Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040167 DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA DE CASTILLA - LA MANCHA

    Plazo de resolución

    DK2K DECLARACION DE NO VENDIMINA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes del 31 de julio de cada campaña vitícola

    Objeto

    Tener constancia de las parcelas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que no vayan a ser vendimiadas.

    Destinatarios

    Cosecheros que tengan parcelas ubicadas en el territorio de Castilla La Mancha y no vayan a vendimiar sus parcelas

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
    Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino.
    Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
    Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
    DOCM: 11/09/15 Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Informar al gestor de la Administración la realización de la operación con el fin de poderse comprobar in situ

  • Informar al gestor de la Administración de la finalización de la realización de la operación de plantación y la colocación de protectores de plantas contra conejos, en su caso.

  • PROCEDIMIENTO

    040257 DECLARACIONES PARA PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    DK5R DECLARACION DE PLANTACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con anterioridad al 1 de julio de 2019, en el caso de operaciones anuales. Con anterioridad al 15 de junio de 2020 en el caso de operaciones bianuales.

    Objeto

    Informar al gestor de la Administración la realización de la plantación y colocación de los protectores contra conejos con el fin de poderse comprobar in situ

    Destinatarios

    Titulares de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que deseen notificar a la DG de Agricultura y Ganadería el fin de la plantación y colocación de los protectores contra conejos, en su caso.

    Documentación a aportar

    Anexo IX debidamente cumplimentado

    Lugar de presentación

    Se deberá comunicar conforme al anexo IX de la orden reguladora de bases, por vía telemática, a través del Director Técnico del Plan.
    DOCM: 10/06/19 Orden 88/2019, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
    - Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    - Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
    DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020. Extracto BDNS (Identif.): 385582.
    DOCM: 14/02/19 Orden 26/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040128 DECLARACION DE PREVALENCIA DE UTILIDAD PUBLICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJMO DECLARACION DE PREVALENCIA DE UTILIDAD PUBLICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Iniciar el procedimiento que permita establecer la demanialidad que prevalece en un monte catalogado y que se encuentra afectado por un expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal.

    Destinatarios

    Personas que requieran establecer la prevalencia de utilidad pública

    Requisitos

    Debe existir una actuación declarada de interés general o de utilidad pública y que motiva la prevalencia

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    Ley 3/2008, de 12/06/2008, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180044 DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PERSONAL IISS SESCAM

    Plazo de resolución

    3 meses

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJPF DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PERSONAL IISS SESCAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    permanente

    Objeto

    Resolución de la Dirección Gerencia de la que depende el centro de trabajo del empleado.

    Destinatarios

    Profesional al que se reconoce la situación administrativa.

    Requisitos

    Los establecidos para cada situación administrativa en la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Unidades de personal de la Gerencia de la que depende el centro de trabajo.

    Tramitación

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040077 DECLARACION DE URGENTE OCUPACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EXPROPIACION FORZOSA EN EXPEDIENTES INSTRUIDOS POR CORPORACIONES LOCALES

    Plazo de resolución

    9 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SE98 DECLARACION DE URGENTE OCUPACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EXPROPIACION FORZOSA EN EXPEDIENTES INSTRUIDOS POR CORPORACIONES LOCALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Durante todo el año.

    Objeto

    Obtener declaración de la urgente ocupación por el Consejo de Gobierno.

    Destinatarios

    Corporaciones Locales.

    Requisitos

    Los previstos en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

    Importe

    Es gratuito.

