Gobierno de Castilla-La Mancha

  • La inscripción de las personas interesadas en acceder a las viviendas con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en venta como en alquiler.

    Criterios

    No existe ningún tipo de concurrencia. Si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente, se inscribe a la persona solicitante en las distintas modalidades de acceso y tipos de vivienda que solicite

  • PROCEDIMIENTO

    020110 INSCRIPCION, RENOVACION, COMUNICACION VARIACION DE DATOS Y CANCELACION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (REA)

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ39 INSCRIPCION Y RENOVACION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (REA)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Inscripción o renovación de la inscripción previa de empresas en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, incluidas las empresas desplazadas en España con sus trabajadores en virtud de una prestación de servicios transnacional La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

    Destinatarios

    Empresas que pretendan intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, de acuerdo a las siguientes definiciones: - Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. - Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    Requisitos

    Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: - Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. - Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. - Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. - Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Criterios

    Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los datos o no acompañaran los documentos establecidos la normativa de aplicación.

    Documentación a aportar

    A la solicitud, cumplimentada en el modelo normalizado que figura en la aplicación, se deberá adjuntar (en formato PDF):

    - Documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa, según proceda.

    - Certificados de la formación específica de los trabajadores (personal directivo y productivo).

    - En su caso, documento que acredite la representación de la empresa o empresario (no necesario en presentación telemática)

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario de la sede electrónica del REA (https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/).


    b) Presencial, en el registro; de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de las Direcciones Provinciales de la citada Consejería; o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Esta opción requiere la descarga previa de la solicitud, disponible en Para descargar la solicitud Pinche aqui

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo Teléfono: 925 265 688 Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    DOCM: 13/06/08 Decreto 78/2008, de 10-06-2008, por el que se crea regula el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
    Ley 32/2006 , de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE.- 19-10-2006
    Real Decreto 1109/2007 , de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE 25-08-2007

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020234 REGISTRO DE PRIMEROS COMPRADORES DE LECHE DE VACA, OVEJA Y CABRA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKI0 INSCRIPCION, MODIFICACION Y BAJA EN EL REGISTRO DE PRIMEROS COMPRADORES DE LECHE DE VACA, OVEJA Y CABRA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Presentación de solicitudes de inscripción y baja, es todo el año. Las modificaciones deberán comunicarse en los quince días posteriores a producirse dicha modificación.

    Objeto

    Recibir, antes del inicio de la actividad, las solicitudes de inscripción en el registro de aquellos primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra que tengan la sede de la efectiva dirección de la empresa en Castilla-La Mancha, y proceder a su inscripción en dicho registro, en su caso. Igualmente, recibir la comunicación de la modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, así como recibir la comunicación de la baja en el registro.

    Destinatarios

    Primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.
    Primer comprador es: Toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:

    1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o
    2.º venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.

    Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato

    Requisitos

    - Tener la consideración de primer comprador de leche cruda de vaca, oveja y cabra.
    - Remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma la solicitud de inscripción en el registro antes del inicio de la actividad, acompañada de la documentación pertinente.
    - Remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma la comunicación de modificación o baja en el registro, acompañada de la documentación pertinente, en su caso.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del comprador, salvo autorización a comprobar los datos telemáticamente
    - Fotocopia del NIF del representante legal o voluntario, salvo autorización a comprobar los datos telemáticamente
    - Fotocopia del documento que acredite la representación legal o voluntaria, en su caso.
    - Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas
    - Fotocopia de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad, para el caso de sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    - En el caso de cooperativas, certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
    - En el caso de otras personas jurídicas distintas de las anteriores, certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
    - Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo autorización a comprobar los datos telemáticamente.

