CONCILIACION INDIVIDUAL PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
080003 CONCILIACION INDIVIDUAL PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL
Plazo de resolución
SKA4 CONCILIACION INDIVIDUAL PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL
Plazo de presentación de solicitudes
En función del motivo de la solicitud, el plazo será de veinte días - despidos, sanciones, permisos por lactancia, ...- o de un año -reclamación por cantidad de salario-Objeto
La presentación de la solicitud (papeleta) es un requisito para la tramitación de cualquier procedimiento laboral, y constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales, etc. El acto de conciliación se celebrará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia correspondiente.Destinatarios
Trabajadores por cuenta ajena y Trabajadores autónomos económicamente dependientes.Requisitos
Es una exigencia a efectos estadísticos, cumplimentar todos los campos de la solicitud. La información que no se disponga en el momento de la presentación de la "papeleta", deberá facilitarse al Servicio de Trabajo correspondiente, a la mayor brevedad posible.Documentación a aportar
Cualquier documento que amplíe los hechos en los que se basa la pretensión.Lugar de presentación
Presencial: Las personas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de la AGE, de otras CC.AA., de EE.LL. y oficinas de correos.Internet: On-Line. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas incluidas en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Información Adicional
OFICINAS DEL SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): ALBACETE, 967539000 CIUDAD REAL, 926276691/277212 CUENCA, 969179800 GUADALAJARA 949887999 TOLEDO 925267980Marco legal
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979)
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 63 al 68), (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011)
Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979)
Real Decreto 384/1995, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 93, de 19 de abril de 1995)
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro