Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040271 CONCESION DEL CARNE ARTESANO

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S324 CONCESION DEL CARNE ARTESANO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    A través de la emisión del Carné de Artesano, la Administración Autonómica acredita mediante documento público la condición de artesano en relación a los oficios y actividades artesanas que en ellos se haga constar.

    Destinatarios

    Personas físicas, que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Los requisitos, referidos a un mismo oficio o actividad artesana, que el interesado en el momento de formular la solicitud debe acreditar son alguno de los siguientes:
    a) El carné obtenido con arreglo a la legislación vigente en cada momento o disponer de título académico o certificado de profesionalidad que habilite para la práctica artesana de que se trate.
    b) Haber ejercido notoria, pública y profesionalmente una actividad económica de carácter artesano durante un periodo igual o superior a 6 meses y acreditar su cualificación profesional en el oficio artesano de que se trate mediante alguno de estos medios:
    1º Haber realizado un curso o cursos de artesanía con una duración mínima de 500 horas o, al menos, 5 meses.
    2º Presentar ante la Ponencia Técnica Provincial de la Comisión de Artesanía una pieza u obra artesana referida al oficio del que se pretende obtener el Carné de Artesano, realizada expresamente para este fin.

    Documentación a aportar

    SUPUESTO 1.

    SI LA PERSONA SOLICITANTE DISPONE DE TÍTULO ACADÉMICO O CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD QUE HABILITE PARA LA PRÁCTICA ARTESANA DE QUE SE TRATE.

    La indicada en el artículo 4.1 y 4.2.a del Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha

    SUPUESTO 2.

    SI LA PERSONA SOLICITANTE HA EJERCIDO NOTORIA, PÚBLICA Y PROFESIONALMENTE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CARÁCTER ARTESANO DURANTE UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES Y ESTÁ EN CONDICIONES DE ACREDITAR SU CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN OFICIO ARTESANO.

    La indicada en el artículo 4.2.b y 5.2.a y 5.2.b del Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación


    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación online" mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT.

    b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP

    Información Adicional


    El Carné de Artesano tiene un periodo de validez de cinco años desde la fecha de su emisión, procediéndose a su renovación previa solicitud de la persona interesada. Inmediatamente próximo al vencimiento, se requerirá a las personas interesadas, otorgándose un plazo de quince días hábiles para que soliciten su renovación. De no ser atendido dicho requerimiento se procederá a darles de baja en el Registro de Actividades Artesanas.

    Para cualquier duda o aclaración:
    925330117 - 925297992
    'jjgomez@jccm.es' - 'andresr@jccm.es'
    DOCM: 04/05/10 Orden de 21/04/2010, , por la que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 28/08/09 Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/02/10 Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11-07-2002, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040272 CONCESION DEL TITULO DE EMPRESA ARTESANA

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S310 CONCESION DEL TITULO DE EMPRESA ARTESANA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    A través de la emisión del Título de empresa Artesana, la Administración Autonómica acredita mediante documento público la condición de empresa artesana en relación a los oficios y actividades artesanas que en ellos se haga constar.

    Destinatarios

    Empresas artesanas, que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    El Titulo de empresa artesana se expedirá previa solicitud, cumpliendo y acreditando en ese momento los siguientes requisitos: a) Que la actividad artesana que realice la empresa constituya el objeto principal de la misma. b) Que en el supuesto de empresario individual, se encuentre en posesión del Carné de Artesano o del título de Maestro Artesano. En el supuesto de que el empresario sea persona jurídica, el responsable de la actividad productiva deberá estar en posesión del Carné de Artesano o del título de Maestro Artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.

    Documentación a aportar

    La acreditación del cumplimiento de requisitos se realizara mediante: a) Una declaración responsable del empresario donde consten: la enumeración y descripción de la actividad o actividades artesanas que realice la empresa y constituyan su objeto principal, la descripción de las características técnicas del taller o talleres, y de la maquinaria o utillaje empleado en la empresa y la descripción de su proceso o procesos de producción, incluida dentro del formulario de solicitud. b) La documentación justificativa de que la empresa se halla dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o censo fiscal, o certificado equivalente emitido por Administración tributaria que acredite la circunstancia de realizar una actividad económica. c) En el supuesto de empresario individual, presentación del Carné de Artesano de la persona interesada o, en su caso, del título de Maestro Artesano.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, en los Servicios Periféricos de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    El Título de empresa artesana tiene un periodo de validez de cinco años desde la fecha de su emisión, procediéndose a su renovación previa solicitud de la persona interesada. Inmediatamente próximo al vencimiento, se requerirá a las personas interesadas, otorgándose un plazo de quince días hábiles para que soliciten su renovación. De no ser atendido dicho requerimiento se procederá a darles de baja en el Registro de Actividades Artesanas.
    DOCM: 26/02/10 Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, , ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 28/08/09 Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención dle Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030083 CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES DE CARACTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ0X CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES DE CARACTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia por la que se publican los créditos disponibles hasta el 31 de Diciembre.

    Objeto

    La concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
    b) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
    c) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    d) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior.

    Importe

    La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.

