Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040179 DECLARACION DE AGUA MINERAL, MODIFICACION O AMPLIACION DE UNA DECLARACION

    Plazo de resolución

    DOCE MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ8X DECLARACION DE AGUA MINERAL, MODIFICACION O AMPLIACION DE UNA DECLARACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Obtener la declaración de agua mineral (minero-medicinal, mineral natural, manantial, termal, minero-industrial)

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Importe

    Tasa: 826,97 euros

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Información ambiental básica.
    3.- Justificante del pago de tasas.
    4.- Estudio geológico e hidrogeológico, físico, químico y fisicoquímico y microbiológico.
    5.- Estudio farmacológico, fisiológico y clínico.
    6.- Para el caso de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasada, conjuntamente con la solicitud, deberá presentar la documentación que se cita en el Anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de Evaluación de Impacto Ambiental
    DOCM: 02/01/91 Ley 8/1990, de 28 de diciembre, Aprovechamiento, Ordenación y Fomento de aguas Minerales y Termales de Castilla- La Mancha
    Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040120 DECLARACION DE ASOCIACIONES DE PESCADORES COMO COLABORADORAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFH DECLARACION DE ASOCIACIONES DE PESCADORES COMO COLABORADORAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Declaración de entidad colaboradora o renovación

    Destinatarios

    Asociaciones deportivas de pescadores

    Requisitos

    a) Poseer su sede social en el ámbito de CLM.
    b) Ser de carácter abierto y no lucrativo.
    c) Comprender entre sus fines la colaboración con la Consejería en la conservación, desarrollo y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola a través de alguna de las acciones siguientes:
    - La restauración en aguas libres de poblaciones de especies objeto de pesca o sus hábitats, y promoción de la pesca sin muerte.
    - La formación deportiva y educación ambiental de los pescadores.
    d) Comprometerse a facilitar el acceso a la asociación de los pescadores ribereños de los tramos que puedan gestionar en concesión mediante supresión de la cuota de inscripción.
    e) Comprometerse a excluir de la Asociación a pescadores sancionados con inhabilitación para la obtención de licencia de pesca por resolución administrativa.
    f) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
    g) Haber cumplido previamente un programa de colaboración con la Consejería.

    Documentación a aportar

    La Dirección Provincial establecerá un conjunto de programas concretos de colaboración dirigidos a su ejecución por las asociaciones deportivas de pescadores que pretendan obtener o posean el título de Sociedad Colaboradora, de duración anual en el primer caso y quinquenal en el segundo. Dicho conjunto de programas deberá ser aprobado por la Dirección General competente.
    Las asociaciones que pretendan el título de colaboradoras por primera vez comunicarán esta circunstancia a la Dirección correspondiente, así como el programa anual elegido para su desarrollo, cuyo cumplimiento es condición necesaria para el nombramiento. Una vez desarrollado el mismo, podrán presentar ante la Dirección Provincial la solicitud de su nombramiento como colaboradora.
    En dicha instancia figurará el programa quinquenal de colaboración elegido para su ejecución en caso de ser nombrada, adjuntando también los estatutos de la sociedad, listado de los socios componentes (especificando DNI y domicilio), y certificados acreditativos del cumplimiento del programa anual y de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
    El nombramiento se realizará por resolución de la Dirección General competente, previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente.
    La duración del nombramiento será de cinco años, pudiendo renovarse mediante igual trámite que el exigido para aquél.
    No se podrá nombrar colaboradora a ninguna asociación que haya perdido en ocasión anterior su condición.

    Lugar de presentación

    De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 7).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ ( https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 16/09/94 Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040167 DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA DE CASTILLA - LA MANCHA

    Plazo de resolución

    DJIK DECLARACION DE COSECHA DE UVA Y DECLARACION DE COSECHA POR PARCELA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes del 10 de diciembre de cada campaña vitícola

    Objeto

    Recoger la información de la producción de uva de las parcelas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Los cosecheros ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha que obtengan el producto anual de parcelas de viñedo ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Se presentarán a través de la aplicación oficial web de declaraciones en el sector vitivinícola. Pinche aquíhttp://decovi.jccm.es/decovi/inicio.action
    Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino
    Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que se respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
    Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
    Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
    DOCM: 11/09/15 Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • None

  • PROCEDIMIENTO

    040255 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS TELEMATICOS

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK3X DECLARACION DE DATOS ESTADISTICOS EN MATERIA DE JUEGOS Y APUESTAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Dentro del primer mes de cada año.

    Objeto

    Comunicar por parte de los organizadores de los juegos y las apuestas toda la información referente al ejercicio de su actividad, a los efectos de control y coordinación, así como de la adecuación de los importes de las fianzas depositadas.

    Destinatarios

    Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, y por tanto, con la homologación del sistema técnico de juego.

    Requisitos

    Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.
    d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.
    e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

    Criterios

    Presentada la declaración se entenderá por cumplida con la obligación de remisión de información.

