Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040180 HOMOLOGACION DE CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES (CAP)

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJAK HOMOLOGACION DE CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES (CAP)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto permanentemente.

    Objeto

    Para poder impartir cursos de formación CAP a los conductores de autobús y de camión, en cualquiera de sus modalidades, es necesaria la previa autorización por parte de la administración pública competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público (artículo 8 del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio).

    Destinatarios

    Los centros autorizados para impartir cursos de formación.

    Requisitos

    Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

    Importe

    - Tarifa 18; Para la Homologación de cursos de formación inicial de Certificados de Aptitud Profesional e Inscripción en el Registro correspondiente. 130,05 euros.

    - Tarifa 19; Para la Homologación de cursos de formación contínua de Certificados de Aptitud Profesional e Inscripción en el Registro correspondiente. 104,04 euros.

    - Tarifa 20; Renovación de Homologación de cursos de formación del Certificado de Aptitud Profesional. 72,83 euros.

    La generación de la tasa y el pago de ésta puede realizarse por Internet a través de la aplicación Pago de Tasas de la Consejería de Fomento (Autoliquidación de Tasas, pestaña Transportes).

    - El pago de la tasa también puede hacerse presencialmente con tarjeta de crédito o débito a través de las Oficinas de Información y Registro de la JCCM o en efectivo en las entidades de crédito colaboradoras con la JCCM previa obtención del impreso de autoliquidación correspondiente.

    Documentación a aportar

    El centro que quiera solicitar la homologación de un curso de formación deberá presentar, al órgano que autorizó el centro, una memoria que constará de:

    - El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso. Dicho programa tomará como base la tabla de materias contenidas en el Anexo I del RD 1032/2007.

    - Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

    - Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, las realizadas en simuladores de alto nivel.

    - Número de profesores necesarios para impartir el curso. Se indicarán las materias que impartirá cada profesor en función de su especialización, y su titulación o nivel de experiencia.

    - Número máximo de alumnos que podrá concurrir al curso (nunca más de 20 alumnos).

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_FORMACION/ https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_FORMACION/

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede utilizar los siguientes medios de consulta genéricos:
    - El teléfono 012:

    http://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/cartasdeservicio/tel%C3%A9fono-%C3%BAnico-de-informaci%C3%B3n-012

    - El portal corporativo:
    http://www.castillalamancha.es/consultas

    - Las Oficinas de Información y Registro de la JCCM:
    http://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/vcalyca/actuaciones/oficinas-de-informaci%C3%B3n-y-registro
    Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040233 HOMOLOGACION DE TROFEOS DE CAZA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJX9 HOMOLOGACION DE TROFEOS DE CAZA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se deberán presentar preferentemente de lunes a viernes de la última semana de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

    Objeto

    Homologar trofeos de caza.

    Destinatarios

    Titulares cinegéticos y cazadores.

    Requisitos

    Será condición indispensable que se solicite por el cazador que los haya abatido o el titular del terreno cinegético de procedencia, en el modelo oficial del Anexo I.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de la tasa correspondiente

    Lugar de presentación

    Personas físicas: A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Personas jurídicas: A) De forma telemática con firma electrónica mediante el formulario incluido en esta sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 19).Para más información Pinche aquí

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    DOCM: 05/02/13 Orden de 18/01/2013, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
    DOCM: 20/12/96 Decreto 141/1996, de 09/12/1996, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 05/06/17 Orden 102/2017, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
    DOCM: 05/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • ## Resumen Este trámite permite a las cooperativas habilitar (sellar y validar antes de usar) y legalizar (certificar después de usar) sus libros sociales y contables en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. **Quién puede usar este servicio:** * Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. * Asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas inscritas en el Registro. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación que acredite la representación (si aplica). * Libros sociales y contables en formato papel (para habilitación). * Libros contables en formato papel o electrónico (para legalización). **Plazos:** * Habilitación (primera vez): Una vez constituida la cooperativa. * Habilitación (posteriores): Una vez agotado el libro correspondiente (sociales) o antes del inicio de cada ejercicio económico (contables). * Legalización: 4 meses desde el fin de cada ejercicio social. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. **Habilitación:** Presentar los libros en blanco y en formato papel en la unidad provincial o regional correspondiente del Registro de Cooperativas. 2. **Legalización:** Presentar los libros contables (en papel o formato electrónico) una vez completados en la unidad provincial o regional correspondiente del Registro de Cooperativas. **Dónde hacerlo:** * **Online:** A través de la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma: [Tramitar](https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=JMF) * **Presencial:** En los lugares de presentación indicados: [lugares de presentación](https://www.jccm.es/tramites/lugares-de-presentacion) ## Después de hacerlo * El Registro de Cooperativas sellará y diligenciará los libros. * Plazo de resolución: 20 días desde la presentación. ## Ayuda * Información adicional y gestores de la aplicación disponibles en la página del trámite. * Servicio de Alertas Informativas: [Accede al Servicio de Alertas Informativas](https://www.jccm.es/servicios/alertas-informativas) ## Modelos del trámite * [Habilitación/Legalización libros](https://www.jccm.es/tramites/descarga/4190/SJMF_34165.DOCX)