    Lugar de presentación

    A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores, tendrán la obligación de presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es)

    B) Las personas físicas podrán elegir si presentan su solicitud por medios electrónicos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas pinche aquí NOTIFIC@
    Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020177 INSTALACIONES DE LAVADO INTERIOR, DESGASIFICACION Y DESPRESURIZACION, REPARACION O MODIFICACION DE CISTERNAS DE MERCANCIAS PELIGROSAS (ALTA, BAJA Y MODIFICACION DATOS)

    Plazo de resolución

    SJNC INSTALACIONES DE LAVADO INTERIOR, DESGASIFICACION Y DESPRESURIZACION, REPARACION O MODIFICACION DE CISTERNAS DE MERCANCIAS PELIGROSAS (ALTA/BAJA Y MODIFICACION DE DATOS)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Presentación de la declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas, o para el ejercicio de la actividad de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, por tiempo indefinido y desde el día de su presentación.

    Destinatarios

    Titulares (o sus representantes legales) (Personas físicas o jurídicas) de instalaciones radicadas en Castilla-La Mancha de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas. En el caso de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, los titulares de talleres de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas que no sean constructores de cisternas de mercancías peligrosas.

    Requisitos

    Antes de realizar la apertura de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas, o de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, el titular de la instalación o el representante legal del mismo deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos que se exigen por el Real Decreto 948/2003, modificado por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

    Importe

    Tasa correspondiente a la Tarifa 17.2 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, y sus modificaciones posteriores, y por el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190022 INVESTIGACION E INSPECCION DE BIENES Y DERECHOS

    Plazo de resolución

    2 AÑOS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYP INVESTIGACION E INSPECCION DE BIENES Y DERECHOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Este procedimiento nunca se inicia por solicitud, sino de oficio, con independencia de que esta pueda estar motivada en la denuncia de un particular, que podrá formularse en cualquier momento.

    Objeto

    El procedimiento se inicia por resolución de la Secretaría General competente en materia de patrimonio, que ha de publicarse en el D.O.C.M. y en el B.O.P. donde radiquen los bienes o derechos.
    Se dará audiencia a los interesados y se ejecutarán las pruebas precisas.
    Resuelto favorablemente el expediente de investigación, se procederá a la práctica de la tasación de los bienes/derechos, se incluirán en el Inventario y, en su caso, se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

    Requisitos

    El requisito habilitante el que existan indicios de que los bienes sean de titularidad de la Administración y ésta no conste de modo cierto.

    Si el expediente se inicia a instancia de un particular, el denunciante tiene que anticipar los gastos necesarios para comprobar la denuncia, cuyo importe oscilará entre 30 y 150 euros.

    Ultimado el expediente la Administración le presentará la cuenta de liquidación.

    Importe

    El importe vendrá dado por los gastos que conlleve la ejecución del procedimiento y si se inicia a instancia de una denuncia, el denunciante deberá anticipar el importe de los mismos, en los términos indicados en el apartado precedente.

    También, quienes promuevan la acción de investigación tienen derecho a percibir como premio el 10 % del precio de enajenación de los bienes o derechos investigados, previa minoración, en su caso, de las cargas existentes.

    Si la finca no fuese vendida en el plazo de cinco años, el premio será sustituido por el 10% del valor de tasación que conste en el expediente.

    Criterios

    Resuelve el Consejero competente en materia de patrimonio, según los documentos obrantes en el expediente, informes emitidos y pruebas practicadas, que también decidirá sobre el derecho a percibir por el denunciante, en su caso, el premio o indemnización.

    Documentación a aportar

    El denunciante debe justificar el ejercicio de la acción de investigación e identificar el bien o derecho objeto de la misma, así como anticipar el importe de los gastos necesarios para el ejercicio de la acción cuyo importe oscilará entre 30 y 150 euros.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180149 JOVEN ORQUESTA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA CURSO ACADÉMICO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKF4 JOVEN ORQUESTA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Dom, 01 Sep 2019 al Lun, 30 Sep 2019

    Objeto

    Crear la Joven Orquesta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (JOCLM) como agrupación musical de carácter formativo y artístico cualificado y complementario de la enseñanza de la música para el alumnado de los conservatorios de música de la región, y regular su reglamento de organización y funcionamiento.

    Destinatarios

    El alumnado de los conservatorios profesionales y superior de música de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    - Estar matriculado en alguno de los siguientes cursos: 5º ó 6º de enseñanzas profesionales y 1º ó 2º de enseñanzas superiores, en la especialidad instrumental en la que desee integrarse. Con carácter extraordinario, se podrá incorporar alumnado de cursos superiores o inferiores.
    - No superar los 26 años de edad antes del 31 de diciembre del curso de nombramiento.