    Documentación a aportar

    Ninguna, bastará con cumplimentar debidamente el formulario.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es
    DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010318 CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA OBLIGACIO LEGAL DE RESERVA DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ4D DECLARACION DE EXCEPCIONALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA CUOTA DE RESERVA DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Empresas públicas o privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    El cumplimiento alternativo a la obligación de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad requiere autorización administrativa previa (declaración de excepcionalidad), conforme a lo establecido en la Orden de 16-12-2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo.
    Para que proceda la declaración de excepcionalidad se han de cumplir las siguientes condiciones:
    1ª. Concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales descritos en el artículo 2 de la Orden:
    a) Imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada en la Oficina de Empleo por la empresa obligada.
    b) Existencia de una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, por motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditados.
    2ª. Adopción de alguna de la medidas alternativas previstas en el artículo 4 de la misma Orden.

    Importe

    El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente: Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
    Las donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.

    Criterios

    Acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales y comprobada la pertinencia de la medida alternativa propuesta y la cuantía correspondiente, se dictará resolución de declaración de excepcionalidad. En caso contrario, la petición será denegada y subsistirá la obligación de reserva para la empresa solicitante.

    Documentación a aportar

    La solicitud se formulará en el modelo contenido en el Anexo II de la Orden de 16-12-2008, disponible en esta misma página, debidamente cumplimentado y aportando la documentación siguiente:

    - Poder de representación para actuar en nombre de la empresa solicitante.
    - Cuando la solicitud se base en el supuesto de excepcionalidad del art. 2 b) de la Orden de 16-12-2008, se aportará una declaración detallada sobre las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que comporten una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, junto con los documentos que se consideren adecuados para su debida justificación.
    - Cuando la medida alternativa propuesta consista en una donación o patrocinio, fotocopia de los estatutos y declaración de utilidad pública de la fundación o asociación beneficiaria.

    Lugar de presentación

    a) En los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cualquiera de sus Direcciones Provinciales o en las Oficinas de Empleo.
    b) Como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    c) Por Internet

    Información Adicional

    La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. Las medidas alternativas adoptadas se ejecutarán dentro de este plazo de validez, debiendo destinarse anualmente al cumplimiento de las mismas, las cantidades que resulten de aplicar en cada caso las reglas contenidas en el artículo 5 de la Orden de 16-12-2008.

    Los contratos de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral deberán formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de excepcionalidad. Las donaciones y patrocinios podrán realizarse en cualquier momento, dentro de cada uno de los años de vigencia de la excepcionalidad. La aplicación de la medida adoptada será comunicada por la empresa en el plazo de un mes desde su inicio en el modelo normalizado disponible en esta misma sede electrónica.
    Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.
    Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE de 21-02-2004). Regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20-04-2005). Regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.
    Artículo 38.1 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (BOE de 30-04-1982). Establece la obligación de reserva del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.
    DOCM: 23/12/08 Orden de 16-12-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se adapta el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 16/07/15 Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040004 DECLARACION DE FIESTA DE INTERES TURISTICO REGIONAL

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S429 DECLARACION DE FIESTA DE INTERES TURISTICO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha".

    Destinatarios

    Puede ser presentada por los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha donde tenga lugar su celebración, así como por otras organizaciones o asociaciones que desarrollen actividades turísticas y que operen en el ámbito territorial de celebración.

    Requisitos

    - Que la fiesta o acontecimiento de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva, gastronómica o de cualquier otra, comporte especial importancia como atractivo turístico y se celebre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Antigüedad. La fiesta o acontecimiento habrá de tener en el momento de la solicitud de declaración una antigüedad mínima de quince años, oficialmente acreditada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la celebración. - Trascendencia en los medios de comunicación de los actos en que consiste la fiesta, concretada en al menos diez publicaciones aparecidas en prensa, radio o televisión de difusión regional en los cinco años anteriores a la solicitud.

    Criterios

    Art. 6.2 del Decreto 32/2006: - Originalidad de los actos que componen la fiesta. - Tradición popular y valor etnográfico. - Que el futuro de la celebración se garantice por su demostrada trascendencia social, su historia y tradición. - Que la fiesta se celebre periódicamente. - Calidad de los actos de la fiesta. - Nivel de dotación de infraestructura turística del municipio donde tenga lugar la fiesta. - El desarrollo de acciones promocionales para la atracción de corrientes turísticas.

    Documentación a aportar

    Art. 6.2 del Decreto 32/2006:
    - Originalidad de los actos que componen la fiesta.
    - Tradición popular y valor etnográfico.
    - Que el futuro de la celebración se garantice por su demostrada trascendencia social, su historia y tradición.
    - Que la fiesta se celebre periódicamente.
    - Calidad de los actos de la fiesta.
    - Nivel de dotación de infraestructura turística del municipio donde tenga lugar la fiesta.
    - El desarrollo de acciones promocionales para la atracción de corrientes turísticas.