  • ## Homologación de cursos de formación de conductores (cap) Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite,accede al [Servicio de Alertas Informativas](https://www.jccm.es/servicios/alertas-informativas) ### Tramitación online A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma:[Tramitar](https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_FORMACION/) ### Plazo de presentación: Abierto permanentemente ## Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta 1. Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos:[requisitos técnicos](https://www.jccm.es/utilidades/verificacion-requisitos-tecnicos) 2. Prepara la documentación necesaria:[Sistemas de identificación y firma admitidos](https://www.jccm.es/ayuda/certificados-electronicos-admitidos) 3. Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática,con firma electrónica en la **sede electrónica de la JCLM** ## Objeto Para poder impartir cursos de formación CAP a las personas conductoras de vehículos para transporte de mercancías y viajeros,en cualquiera de sus modalidades,es necesaria la previa autorización por parte de la autoridad pública competente para el otorgamiento de autorización de transporte público (artículo 8 del Real Decreto 284/2021,de 20 de abril). ## Destinatarios Las empresas autorizadas para impartir cursos de formación de conductores CAP. ## Requisitos Los cursos necesarios para obtener la formación inicial y la formación continua,tanto en su modalidad ordinaria como acelerada,únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas para el otorgamiento de autorizaciones de transporte púbico. ## Plazo de resolución 3 MESES. ## Sentido del silencio Desestimatorio ## Documentación a aportar Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar,ante el órgano administrativo competente,una memoria en la que constará: - El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso. Dicho programa tomará como base la tabla de materias contenidas en el Anexo I del RD 284/2021. - Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan. - Número de horas dedicadas a prácticas de conducción,indicando,en su caso,las realizadas en simuladores de alto nivel. - Número de personal docente necesario para impartir el curso. Se indicarán las materias que impartirá cada docente en función de su especialización y su titulación o nivel de experiencia. - Número máximo de personas inscritas que podrá concurrir al curso (nunca más de 20). ## Información adicional Para solicitar información o aclarar dudas pueden hacerlo a través de los números de teléfono 925 24 73 18 - 925 26 93 90 y en la siguiente dirección de correo electronico:cap.inicial.fomento@jccm.es ## Marco legal * [Real Decreto 284/2021,de 20 de abril](https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/20/284) ## Tú opinión nos interesa [Sólo dos preguntas](https://encuestas-gen.castillalamancha.es/index.php/222211/newtest/Y?222211X641X11680=SJAK)

  • PROCEDIMIENTO

    170013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: SUCESIONES-AUTOLIQUIDACIONES DE SUCESIONES

    Plazo de resolución

    SJP5 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: SUCESIONES-AUTOLIQUIDACION DE SUCESIONES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante (caso de adquisiciones mortis causa).

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
    a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
    b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
    c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

    Requisitos

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:
    a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
    c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

    Importe

    Tarifa según ley.

    Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación. para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.

    Los modelos de autoliquidación a presentar son:
    - Modelo 650. Transmisiones "mortis causa".
    - Modelo 655. Consolidaciones de dominio.

    Según el caso (Modelos 650 o 655), estas autoliquidaciones deberán ir acompañadas de:
    - Certificado de defunción del causante.
    - Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    - Copia autorizada del testamento o testimonio de la declaración de herederos, acta de notoriedad o relación de presuntos herederos.
    - Escritura pública y copia simple, u original del documento privado y copia del mismo, en el que conste la relación de los bienes y derechos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que se atribuye a cada uno de ellos.
    - Justificación documental de las cargas, deudas, gastos y beneficios fiscales aplicados o deducidos.
    - Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de fallecimiento del causante. Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 402.678,11 euros ó sea superior a 4.020.770,98 euros, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.