    Criterios

    Esta subvención se otorgará en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34 c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

    Documentación a aportar

    Memoria comprensiva de las acciones a realizar, en la que se incluya el presupuesto desglosado de gastos, el plazo de ejecución del proyecto, la fecha prevista del inicio de la actuación y la subvención solicitada.

    Lugar de presentación

    a) Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:
    1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, o
    2º. Presencial, según el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Secretaría General de la Presidencia.
    Plaza del Conde, 2. 45071-Toledo.
    Teléfono: 925267600
    Correo electrónico: sg.presidencia@jccm.es
    DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
    RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
    DOCM: 08/03/19 Resolución de 04/03/2019, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2019 en virtud del Decreto 7/2016, de 15 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 442477.
    DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030584 CONCESION DIRECTA DE UNA SUBVENCION PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ATAQUES DE LOBOS (CANIS LUPUS SIGNATUS).

    Plazo de resolución

    SKD6 CONCESION DIRECTA DE UNA SUBVENCION PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ATAQUES DE LOBOS (CANIS LUPUS SIGNATUS).

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 28 Nov 2014 al Mié, 17 Dic 2014

    Objeto

    Regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, cuyo interés público es compatibilizar la existencia de las poblaciones de lobo ibérico con el normal desarrollo de la actividad ganadera extensiva.

    Destinatarios

    Ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que aparecen relacionados en el anexo I del Decreto que hayan sufrido daños producidos por el ataque de lobos.

    Requisitos

    a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, tal como dispone el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    Lugar de presentación

    a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). b) En el Registro de los Servicios Centrales, los Servicios Periféricos y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
    DOCM: 27-NOV-14 Decreto 114/2014, de 20/11/2014, por el que se regula la concesión directa de ayudas a ganaderos de la provincia de Guadalajara para paliar los daños producidos por ataques de lobos (Canis lupus signatus).

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190003 CONCESIÓN SOBRE BIENES Y/O DERECHOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ7S CONCESION SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Recepción de las solicitudes, verificación del cumplimiento de los requisitos, informes y resolución.

    Destinatarios

    Personas físicas, jurídicas y organismos públicos.

    Requisitos

    -Plazo máximo de duración: 50 años.
    -Informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas.
    -Formalización en escritura pública.

    Documentación a aportar

    --Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante en el caso de que no se autorice de forma expresa a la Administración a verificar dicha circunstancia.

    - Si el solicitante es Organismo Público, acuerdo del Pleno u órgano equivalente solicitando la cesión.

    - Si el solicitante es representante de otros titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de sus representados en los términos expuestos anteriormente.

    Lugar de presentación

    En los registros electrónicos de los órganos administrativos de la Admón. General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Cabildos y Consejos Insulares, de las entidades de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


    DOCM: 07/10/86 Artículos 81 a 101 del Decreto 104/ 1986, de 23 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985 de Patrimonio de la Comunidad Autóma.
    DOCM: 03/12/85 Articulos 40 a 41 de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Serán subvencionables gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social, de actuaciones establecidas en la Orden de 29/12/2015, de ayudas para el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que recoge financiación de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y edificación en sustitución de edificios demolidos.

    Criterios

    Prelación temporal de solicitudes.

  • La autorización de uso de bienes rústicos, ubanos asi como derechos titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  • PROCEDIMIENTO

    080003 CONCILIACION INDIVIDUAL PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL

    Plazo de resolución

    SKA4 CONCILIACION INDIVIDUAL PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    En función del motivo de la solicitud, el plazo será de veinte días - despidos, sanciones, permisos por lactancia, ...- o de un año -reclamación por cantidad de salario-

    Objeto

    La presentación de la solicitud (papeleta) es un requisito para la tramitación de cualquier procedimiento laboral, y constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales, etc. El acto de conciliación se celebrará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia correspondiente.

    Destinatarios

    Trabajadores por cuenta ajena y Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

    Requisitos

    Es una exigencia a efectos estadísticos, cumplimentar todos los campos de la solicitud. La información que no se disponga en el momento de la presentación de la "papeleta", deberá facilitarse al Servicio de Trabajo correspondiente, a la mayor brevedad posible.

    Documentación a aportar

    Cualquier documento que amplíe los hechos en los que se basa la pretensión.

    Lugar de presentación

    Presencial: Las personas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de la AGE, de otras CC.AA., de EE.LL. y oficinas de correos.

    Internet: On-Line. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas incluidas en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

    Información Adicional

    OFICINAS DEL SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): ALBACETE, 967539000 CIUDAD REAL, 926276691/277212 CUENCA, 969179800 GUADALAJARA 949887999 TOLEDO 925267980
    Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979)
    Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 63 al 68), (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011)
    Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979)
    Real Decreto 384/1995, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 93, de 19 de abril de 1995)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La presente Resolución tiene por objeto convocar el concurso de carteles Celebremos Europa en Castilla-La Mancha: El Año Europeo del Desarrollo 2015

    Criterios

    Para la valoración de los trabajos presentados, se constituirá un jurado de selección.

  • Cobertura por concurso de los puestos de trabajo reflejados en la convocatoria.

    Criterios

    - Servicios Prestados.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.