    Lugar de presentación

    La solicitud se formalizará en el modelo que figura más abajo, y podrá presentarse: a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en los Servicios Periféricos de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.
    DOCM: 24/03/06 Decreto 32/2006, de 21-03-2006, por el que se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha. (DOCM: 24/03/2006)
    DOCM: 12/06/99 Ley 8/1999, de 26/05/1999, , DE ORDENACION DEL TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 23/12/09 Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el Mercado Interior (DOCM 249 de 23-12-2009), relativa a los servicios en el Mercado Interior (DOCM 249 de 23-12-2009).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040267 DECLARACION DE INSTITUTO HISTORICO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK8Z DECLARACION DE INSTITUTO HISTORICO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Permanente

    Objeto

    Regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la Declaración de Instituto Histórico de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Institutos de Educación Secundaria que posean un importante patrimonio documental, instrumental, bibliográfico o arquitectónico procedente de los centros de Segunda Enseñanza creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

    Requisitos

    Acreditar la posesión de suficiente patrimonio histórico-educativo de la época antes señalada que podrá estar constituido por alguno de los siguientes: colecciones de minerales, animales disecados, maquetas, instrumental con el que se impartía clase en los antiguos gabinetes científicos, fondos bibliográficos, expedientes académicos de personas ilustres de los dos últimos siglos, colecciones de pintura, material arqueológico, material cartográfico, mobiliario singular o inmuebles de especial interés.

    Criterios

    Se tendrá en cuenta el valor histórico-artístico del patrimonio que posee el centro educativo.

    Documentación a aportar

    A la solicitud se acompañará una memoria que contendrá los extremos siguientes:
    a) Descripción detallada del patrimonio histórico-educativo que posee el centro.
    b) Historia resumida del centro y del origen de dicho patrimonio, apoyada por bibliografía (en los casos en que sea posible) y la documentación que se estime conveniente.
    c) Actividades de conservación de dicho patrimonio realizadas por el centro en los últimos diez años.
    d) Actividades de divulgación de dicho patrimonio que ha realizado o en las que ha participado el centro en los últimos diez años.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo de la Orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es.
    Dicha solicitud se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a través del portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es y se dirigirá al Servicio Periférico correspondiente de la Consejería con competencias en materia de educación.
    Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

    Información Adicional

    centros.edu@jccm.es
    DOCM: 23/06/14 Orden de 09/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la declaración de Instituto Histórico de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040032 DECLARACION DE INTERES REGIONAL DE LOS PROYECTOS DE SINGULAR INTERES PROMOVIDOS POR PERSONAS O ENTIDADES PARTICULARES

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ7N DECLARACION DE INTERES REGIONAL DE LOS PROYECTOS DE SINGULAR INTERES PROMOVIDOS POR PERSONAS O ENTIDADES PARTICULARES

    Plazo de presentación de solicitudes

    No hay plazo, puede presentarse en cualquier momento.

    Objeto

    Obtener la Declaración de Interés Regional de los Proyectos de Singular Interés prevista en el artículo 33.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística (TRLOTAU) y en el artículo 127 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

    Destinatarios

    Las personas privadas, físicas o jurídicas, interesadas en promover un Proyecto de Singular Interés en la región, según el artículo 33.1, letra b) del TRLOTAU y el artículo 126.1, letra b) del Reglamento de la LOTAU.

    Requisitos

    El promotor del Proyecto de Singular Interés deberá presentar la solicitud de la Declaración de Interés Regional ante la Consejería de Fomento, acompañada de la documentación correspondiente (ver "Documentación a aportar").

    Documentación a aportar

    Según el artículo 127.1 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, se deberá aportar la documentación relacionada en el artículo 15, letras a) , b), c) y d) de dicho Reglamento.

    Lugar de presentación

    En los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto directamente con el órgano gestor: Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad Dirección Postal: Paseo Cristo de la Vega, s/n - 45071 Toledo Teléfono(s): 925 26 78 66 Fax(s): 925 26 99 28 Correo electrónico: dgpts.fomento@jccm.es
    DOCM: 28/09/04 Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (artículo 127)
    DOCM: 21/05/10 Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040160 CERTIFICACION Y CONTROL DE LOS VINOS CON IGP.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DJI0 DECLARACION DE LOS OPERADORES, CERTIFICACION Y CONTROL DE LOS VINOS CON IGP

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Dentro del alcance de vinos con indicación geográfica protegida (vinos de la tierra) establecer las disposiciones de aplicación relativas a: - La declaración que deben realizar los operadores de los vinos con indicación geográfica protegida (vinos de la tierra) - El régimen de control de estos vinos

    Destinatarios

    1) Operadores (personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones) que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, vinos de la tierra o productos aptos para dar lugar a estos vinos. 2) Organismos de certificación que realicen la evaluación de conformidad de los vinos conforme a la Norma Europea EN 45011 o norma que la sustituya.

    Requisitos

    Los operadores deberán contratar los servicios de un organismo de certificación que se ajuste a lo definido en el marco legal. La declaración del Anexo I de la Orden es requisito para participar en la totalidad o en parte de la producción o embotellado de vinos de la tierra, y se deberá presentar una por cada una de las instalaciones en las que realice su actividad y con antelación al inicio de la misma

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 23/04/10 Orden de 07/04/2010, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.