    Lugar de presentación

    -Presentación telemática de la autoliquidación y de forma presencial la documentación complementaria en los Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    -Presentación presencial de la autoliquidación y la documentación complementaria en los Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    Información Adicional

    En Castilla-La Mancha, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el régimen de auto liquidación del impuesto.
    Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    DOCM: 16/07/15 Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
    DOCM: 06/02/14 Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    DOCM: 11/05/16 Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
    Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170003 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: OPERACIONES SOCIETARIAS

    Plazo de resolución

    0

    SILW IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: OPERACIONES SOCIETARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
    a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad. En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
    b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.

    Requisitos

    El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:
    Las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra:
    a) Que tengan en España la sede de dirección efectiva.
    b) Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre en un estado miembro de la Unión Europea.
    c) Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre en un estado miembro de la Unión Europea.

    Importe

    Base imponible:
    - Constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios: el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
    - Operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social: valor neto de la aportación.
    - Traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social: la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
    - Disminución del capital social y disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas
    Salvo los casos de exención previstos en la Ley, la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponiblel el tipo de de gravamen del 1 por 100.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
    Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
    El modelo de autoliquidación a presentar es:
    Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
    El modelo 600 se acompañará de:
    - Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
    - Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
    - Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.

    Lugar de presentación

    Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.
    DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
    DOCM: 23/04/15 Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020140 REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJO6 INSCRIPCION ALTA/BAJA/EMISION DE DUPLICADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La inscripción de una máquina en el ROMA, deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se de una de las siguientes situaciones: Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria ; incorporación de maquinaria usada procedente de otros paises; incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios; cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc) sin modificación de su uso o destino;

    Destinatarios

    Los titulares de las máquinas señaladas anteriormente, procederán a su inscripción siempre que sean: Personas físicas titulares de una explotación agraria; Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria ; Personas físicas y jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registro o censos oficiales; Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales; Organismos oficiales y centros de formación agraria cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

    Requisitos

    Para acreditar la titularidad de la explotación, deberá presentar: solicitud de la Línea Unificada o indicar nº de solicitud o en su defecto presentar otro documento que acredite dicha titularidad (escrituras de propiedad de tierras agrícolas a su nombre,indicando polígono y parcela; contrato legalizado de arrendamiento). Si la máquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, presentar documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente. Si el titular es una Sociedad, deberá también aportar, escritura o Acta de constitución y Estatutos de la sociedad, en la que conste objeto social agropecuario, CIF y DNI representante. Las Cooperativas Agrarias y las SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta rectora para efectuar la tramitación de compra/venta.

    Documentación a aportar

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
    -Tarjeta ITV para tractores de ruedas, remolque y máquinas arrastradas de P.M.A a 750 kg (copia para Agricultura). -Certificado de características técnicas, según anexo III del RD 1013/2009 (vehículos que carezcan de tarjeta de ITV, que no se tengan que matricular). - Certificado de declaración de conformidad excepto tractores de ruedas, de acuerdo con el RD 1435/1992 (documento del fabricante). -Certificado de fabricación de estructuras de protección homologado para tractores. (Sólo deberán aportarlo los tractores que utilicen el antiguo modelo de tarjeta ITV). -Factura de compra, contrato de compraventa (en caso de leasing, renting, etc) especificando la denominación comercial (nº de bastidor, marca y modelo) de la máquina que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV, o en el certificado. -Justificante de Actividad Agraria: Solicitud de Línea Unificada o Escrituras de propiedad indicando polígono y parcela o Contrato legalizado de arrendamiento o estar dado de alta en Hacienda en actividad de trabajos agrícolas/ganaderos o Acreditación de estar dado de alta como ganadero). - Documento de representación.
    CAMBIO DE TITULARIDAD
    - Certificado de baja de Registro de Máquinas de la provincia correspondiente. - Cartilla original. -Permiso circulación. -Ficha técnica. -Si el propietario está fallecido: -Certificado de defunción. -Escritura o documentación acreditativa en caso de herencia.
    BAJA EN EL REGISTRO
    -Cartilla de inscripción original -Copia del NIF del comprador (Bajas por transferencia) -Ficha Técnica -Documento de representación.
    EMISIÓN DE DUPLICADOS
    - Tarjeta de ITV - Justificante de denuncia (obligatorio en caso de robo) o declaración jurada de pérdida de documentos. - Documento de representación.

