pudieran estar relacionadas con la manifestación y evaluación de los síntomas asociados a las enfermedades fúngicas de la madera en viñedos .

  • Impulsar la formación en la aplicación de la Resonancia Magnética Nuclear de protón al análisis de vinos y su aplicación en el diseño de modelos predictivos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Ingenieros agrónomos
    • Graduados en Ingeniería Agrícola
    • Graduados/Licenciados en Biología, Biotecnología, Químicas, Matemáticas o Estadística Aplicada.

    Deben cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.

    El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

    Cuantía y duración

    • Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2020.

    La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: máximo 28 puntos
    • Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: máximo 2 puntos
  • Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca:
    • Cursos de formación: máximo 8 puntos
    • Experiencia: máximo 4 puntos
  • Conocimiento de idiomas: máximo 7 puntos
  • Conocimientos adicionales: máximo 1 punto
  • Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.
  • Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    • Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes se amplía quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja (26 de octubre). Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas a partir del plazo habilitado en la publicación del extracto inicial de la Resolución de convocatoria.

      Fin de plazo: 12 de noviembre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Orden 77/2018, de 11 de octubre, Modfica la orden de bases

      Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria

      Corrección de errores

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • Impulsar la formación en microbiología clásica y en la utilización de técnicas de biología molecular en el análisis microbiológico de los vinos, adaptándose a las necesidades del sector vitivinícola.

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Ingenieros agrónomos
    • Graduados en Ingeniería Agrícola
    • Graduados/Licenciados en Biología, Biotecnología, Químicas, Enología, Microbiología o Tecnología de los Alimentos.

    Deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.

    El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

    Cuantía y duración

    • Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2020.

    La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado con un máximo de 50 puntos.
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: máximo 28 puntos
    • Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: máximo 2 puntos
  • Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:
    • Cursos de formación: máximo 8 puntos
    • Experiencia: máximo 4 puntos
  • Conocimiento de idiomas: máximo 7 puntos
  • Conocimientos adicionales: máximo 1 punto
  • Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. Esta entrevista será valorada con un máximo de 50 puntos.
  • Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    • Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes se amplía quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja (26 de octubre). Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas a partir del plazo habilitado en la publicación del extracto inicial de la Resolución de convocatoria.

      Fin de plazo: 12 de noviembre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Orden 77/2018, de 11 de octubre, Modificación de la orden de bases

      Convocatoria

      Extracto de la convocatoria

      Corrección de errores

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • El objetivo de esta beca, destinada al Servicio de Estadística y Registros Agrarios, es apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando su formación y facilitando su incorporación al mercado laboral.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Pueden solicitar la beca:

    • Titulados de Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agricola
    • Títulados de Másteres que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo
    • Ingenieros técnicos agrícolas
    • Ingenieros agrónomos

    La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior a más de 5 años a la de la convocatoria.

    Podrán concurrir quienes hayan obtenido el título de doctor o máster universitario en los dos últimos años.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía y duración:

    • Importe bruto mensual de 1.122 ? en 14 compensaciones económicas, del que se deducirán las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
    • Desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    • Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarla)
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente a los títulos que se exigen en la convocatoria: 0-25 puntos
    • Títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria y relacionados con la beca: 0-5 puntos
  • Cursos de formación de duración igual o superior a 40 horas impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos relacionados con la materia de la beca: 0-7 puntos
  • Conocimiento y manejo de programas informáticos de hoja de cálculo, bases de datos y sistemas de información geográfica: 0-5 puntos
  • Experiencia profesional y práctica relacionada con la materia de la beca: 0-5 puntos
  • Conocimientos de idiomas: 0-3 puntos
    • Fase segunda: entrevista personal. Se valorará especialmente los conocimientos práctivos sobre el tema objeto de la beca (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)

    Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 72 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 23 de febrero de 2018).

      Fin de plazo: 12 de marzo.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Resolución 229/2018, Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria BOR

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • Apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando la formación en el campo de los Aprovechamientos forestales y su tramitación electrónica.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos con título de:

    Ingeniero de Montes, Máster en Ingeniería de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Forestal, Grado en Ingeniería del Medio Natural o titulaciones equivalentes que hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior y que cumplan los siguientes requisitos:

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Currículo.
      • Expediente académico.
      • Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia.

      Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 7 de junio de 2019).

      Fin de plazo: 24 de junio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    • Otros plazos

      Acreditación de la documentación
      Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, acreditará estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008

      Decreto 28/2015, de 21 de julio, Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 1181/2019, de 7 de junio, Extracto de la convocatoria 2019

      Resolución 1181/2019, de 7 de junio, Texto completo de la convocatoria

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisonal de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      De conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de acuerdo a los artículos 123 y 124, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Alberto Alonso Marrón 941-291100 extensión 33701
    • Mª Cortijo Martínez Pinillos (extensión 33452)
    • Miriam Soto Rey (extensión 33724)

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca abarcará el período comprendio entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Texto convocatoria completo (2019)

      Resolución 1660/2019, de 8 de agosto, Resolución 1660/2019, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente por la que modifica la Resolución 1175/2019

      Extracto de la Resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1175/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teresa Ramírez Amenedo: 941291464

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la educación ambiental

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Grado en Educación Social o titulación equivalente
    • Grado en Geografía e Historia o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero agrónomo
    • Grado en ingeniería agrícola o titulación equivalente
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1180/2019, de 7 de junio, Extracto

      Resolución 1180/2019, de 4 de junio, Resolución íntegra de convocatoria

      Resolución 1569/2019, de 8 de agosto, Resolución íntegra de la convocatoria modificada

      Extracto de la resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1180/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Teresa Ramírez Amenedo: 941 291 464

    Asistencia técnica

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