DECLARACION DE EXCEPCIONALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA CUOTA DE RESERVA DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010318 CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA OBLIGACIO LEGAL DE RESERVA DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Plazo de resolución
2 MESESEfectos silencio
EstimatorioSJ4D DECLARACION DE EXCEPCIONALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA CUOTA DE RESERVA DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentementeObjeto
Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Destinatarios
Empresas públicas o privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma.Requisitos
El cumplimiento alternativo a la obligación de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad requiere autorización administrativa previa (declaración de excepcionalidad), conforme a lo establecido en la Orden de 16-12-2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo.Para que proceda la declaración de excepcionalidad se han de cumplir las siguientes condiciones:
1ª. Concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales descritos en el artículo 2 de la Orden:
a) Imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada en la Oficina de Empleo por la empresa obligada.
b) Existencia de una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, por motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditados.
2ª. Adopción de alguna de la medidas alternativas previstas en el artículo 4 de la misma Orden.
Importe
El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente: Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.Las donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
Criterios
Acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales y comprobada la pertinencia de la medida alternativa propuesta y la cuantía correspondiente, se dictará resolución de declaración de excepcionalidad. En caso contrario, la petición será denegada y subsistirá la obligación de reserva para la empresa solicitante.Documentación a aportar
La solicitud se formulará en el modelo contenido en el Anexo II de la Orden de 16-12-2008, disponible en esta misma página, debidamente cumplimentado y aportando la documentación siguiente:- Poder de representación para actuar en nombre de la empresa solicitante.
- Cuando la solicitud se base en el supuesto de excepcionalidad del art. 2 b) de la Orden de 16-12-2008, se aportará una declaración detallada sobre las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que comporten una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, junto con los documentos que se consideren adecuados para su debida justificación.
- Cuando la medida alternativa propuesta consista en una donación o patrocinio, fotocopia de los estatutos y declaración de utilidad pública de la fundación o asociación beneficiaria.
Lugar de presentación
a) En los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cualquiera de sus Direcciones Provinciales o en las Oficinas de Empleo.b) Como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Por Internet
Información Adicional
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. Las medidas alternativas adoptadas se ejecutarán dentro de este plazo de validez, debiendo destinarse anualmente al cumplimiento de las mismas, las cantidades que resulten de aplicar en cada caso las reglas contenidas en el artículo 5 de la Orden de 16-12-2008.Los contratos de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral deberán formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de excepcionalidad. Las donaciones y patrocinios podrán realizarse en cualquier momento, dentro de cada uno de los años de vigencia de la excepcionalidad. La aplicación de la medida adoptada será comunicada por la empresa en el plazo de un mes desde su inicio en el modelo normalizado disponible en esta misma sede electrónica.
Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.
Marco legal
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE de 21-02-2004). Regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20-04-2005). Regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.
Artículo 38.1 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (BOE de 30-04-1982). Establece la obligación de reserva del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.
DOCM: 23/12/08 Orden de 16-12-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se adapta el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
DOCM: 16/07/15 Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
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