    Lugar de presentación

    A) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    B) Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    Información Adicional

    La inscripción del alta en el ROMA y el duplicado conlleva el pago de una tasa (tarifa 1), para más información Pinche aquí


    Para presentar subsanaciones a su solicitud, Pinche aquí
    Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE nº 22, de 26 enero 1999).
    Real Decreto 346/2012, de 10 de Febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, de 19 de Junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
    Real Decreto 1013/2009 de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola (BOE nº 170 de 15 de julio de 2009).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020168 GESTION DE TRAMITES DE DEMANDA EN LAS OFICINAS DE EMPLEO Y EMPRENDEDORES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    SJNO INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE PERSONAS TRABAJADORAS EN OFICINAS DE EMPLEO Y EMPRENDEDORES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA, ASI COMO MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE SU DEMANDA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Empleo a las personas que demanden empleo o servicios prestados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o para las que tan sólo es un requisito encontrarse inscrito como tal, a fin de ayudarles, según el caso, en la búsqueda de empleo y/o a mejorar su nivel de empleabilidad, o de permitirles beneficiarse de programas de ayudas, bonificaciones, subvenciones,..., convocados por diversas entidades.

    Destinatarios

    Personas en edad laboral, residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluidas en alguno de los siguientes apartados: ¿ Personas de nacionalidad española ¿ Personas nacionales de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (todos los países miembro de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Liechtenstein) y Suiza, así como sus cónyuges, hijos menores de veintiún años, o mayores de esa edad a su cargo. ¿ Personas con nacionalidad de otros Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que tengan reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo, conforme a la normativa vigente.

    Requisitos

    En todo caso: - Acreditar su identidad. Además: 1.- Para la inscripción: - Estar en edad laboral - Acreditar residencia en Castilla-La Mancha - Aportar, según el caso, pertenencia a colectivos especiales, datos de formación reglada, complementaria, conocimientos y capacidades y de su experiencia laboral **: En caso de inscripciones a través de Oficina Virtual, se mantendrán los datos de su última inscripción. 4.- Para actualización de datos: - Aportar la documentación acreditativa de la información que quiera actualizar en su demanda. **: A través de la Oficina Virtual, ciertos datos sólo están habilitados en modo consulta. Para modificarlos, deberá personarse en su Oficina de Empleo y Emprendedores. 5.- Para la renovación de su demanda en Oficina de Empleo o en la Unidad Local de Gestión de Empleo de su localidad: - Aportar el documento acreditativo de su demanda de empleo (DARDE), en el que constan, entre otros datos, las fechas de renovación previstas.

    Importe

    Tanto la inscripción como el mantenimiento y la actualización de la demanda es gratuita.

    Criterios

    Acreditados los requisitos que permiten la inscripción, el mantenimiento o actualización de datos de la demanda, se procederá a registrar la información correspondiente de la persona trabajadora en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Documentación a aportar

    Acreditar su identidad: DNI/Tarjeta de Autorización administrativa (en el caso de personas extranjeras)/Pasaporte/permiso de conducción, vigente en el momento de su presentación. Acreditación de la residencia en Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de actuación de cada Oficina de Empleo y Emprendedores: DNI o Tarjeta de Autorización administrativa (en el caso de personas extranjeras). Si no aporta ninguno de estos documentos o la información que consta en ellos no está actualizada, la Oficina de Empleo y Emprendedores, previa autorización de la persona interesada, podrá consultar los datos de residencia telemáticamente. También se admitirá la presentación de certificación del Ayuntamiento correspondiente (volante o certificado de empadronamiento) en vigor. Si no aporta ninguno de estos documentos, se admitirá su inscripción con otros documentos que acrediten su residencia en el domicilio, como escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento vigente de una vivienda, o con recibos recientes acreditativos del pago de alguno de los servicios de misma. Además, tanto durante la inscripción inicial como posteriormente, podrá aportarse: Acreditación de pertenencia a colectivos especiales: Certificación sobre grado y tipo de discapacidad, o sobre condición de mujer víctima de violencia de género. Acreditación de formación reglada: Aportación de original de la titulación académica o certificación que acredite estar en posesión de ella, correspondientes a estudios ya realizados, o certificación de estudios en curso. Acreditación de formación complementaria, conocimientos y capacidades: Aportación de diplomas de formación no reglada, títulos/certificados de conocimientos de idiomas o de informática, carnés profesionales y/o carnet de conducir en vigor, así como otros carnets o acreditaciones de conocimientos sobre materias específicas no reguladas normativamente. Acreditación de la experiencia laboral: certificaciones de las empresas, si se dispone de ellas.

