Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    180001 CURSOS DE FORMACION A DISTANCIA Y ON LINE

    Plazo de resolución

    1 año

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ0K CURSOS DE FORMACIÓN A DISTANCIA Y ON LINE CONVOCADOS POR LA EAR

    Plazo de presentación de solicitudes

    Se establece en la convocatoria.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información. Pinche aquí

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180005 CURSOS DE OFIMATICA

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SF29 CURSOS DE OFIMÁTICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Se establece en cada convocatoria.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información. Pinche aquí

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180006 CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO GENERAL

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SF26 CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO GENERAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Según convocatoria

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información. Pinche aquí

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030362 CURSOS DE FORMACION CONTINUADA

    Plazo de resolución

    DESDE FECHA DE SOLICITUD DE MATRICULACIÓN HASTA LA FECHA DE INICIO DEL CURSO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJOJ CURSOS FORMACION CONTINUADA

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes desde publicación en el sistema de organización de formación del SESCAM (SOFOS)

    Objeto

    Solicitud, gestión y tramitación de peticiones de admisión a cursos de formación.

    Destinatarios

    Personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam.

    Requisitos

    Prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam.

    Criterios

    -Ser personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
    -Prestar servicios en la Gerencia que organiza el curso. (en caso de existir vacantes podrá ampliarse al resto de gerencias del Sescam)

    Lugar de presentación

    TELEMATICO.
    Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Iniciación/cambio de titularidad/ampliación/cambio de categoría/cese de la actividad como empresa de restauración en Castilla-La Mancha. Dicha declaración responsable dará lugar a la posterior inscripción en el Registro General de Empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.

  • PROCEDIMIENTO

    170011 DECLARACION ALTA, MODIFICACION, BAJA CANON EOLICO

    Plazo de resolución

    0

    SJNB DECLARACION ALTA, MODIFICACION, BAJA CANON EOLICO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Alta, modificación y baja, un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo, desde el día siguiente a la modificación, y desde el día siguiente al desmantelamiento del parque eólico, respectivamente.

    Objeto

    Las declaraciones deberán realizarse mediante los modelos que se aprueban mediante la Orden a la que se refiere esta ficha. La Administración llevará un registro de parques eólicos, de sus titulares, de los aerogeneradores existentes en los mismos y de las características de estos.

    Destinatarios

    Sujetos pasivos del canon eólico. Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presume, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.

    Requisitos

    Se trata de la declaración de alta, modificación y baja del canon eólico. Los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar dichas declaraciones en forma y plazo, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2011. Deberán realizarse en soporte electrónico a través de la sede electrónica www.jccm.es., utilizando la firma electrónica avanzada.

    Documentación a aportar

    La declaración correspondiente.

    Lugar de presentación

    Los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar las declaraciones en forma y plazo, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2011.

    Las declaraciones de alta, modificación y baja deberán realizarse en soporte electrónico, para lo cual se pondrán a disposición de los interesados los formularios normalizados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es. Dichas declaraciones se presentarán utilizando la firma electrónica avanzada.

    Información Adicional

    Las declaraciones correspondientes deberán presentarse en el modelo aprobado por la Orden de 12/12/2014, de la Consejería de Fomento. Las declaraciones de alta, modificación y baja deberán realizarse en soporte electrónico, para lo cual se pondrán a disposición de los interesados los formularios normalizados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es. Dichas declaraciones se presentarán utilizando la firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la persona física o jurídica declarante o al representante del sujeto pasivo.
    DOCM: 31-MAR-11 Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010275 DECLARACION ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

    Plazo de resolución

    DJAQ DECLARACION ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes del día 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos

    Objeto

    Suministrar la información a la Comunidad Autónoma por parte de los agentes económicos respecto a las operaciones que lleven a cabo, para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos relativos a reducción, reciclado y valorización en el territorio de todo el ámbito regional, del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Así como el seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos.

    Destinatarios

    Los agentes económicos que se señalan a continuación, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
    - Envasadores.
    - Los comerciantes.
    - Recuperadores, recicladores o valorizadores.
    - Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
    - Los entes locales.
    - Los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados, a excepción de los poseedores finales de residuos de envases industriales y comerciales que hayan puestos en el mercado a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

    Requisitos

    Los agentes económicos indicados anteriormente, indicarán la cantidad de envases puestos en el mercado, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados, reciclados,valorizados o eliminados, con arreglo al artículo 15 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado mediante Real Decreto 782/1998.

    Importe

    No procede.

    Criterios

    No hay resolución. Se comprobará que se suministra la información pertinente.

    Documentación a aportar

    Formulario RNP-091 cumplimentado.
    Al que se anexará uno o más de los siguientes documentos:
    Anexo I: Declaración anual envases envasadores.
    Anexo II: Declaración anual envases gestores.
    Anexo III: Declaración anual envases poseedor final de envases industriales o comerciales cuyos envasadores se hayan acogido a la disposición adicional primera.

    Lugar de presentación

    Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
    Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática.

    Información Adicional

    Los solicitantes podrán recibir asesoramiento, preferentemente, utilizando el Contactar de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
    https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?ref=http://agricultura.jccm.es/metaoficina
    Para lo que deberá indicar como órgano la "Viceconsejería de Medio Ambiente" y para la categoría "Seguimiento y control ambiental".
    Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
    Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
    Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
    Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
    Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040257 DECLARACIONES PARA PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    DK5P DECLARACION DE ACCIONES

    Plazo de presentación de solicitudes

    - Hasta el 15 de junio de 2019 para las operaciones de ejecución anual - Hasta el 15 de junio de 2020 para las operaciones bianuales

    Objeto

    Informar al gestor de la Administración la realización de la acción con el fin de poderse comprobar in situ.