    Importe

    Los miembros de la JOCLM tendrán la condición de becarios, asumiendo la Consejería con competencias en materia de educación y cultura los gastos ocasionados por la participación en los encuentros en concepto de gastos de viaje, manutención o alojamiento. La condición de becario no implica ningún tipo de relación funcionarial o laboral con la JCCM ni da derecho a remuneración.

    Criterios

    Se constituirá una comisión de valoración que estará integrada por la dirección artística, que la preside, y por un máximo de seis profesores de los conservatorios profesionales y superior de música de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nombrados por la dirección artística. La composición se hará pública en el tablón de anuncios del portal de educación.

    Documentación a aportar

    Solicitud según Anexo que incluye declaración de compromiso de aceptación de las normas de organización y funcionamiento de la JOCLM, la participación en los distintos encuentros y actividades y, en su caso, el uso de datos y derechos de imagen para fines propios de la JOCLM.

    Lugar de presentación

    a) Mediante el envío telemático de datos con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    b) De forma presencial, en el registro de los conservatorios que tengan la condición de oficinas de registro o en el registro de los servicios periféricos o centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LJAPPAC)

    Información Adicional

    E-mail de contacto: e.regimenespecial@jccm.es

    Se puede consultar la información en la página web http://www.educa.jccm.es
    DOCM: 25/02/15 Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Joven Orquesta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180027 JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA PERSONAL FUNCIONARIO REGIMEN SEGURIDAD SOCIAL

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SF58 JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA PERSONAL FUNCIONARIO REGIMEN SEGURIDAD SOCIAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Destinatarios

    Personal funcionario

    Requisitos

    Los exigidos para el acceso a la jubilación anticipada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

    Documentación a aportar

    Informe de vida laboral.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado

    Información Adicional

    Servicio de Ordenación de Personal

    Teléfono 925 265 213
    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
    DOCM: 22-MAR-11 Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180144 JUBILACION ESPECIAL PERSONAL LABORAL A LOS 64 AÑOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    JUBILACION ESPECIAL PERSONAL LABORAL A LOS 64 AÑOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Destinatarios

    Personal laboral que se encuentre en situación de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013

    Requisitos

    -Ser personal laboral.
    -Encontrarse jubilado parcialmente con anterioridad al 1 de abril de 2013.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado
    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. «BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 87495 a 87544
    DOCM: 09/11/17 Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180072 JUBILACION PARCIAL DE PERSONAL LABORAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    SJSS JUBILACION PARCIAL DE PERSONAL LABORAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Destinatarios

    Personal laboral fijo de la Administración de la JCCM contratado a tiempo completo.

    Requisitos

    Deberá estar contratado a jornada completa.
    Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
    Tener la edad establecida en la normativa sobre Seguridad Social vigente.

    La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras). Para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% el periodo de cotización exigido será de 25 años.
    Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
    El resto de los exigidos en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

    Documentación a aportar

    Partida de Nacimiento.
    D.N.I.
    Informe de Vida Laboral.
    Informativo de jubilación emitido por el INSS.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado: https://portalempleado.jccm.es
    DOCM: 02/01/18 Resolución de 13/12/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre el acceso a la jubilación parcial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 09/11/17 Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial.
    Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 166.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180143 JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA DE TRABAJADORES LABORALES CON DISCAPACIDAD

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKC9 JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA DE TRABAJADORES LABORALES CON DISCAPACIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Destinatarios

    Personal laboral

    Requisitos

    Ser personal laboral.
    Acreditar grado minusvalía y los demás requisitos exigidos en la normativa de Seguridad Social.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

    Documentación a aportar

    -Partida de Nacimiento.
    -Informe de Vida Laboral.
    -Acreditación del grado de discapacidad.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado
    Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
    «BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2009, páginas 108161 a 108163
    Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
    «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2003, páginas 45343 a 45345.
    DOCM: 09/11/17 Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.