    Lugar de presentación

    Inscripción/mantenimiento de datos de demanda: Presencial, en:

    - Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha. Consulte su oficina en: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/centros-de-atencion/

    -Vía telemática, en: https://e-empleo.jccm.es/OVI/

    Renovación de demanda: en cualquier Oficina de Empleo, a través de nuestra Oficina Virtual o en la ULGE de su localidad, en su caso. Consulte listado en: http://bit.ly/1h4r0aM

    Información Adicional

    -La inscripción inicial se producirá de forma presencial en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores. Tras la misma, se realizará una entrevista en profundidad a la persona demandante por personal técnico de la Oficina de Empleo. Una vez realizada la inscripción inicial, el demandante podrá realizar posteriores inscripciones de forma presencial en la Oficina de Empleo y Emprendedores que le corresponda o a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa acreditación mediante certificado digital o claves de acceso que puede solicitar en el siguiente enlace: https://e-empleo.jccm.es/OVI/, y recoger en su Oficina de Empleo y Emprendedores. -La actualización de datos de demanda podrá realizarse vía presencial en Oficinas de Empleo y Emprendedores o vía telemática en la Oficina Virtual (en este caso con limitaciones). -La renovación de la demanda podrá realizarse tanto presencial (Oficinas de empleo y/o ULGES) como telemáticamente (vía Oficina Virtual.
    Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de identidad.
    Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero por el que se regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
    DOCM: 06/08/12 Decreto 121/2012, de 02/08/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.
    DOCM: 04/05/09 Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
    Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
    Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Definir el procedimiento para obtener la inscripción definitiva de una instalación en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

  • PROCEDIMIENTO

    020095 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S673 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La inscripción en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha de los siguientes actos: a) Constitución de asociación; b) Modificaciones de estatutos; c) Variaciones en la composición del órgano de representación; d) Disolución de asociación; e) Baja registral de asociación sin disolución; f) Inscripción de la incorporación o separación de asociación en federación, confederación o unión de asociaciones ; g) Inscripción de la apertura o cierre de delegaciones de asociaciones.

    Destinatarios

    Asociaciones que desarrollen preferentemente sus fines en el ambito territorial de Castilla-La Mancha.

    Importe

    - Inscripción de la asociación: 12,48 euros.
    - Modificación de los estatutos: 9,36 euros.
    - Por inscripción de la junta directiva: 15,63 euros.

    Criterios

    Las asociaciones deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y a la Ley Orgánica 1/2002, que regula el derecho de asociación.

    Documentación a aportar

    1.Inscripción constitución asociación, unión, federación y confederación: a) Acta fundacional*; b) Estatutos*; c) Copia documentos oficiales de identidad de los promotores y representantes, en el caso de que no se autorice la verificación de datos de identidad en el sistema oficial; d) Certificación del acuerdo de participación de las personas jurídicas promotoras. e) En su caso, certificado de acuerdos asamblearios de las asociaciones.
    2.Inscripción de modificaciones estatutarias: a) Acta o certificación de la secretaría sobre el acuerdo; b) Estatutos modificados*.
    3.Inscripción de variaciones en la composición del órgano de representación, con carácter general: acta o certificación de la secretaría; con carácter especifico y alternativo al general:
    A) Variación por separación voluntaria: 1º.Comparecencia personal de la persona dimisionaria; 2º. Envío de la copia de su documento nacional de identidad de la persona dimisionaria y del escrito de dimisión debidamente firmado;
    B) Variación por muerte o declaración de fallecimiento: 1º. Comparecencia personal de los sucesores ante el registro, aportando certificado de defunción del Registro civil o declaración judicial de fallecimiento; 2º. Envío certificado de defunción del Registro civil o declaración judicial de fallecimiento por los sucesores. 4.Inscripción de la disolución de la asociación:Acta o certificación del acuerdo de disolución. 5. Baja registral sin disolución: Acta o certificación del acuerdo de baja. 6. Incorporación o separación de una asociación a federación, confederación o unión de asociaciones inscrita. Acta o certificación del acuerdo y acuerdo de aceptación de la federación, confederación o unión. 7. Apertura o cierre de delegaciones: Acta o certificación del acuerdo y documento identidad representante.
    *(Dos ejemplares con todas las hojas firmadas por los promotores o, en su caso, por el presidente y secretario)

    Lugar de presentación

    1- En los registros de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    2- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA o a la de cualquier entidad local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio.
    3- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.

    Información Adicional

    Para más información: http://ejuridicas.castillalamancha.es/
    DOCM: 26/03/99 Orden de 15 de marzo de 1999, reguladora de las inscripciones en el registro general de asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta
    DOCM: 05/02/99 Decreto 8/99, de coordinación de registros de asociaciones de la Administración de la JCCM
    Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo reguladora del Derecho de Asociación.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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