DECLARACION DE ACTIVIDADES EN LAS QUE EXISTAN FUENTES NATURALES DE RADIACION | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

040296 DECLARACION DE ACTIVIDADES LABORALES EN LAS QUE EXISTAN FUENTES NATURALES DE RADIACION

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

DKGQ DECLARACION DE ACTIVIDADES EN LAS QUE EXISTAN FUENTES NATURALES DE RADIACION

Plazo de presentación de solicitudes

DECLARACION: 3 meses* desde el inicio de la actividad incluida en el ámbito de aplicación del RD 1439/2010. ESTUDIO: 1 año* desde presentación de la declaración. *(Actividades anteriores: 6 meses y 1 año desde entrada en vigor del RD)

Objeto

Definir el procedimiento para la DECLARACIÓN de actividades laborales, no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, así como los casos en los que es necesario presentar el ESTUDIO a realizar a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Destinatarios

Los titulares de las actividades laborales (* VER REQUISITOS EXIGIDOS), no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Requisitos

Lista no exhaustiva de actividades afectadas (conforme a la IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del CSN):
1. Lugares de trabajo subterráneo como: - Cuevas y galerías. - Minas distintas de las del uranio.
2. Establecimientos termales.
3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
5. Extracción de tierras raras.
6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.
7. Producción de niobio y ferro-niobio.
8. Producción de gas y petróleo.
9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».
10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.
11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).
12. Industria del zirconio.
13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.
14. Centrales térmicas de carbón.

Criterios

Las Direcciones Provinciales remitirán copia de las DECLARACIONES presentadas a la D.G. de Política Energética y Minas, y al CSN, y llevarán a cabo la inscripción de las DECLARACIONES en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural (RADION).

Así mismo, en los casos en que haya que presentar los ESTUDIOS, las Direcciones Provinciales remitirán los resultados de los estudios al CSN y, posteriormente, comunicarán al titular las conclusiones y medidas a aplicar.

Documentación a aportar

1) DECLARACION DE ACTIVIDADES, que deberá comprender, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del titular y en su caso denominación social de la empresa, e indicación de su objeto y de su localización.
b) Tipo y características que se conozcan de las fuentes de radiación natural presentes.
c) Indicación, en su caso, de los procesos que puedan conducir a la concentración de las sustancias radiactivas o los lugares de trabajo en los que se puede producir acumulación de radón.
d) Número de trabajadores en los diferentes sectores potencialmente afectados de la instalación.
e) Cantidades máximas de materiales que se manejan o almacenan y cantidad de residuos que se producen y, en su caso, se gestionan.
f) En su caso, medidas de protección que se hayan implantado.
2) ESTUDIO (solo en los casos indicados en la IS-33, del CSN: VER INFORMACION ADICIONAL), con el siguiente contenido:
- Para las actividades laborales con exposición a la inhalación de descendientes del radón, los estudios contendrán la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.
- En el resto de las actividades laborales los estudios deben contener lo que sea aplicable de lo siguiente:
a. Descripción del emplazamiento, productos y procesos.
b. Caracterización radiológica.
c. Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.
d. Evaluación de dosis.
e. Valoración de resultados y medidas a adoptar.

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Los titulares de las actividades laborales deberán remitir a los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades los ESTUDIOS requeridos en ellos, siempre que sus resultados determinen que la exposición supera alguno de los valores indicados a continuación:
- Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222.
- Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público.
En caso contrario, los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

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