Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
Documentación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda y declaración de participación ( 135.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 8 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre de 2017.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2017
Solicitudes de pago
- Septiembre-diciembre de 2018 - Antes del 31 de marzo de 2019
- Enero-marzo de 2019 - Antes del 30 de junio de 2019 -
- Abril-junio de 2019 - Antes del 30 de septiembre de 2019
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1138/207, de 6 de septiembre, Convocatoria curso escolar 2018-2019 (Texto íntegro de la Resolución)
1138/2017, de 6 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
Documentación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 728.7 Kb)
Solicitud de pago ( 774.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 13 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2018.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2018
Solicitudes de pago
- Septiembre-diciembre de 2019 - Antes del 31 de marzo de 2020
- Enero-marzo de 2020 - Antes del 30 de junio de 2020
- Abril-junio de 2020 - Antes del 30 de septiembre de 2020
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1027/2018, de 13 de julio, Convocatoria curso escolar 2019-2020 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Beneficiarios
Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 2 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.
Requisitos
Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:
La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOR (fecha de publicación: 27 de abril de 2016).
Fin de plazo: 28 de mayo.
Solicitudes de pago
A más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:
Orden 20/2014, de 28 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2014/2015
Resolución 376/2016, Convocatoria curso escolar 2016-2017
Resolución, Extracto de la Resolución de convocatoria
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan anual de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia Regional para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II). Pueden consultarse en la resolución de convocatoria.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 3 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.
Requisitos
Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:
Documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de pago ( 71.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizarán de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Solicitudes de pago
A más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 734/2017, de 16 de junio, Convocatoria curso escolar 2017-2018
Resolución, Extracto de la convocatoria en el BOR
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan anual de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia Regional para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II). Pueden consultarse en la resolución de convocatoria.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género es una prestación económica de carácter no periódico, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
Requisitos
Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
Documentación
Para la acreditación de la situación de violencia
Para la acreditación del requisito de empadronamiento
Para la acreditación de las responsabilidades familiares
Para la acreditación de las rentas y patrimonio computables
Para la acreditación de la especial dificultad para obtener un empleo
Otros documentos
Solicitud ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género ( 2177.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
TRES meses desde su presentación.
Más información
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Orden 2/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios y perceptores
Requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud ayuda situación riesgo desprotección infantil ( 150.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
TRES meses desde su presentación
Más información
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Beneficiarios y perceptores
Requisitos
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ayudas individualizadas para alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación
Requisitos
Requisitos
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente los alumnos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas conforme al art. 2 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Presupuesto expedido por la empresa de transportes titular de la línea de transporte regular de escolares que contenga el uso de dicha línea por el alumno en concreto y para todo el curso escolar. (Solo en caso de ser usuario de un servicio de transporte regular de escolares)
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 20 de septiembre de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 23 de septiembre y finaliza el 11 de octubre de 2019.
Seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Más información
Orden 1/2016, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar
Resolución de 10 de septiembre de 2019, Resolución convocatoria Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019/2020
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas:
Actuaciones objeto de ayudas
Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Podrán beneficiarse de ayudas las siguientes líneas:
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Personas físicas
El proyecto estará firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, y cumplirá la normativa vigente tanto en materia de evaluación de impacto ambiental, como de seguridad y salud en las obras de construcción.
Personas jurídicas
Además de la documentación exigida a las personas físicas, presentarán:
Entidades Locales
Además de la documentación exigida a las personas físicas, deberán presentar certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante. No se exigirá el visado por el correspondiente Colegio Oficial cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local interesada, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
Otros requisitos
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Anexo I Modelo de solicitud ( 237.5 Kb)
Incorporar más datos de los terrenos ( 145.6 Kb)
Anexo II_ Importes y características de las ayudas ( 14.2 Kb)
Anexo III Conformidad del propietario de los terrenos ( 34.5 Kb)
Anexo IV Comunicación de finalización de trabajos ( 25 Kb)
Datos trabajos realizados en choperas ( 43.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 8 de febrero de 2019).
Fin de plazo: 8 de marzo de 2019
El plazo en que se notificará la resolución será de seis meses computados desde el día siguiente a aquel en que se hayan publicado las bases en el Boletín Oficial de La Rioja o desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada anualidad.
Más información
Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los Bosques en Zonas Rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006.
Resolución 165/2019, de 30 de enero, Extracto de la convocatoria 2019
Resolución 165/2019, de 30 de enero, Texto completo de la resolución de convocatoria para 2019 de las ayudas de ordenación de bosques en zonas rurales
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
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Requisitos
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres. El beneficiario de la ayuda deberá supeditarse en todo momento a las instrucciones que desde la Consejería competente se establezcan en cada caso para el manejo, control o protección, en su caso, de los ejemplares de buitre.
Requisitos
Las situaciones objeto de la ayuda se darán sólamente cuando:
Inmediatamente de tener conocimiento de un ataque de buitres a ganado el titular de la res deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural, para que un miembro de la guardería forestal acuda al lugar de los hechos (Teléfono de SOS Rioja 112).
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 82.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Hasta 15 días después del ataque, con una fecha límite que será el 22 de noviembre de 2019. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual.
Fin de plazo: 22 de noviembre de 2019
Más información
Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja y se convocan para el año 2006.
Resolución Resolución 2108/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria BOR 2019 (extracto)
Resolución 2108/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de la Resolución de convocatoria 2019
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
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