    Documentación a aportar

    Certificación de la aprobación definitiva del Proyecto de Obra por el órgano competente.
    Acta de Replanteo del Proyecto certificando la viabilidad del mismo en los terrenos a expropiar.
    Certificación del Acuerdo plenario en el que se aprueba iniciar un expediente de expropiación forzosa a los efectos de la declaración de utilidad pública de la obra, así como la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados, cuya descripción concreta e individualizada se aprueba inicialmente, acordando dar traslado del expediente al Consejo de Gobierno para la declaración de la urgente ocupación.
    Memoria justificativa de la urgencia de la ocupación.
    Certificación de que la relación de bienes y derechos se ha sometido a información pública por plazo de 15 días mediante anuncio publicado en el BOP, y en el tablón de la Corporación, de que se ha notificado individualmente a todos los interesados, y de las alegaciones presentadas.
    Copia de los anuncios publicados.
    Copia de la notificación efectuada a todos los interesados con el justificante de haberlo recibido.
    Certificación de que el Pleno del Ayuntamiento ha resuelto todas las alegaciones presentadas y ha aprobado definitivamente el expediente de expropiación y la relación de bienes y derechos.
    Relación definitiva de los bienes y derechos afectados, en la que deberán constar los datos registrales y/o catastrales.
    Certificación de Intervención acreditando la retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio, por el importe a que ascendería el justiprecio

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Es competencia del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha declarar la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa en expedientes instruidos por corporaciones locales.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 25/09/03 Artículo 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040219 DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA (ASOCIACIONES)

    Plazo de resolución

    SJ7T DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA (ASOCIACIONES)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Tramitación de la declaración de utilidad pública por el Ministerio del Interior.

    Destinatarios

    Asociaciones y federaciones de asociaciones.

    Requisitos

    Estar inscrita, ininterrumpidadmente, en el Registro Regional de Asociaciones durante los dos años precedentes.

    Documentación a aportar

    Documentos que deben acompañar a la solicitud:
    - Memoria de actividades desarrolladas durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad.
    - Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, firmadas por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (deben de ir firmadas todas las páginas)
    - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que no consten deudas con el Estado en período ejecutivo.
    - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
    - Original o copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    - Certificación del acuerdo del órgano de la asociación por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información http://ejuridicas.castillalamancha.es/
    Real Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010354 DECLARACION DE CENSO DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES

    Plazo de resolución

    SJOF DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE LA EXPLOTACION GANADERA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año. Obligarorio en los 2 primeros meses del año.

    Objeto

    Comunicar por parte del titular de la explotación ganadera, el censo de animales de su explotación.

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones ganaderas en estado de alta, a excepción de las de la especie bovina, y las siguientes clasificaciones, que quedan exceptuadas de la obligación de presentar la declaración de censo:

    a) Mataderos. b) Plazas de toros. c) Terrenos cinegéticos. d) Centros de sacrificio domiciliario. e) Centros de inspección. f) Centros de cuarentena. g) Puntos de parada. h) Ferias y mercados. i) Centros de concentración de equino.

    Lugar de presentación

    a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Para acceder a la Unidad Ganadera Virtual PINCHE AQUÍ
    DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010354 DECLARACION DE CENSO DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES

    Plazo de resolución

    DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE NUCLEOS ZOOLOGICOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año. Obligatorio en los 2 primeros meses del año.

    Objeto

    Comunicar por parte del titular del núcleo zoológico, el censo de animales de su explotación.

    Destinatarios

    Titulares de núcleos zoológicos en estado de alta

    Lugar de presentación

    a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    Información Adicional

    ganaderia@jccm.es

    Se deberá indicar el censo medio de animales del núcleo zoológico del año anterior, con indicación de la especie y número de ejemplares.
    En el caso de establecimientos de venta se hará constar el número total de animales que han tenido entrada y salida en el mismo durante el año anterior.
    En el caso de centros de recogida de animales abandonados se deberá hacer constar el número de animales que han tenido entrada en el centro y los que han salido indicando expresamente la causa tales como la adopción, recuperación por el propietario, sacrificio u otra.
    En el caso de residencias o centros de adiestramiento de animales, se deberá hacer constar el número total de animales que han tenido entrada durante el año anterior.

    Para acceder a la Unidad Ganadera Virtual PINCHE AQUÍ
    Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
    DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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