Gobierno de la Rioja

  • Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda y declaración de participación ( 135.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 8 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre de 2017.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2017

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2018 - Antes del 31 de marzo de 2019
      • Enero-marzo de 2019 - Antes del 30 de junio de 2019 -
      • Abril-junio de 2019 - Antes del 30 de septiembre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 1138/207, de 6 de septiembre, Convocatoria curso escolar 2018-2019 (Texto íntegro de la Resolución)

      1138/2017, de 6 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda ( 728.7 Kb)

    Solicitud de pago ( 774.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 13 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2018.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2018

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2019 - Antes del 31 de marzo de 2020
      • Enero-marzo de 2020 - Antes del 30 de junio de 2020
      • Abril-junio de 2020 - Antes del 30 de septiembre de 2020

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 2 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

    Requisitos

    Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:

    1. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas de La Rioja exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.
    2. Utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.
    3. Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.
    4. En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.
    5. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
    6. Someterse a cualquier medida de control establecida por el centro gestor u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del CIF del solicitante.
    2. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/NIF de la persona que actúa como representante.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    4. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    5. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    6. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.
    7. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de pago ( 71.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOR (fecha de publicación: 27 de abril de 2016).

      Fin de plazo: 28 de mayo.

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      A más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:

      • Septiembre-diciembre de 2016: antes del 31 de marzo de 2017
      • Enero-marzo de 2017: antes del 30 de junio de 2017
      • Abril-junio de 2017: antes del 30 de septiembre de 2017

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 20/2014, de 28 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2014/2015

      Resolución 376/2016, Convocatoria curso escolar 2016-2017

      Resolución, Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
    • Observaciones:

      Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan anual de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia Regional para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II). Pueden consultarse en la resolución de convocatoria.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña García García

  • Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 3 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

    Requisitos

    Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:

    1. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas de La Rioja exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.
    2. Utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.
    3. Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.
    4. En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.
    5. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
    6. Someterse a cualquier medida de control establecida por el centro gestor u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizarán de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género es una prestación económica de carácter no periódico, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

    Requisitos

    Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del tutor de empleo adscrito al Equipo de Incorporación Sociolaboral, que le corresponda a la víctima.
    4. Que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protección o por sentencia firme estén vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal, en cuyo caso la concesión quedará condicionada a que se dicte la orden de protección.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios y perceptores

    Requisitos

    1. La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.
    2. La inclusión de la ayuda solicitada dentro de un Plan de intervención adecuado a la situación de riesgo de desprotección infantil.
    3. La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho Plan de intervención municipal.
    4. La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinado a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden de 28 de octubre de 2004

    Documentación

    1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su defecto, fotocopia del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad.
    2. Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.
    3. Plan de intervención en el que figure como medida el concepto para el que se solicita la ayuda, suscrito por el solicitante de la misma.
    4. Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda.
    5. Ficha de "Alta de Terceros" del beneficiario y, en su caso, del Centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI o NIF.

    Solicitud ayuda situación riesgo desprotección infantil ( 150.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios y perceptores

    • Serán beneficiarios de estas ayudas los padres o tutores legales de los menores a los que se haya declarado en situación de riesgo.
    • Serán perceptores de las ayudas los centros o profesionales a los que acudan los menores.

    Requisitos

    1. La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.
    2. La inclusión de la ayuda solicitada dentro de un Plan de intervención adecuado a la situación de riesgo de desprotección infantil.
    3. La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho Plan de intervención municipal.
    4. La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinado a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden de 28 de octubre de 2004

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su defecto, fotocopia del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad.
    2. Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.
    3. Plan de intervención en el que figure como medida el concepto para el que se solicita la ayuda, suscrito por el solicitante de la misma.
    4. Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda.
    5. Ficha de "Alta de Terceros" del beneficiario y, en su caso, del Centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI o NIF.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      TRES meses desde su presentación

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Ayudas individualizadas para alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación

    Requisitos

    Requisitos

    Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente los alumnos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas conforme al art. 2 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

    1. Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que se encuentren adscritos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
      1. Alumnos escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil y en la Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.
      2. Alumnos escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General competente en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
      3. Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.
    2. Excepcionalmente alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:
      1. Alumnos escolarizados en los niveles de Educación Especial Infantil, Educación Básica y Transición a la Vida Adulta, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, previo informe razonado del Servicio competente en materia de atención a la diversidad. En este último supuesto se podrán financiar los gastos de residencia (internado y manutención).
      2. Alumnos de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.
      3. Alumnos de primer curso de Bachillerato, o escolarizados en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria, en centros públicos adscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.3 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
      4. Alumnos escolarizados en un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.3 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
      5. Alumnos escolarizados en Bachillerato o en Ciclos Formativos, en centros docentes públicos de esta Comunidad, o de Comunidades limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que se desplacen desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro educativo en el que se encuentren escolarizados, a través de una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que dicho trayecto no esté cubierto por una ruta de transporte público regular permanente de viajeros de uso regular. En este supuesto se estará a lo establecido en el art. 2.2.e de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas previstas:

    1. Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de explotaciones agrarias, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.
    2. Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.

    Actuaciones objeto de ayudas

    Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Podrán beneficiarse de ayudas las siguientes líneas:

    Documentación

    1. Acreditación del derecho de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de la superficie agraria objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas, certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.
      • Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos. A tal efecto se adjunta modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.
    2. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma de La Rioja (solo en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo). Presentación telemática de la ficha
    3. Proyecto técnico, en los casos siguientes:
      • Cuando la solicitud de ayuda suponga un importe mayor de 20.000 euros.
      • Cuando se soliciten ayudas para actuaciones de la línea 3 sobre una superficie mayor de 10 ha.

    El proyecto estará firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, y cumplirá la normativa vigente tanto en materia de evaluación de impacto ambiental, como de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Personas jurídicas

    Además de la documentación exigida a las personas físicas, presentarán:

    Entidades Locales

    Además de la documentación exigida a las personas físicas, deberán presentar certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante. No se exigirá el visado por el correspondiente Colegio Oficial cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local interesada, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

    Otros requisitos

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Anexo I Modelo de solicitud ( 237.5 Kb)

    Incorporar más datos de los terrenos ( 145.6 Kb)

    Anexo II_ Importes y características de las ayudas ( 14.2 Kb)

    Anexo III Conformidad del propietario de los terrenos ( 34.5 Kb)

    Anexo IV Comunicación de finalización de trabajos ( 25 Kb)

    Datos trabajos realizados en choperas ( 43.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

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  • Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres. El beneficiario de la ayuda deberá supeditarse en todo momento a las instrucciones que desde la Consejería competente se establezcan en cada caso para el manejo, control o protección, en su caso, de los ejemplares de buitre.

    Requisitos

    Las situaciones objeto de la ayuda se darán sólamente cuando:

    1. Se comunique el posible ataque de buitres al ganado.
    2. Se compruebe que, efectivamente, el ataque haya sido producido por buitres.

    Inmediatamente de tener conocimiento de un ataque de buitres a ganado el titular de la res deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural, para que un miembro de la guardería forestal acuda al lugar de los hechos (Teléfono de SOS Rioja 112).

    Documentación

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