INVESTIGACION E INSPECCION DE BIENES Y DERECHOS | Sede Electrónica

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

190022 INVESTIGACION E INSPECCION DE BIENES Y DERECHOS

Plazo de resolución

2 AÑOS

Efectos silencio

Desestimatorio

SKYP INVESTIGACION E INSPECCION DE BIENES Y DERECHOS

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento nunca se inicia por solicitud, sino de oficio, con independencia de que esta pueda estar motivada en la denuncia de un particular, que podrá formularse en cualquier momento.

Objeto

El procedimiento se inicia por resolución de la Secretaría General competente en materia de patrimonio, que ha de publicarse en el D.O.C.M. y en el B.O.P. donde radiquen los bienes o derechos.
Se dará audiencia a los interesados y se ejecutarán las pruebas precisas.
Resuelto favorablemente el expediente de investigación, se procederá a la práctica de la tasación de los bienes/derechos, se incluirán en el Inventario y, en su caso, se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Requisitos

El requisito habilitante el que existan indicios de que los bienes sean de titularidad de la Administración y ésta no conste de modo cierto.

Si el expediente se inicia a instancia de un particular, el denunciante tiene que anticipar los gastos necesarios para comprobar la denuncia, cuyo importe oscilará entre 30 y 150 euros.

Ultimado el expediente la Administración le presentará la cuenta de liquidación.

Importe

El importe vendrá dado por los gastos que conlleve la ejecución del procedimiento y si se inicia a instancia de una denuncia, el denunciante deberá anticipar el importe de los mismos, en los términos indicados en el apartado precedente.

También, quienes promuevan la acción de investigación tienen derecho a percibir como premio el 10 % del precio de enajenación de los bienes o derechos investigados, previa minoración, en su caso, de las cargas existentes.

Si la finca no fuese vendida en el plazo de cinco años, el premio será sustituido por el 10% del valor de tasación que conste en el expediente.

Criterios

Resuelve el Consejero competente en materia de patrimonio, según los documentos obrantes en el expediente, informes emitidos y pruebas practicadas, que también decidirá sobre el derecho a percibir por el denunciante, en su caso, el premio o indemnización.

Documentación a aportar

El denunciante debe justificar el ejercicio de la acción de investigación e identificar el bien o derecho objeto de la misma, así como anticipar el importe de los gastos necesarios para el ejercicio de la acción cuyo importe oscilará entre 30 y 150 euros.

Lugar de presentación

En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información Adicional

Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tramitación

Online

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