    Destinatarios

    Titulares de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que deseen notificar a la DG de Agricultura y Ganadería el fin de la realización de alguna de las operaciones y/o acciones aprobadas.

    Documentación a aportar

    Anexo VIII debidamente cumplimentado.

    Lugar de presentación

    Se deberá comunicar conforme al anexo VIII de la orden reguladora de bases, por vía telemática, a través del Director Técnico de la solicitud de reestructuración.
    El formulario está habilitado en la siguiente web: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action
    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
    - Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    - Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
    DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020. Extracto BDNS (Identif.): 385582.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020200 DECLARACION DE ACTIVIDAD EN TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI86 DECLARACION DE ACTIVIDAD EN TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año.

    Objeto

    Definir el procedimiento de declaración de inicio, modificación o cese del ejercicio de la actividad de un taller de reparación de vehículos automóviles.

    Destinatarios

    Persona física o jurídica que desee ejercer la actividad de reparación de automóviles en un taller (titular del taller de reparación de automóviles)

    Requisitos

    - Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:

    1) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles.
    2) Estudio técnico con relación detallada de los útiles, equipos y herramientas según las ramas de actividad a desarrollar, y relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
    3) Autorización escrita del fabricante nacional o, en su caso, del representante legal del fabricante extranjero.

    - Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida necesarios deben ser calibrados y verificados, conforme a la normativa de control metrológico del Estado.

    - La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, se regirán por lo previsto en la misma.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. TARIFA 17.2

    Criterios

    No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

    Documentación a aportar

    Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles, debidamente cumplimentado

    - Justificante de pago de la tasa correspondiente

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    La no presentación de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.

    - El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

    - El titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal del mismo deberá comunicar las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad, en el plazo de 1 mes desde que se produzcan.
    Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril. BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1986, páginas 25709 a 25715
    DOCM: 28/06/02 Decreto 96/2002, de 25 de junio, de protección de los consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles.
    DOCM: 14/08/02 Correción de errores del Decreto 96/2002, de 25-07-2002, de Protección de los consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040296 DECLARACION DE ACTIVIDADES LABORALES EN LAS QUE EXISTAN FUENTES NATURALES DE RADIACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DKGQ DECLARACION DE ACTIVIDADES EN LAS QUE EXISTAN FUENTES NATURALES DE RADIACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    DECLARACION: 3 meses* desde el inicio de la actividad incluida en el ámbito de aplicación del RD 1439/2010. ESTUDIO: 1 año* desde presentación de la declaración. *(Actividades anteriores: 6 meses y 1 año desde entrada en vigor del RD)

    Objeto

    Definir el procedimiento para la DECLARACIÓN de actividades laborales, no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, así como los casos en los que es necesario presentar el ESTUDIO a realizar a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

    Destinatarios

    Los titulares de las actividades laborales (* VER REQUISITOS EXIGIDOS), no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

    Requisitos

    Lista no exhaustiva de actividades afectadas (conforme a la IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del CSN):
    1. Lugares de trabajo subterráneo como: - Cuevas y galerías. - Minas distintas de las del uranio.
    2. Establecimientos termales.
    3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
    4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
    5. Extracción de tierras raras.
    6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.
    7. Producción de niobio y ferro-niobio.
    8. Producción de gas y petróleo.
    9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».
    10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.
    11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).
    12. Industria del zirconio.
    13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.
    14. Centrales térmicas de carbón.

    Criterios

    Las Direcciones Provinciales remitirán copia de las DECLARACIONES presentadas a la D.G. de Política Energética y Minas, y al CSN, y llevarán a cabo la inscripción de las DECLARACIONES en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural (RADION).

    Así mismo, en los casos en que haya que presentar los ESTUDIOS, las Direcciones Provinciales remitirán los resultados de los estudios al CSN y, posteriormente, comunicarán al titular las conclusiones y medidas a aplicar.

    Documentación a aportar

    1) DECLARACION DE ACTIVIDADES, que deberá comprender, como mínimo, los siguientes datos:
    a) Identificación del titular y en su caso denominación social de la empresa, e indicación de su objeto y de su localización.
    b) Tipo y características que se conozcan de las fuentes de radiación natural presentes.
    c) Indicación, en su caso, de los procesos que puedan conducir a la concentración de las sustancias radiactivas o los lugares de trabajo en los que se puede producir acumulación de radón.
    d) Número de trabajadores en los diferentes sectores potencialmente afectados de la instalación.
    e) Cantidades máximas de materiales que se manejan o almacenan y cantidad de residuos que se producen y, en su caso, se gestionan.
    f) En su caso, medidas de protección que se hayan implantado.
    2) ESTUDIO (solo en los casos indicados en la IS-33, del CSN: VER INFORMACION ADICIONAL), con el siguiente contenido:
    - Para las actividades laborales con exposición a la inhalación de descendientes del radón, los estudios contendrán la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.
    - En el resto de las actividades laborales los estudios deben contener lo que sea aplicable de lo siguiente:
    a. Descripción del emplazamiento, productos y procesos.
    b. Caracterización radiológica.
    c. Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.
    d. Evaluación de dosis.
    e. Valoración de resultados y medidas a adoptar.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Los titulares de las actividades laborales deberán remitir a los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades los ESTUDIOS requeridos en ellos, siempre que sus resultados determinen que la exposición supera alguno de los valores indicados a continuación:
    - Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222.
    - Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público.
    En caso contrario, los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
    Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural
    Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
    Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.