Renovación de las ayudas para la formación de personal investigador, que fueron convocadas por Resolución de 28 de julio de 2009 de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología..
Criterios
El Comité Asesor evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:Ayudas destinadas a la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y empresas, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las ayudas se instrumentarán mediante la financiación de contratos predoctorales con una duración máxima de 4 años (6 para personas con discapacidad) También financiará contratación laboral (periodo de orientación posdoctoral de 1 año) para quien obtenga el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad.
Criterios
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
PROCEDIMIENTO
030637 AYUDAS PARA LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES Y CONTADORES DE CALEFACCION EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución
4 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SKM1 AYUDAS PARA LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES Y CONTADORES DE CALEFACCION EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Del Vie, 08 Jul 2016 al Lun, 31 Oct 2016 Objeto
Convocar ayudas para la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Destinatarios
Las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la Orden 18/05/2016, de bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria. Requisitos
Para repartidores de costes de calefacción los siguientes:
Específicos: ver art 24.1 de la Orden 18/05/2016
Para contadores de calefacción los siguientes:
Específicos: ver art. 24.2 de la Orden 18/05/2016
Comunes para ambos ver art. 24.3 de la Orden 18/05/2016 Importe
La cuantía de la ayuda será del 60 % del coste de adquisición de los repartidores de costes o contadores de calefacción, IVA excluido, por beneficiario, con un límite de 2.500 euros para el caso de repartidores de costes de calefacción, o de 5.000 euros para el caso de los contadores de calefacción. Criterios
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Documentación a aportar
a) Copia NIF comunidad de propietarios y copia NIF representante, en este último caso únicamente cuando no se haya autorizado a la Administración para su obtención.
b) Certificación del secretario de la comunidad de propietarios del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
c) Marcado CE de los repartidores de costes y contadores de calefacción instalados.
d) Para repartidores de costes, documentación acreditativa del cumplimiento de normas de diseño y funcionamiento según norma UNE-EN-834 y homologación emitida por un laboratorio de ensayos de los repartidores de costes de calefacción instalados.
e) Para contadores de calefacción, documentación acreditativa del cumplimiento de normas de diseño y funcionamiento según norma UNE-EN-1434, así como la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos de los contadores de calefacción instalados.
f) Memoria técnica descriptiva suscrita por técnico competente con la tipología del sistema de calefacción del edificio, número de viviendas afectadas y descripción del sistema de seguimiento o control que va a llevarse a cabo para la toma de datos. Estimación del ahorro a obtener. En adquisición e instalación de repartidores de costes, la memoria debe indicar número de radiadores por vivienda con identificación de los repartidores instalados en cada vivienda. En adquisición e instalación de contadores de calefacción, se relacionara las viviendas con los contadores instalados en ellas.
g) Factura de adquisición de los repartidores de costes y contadores de calefacción. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario. h) Justificantes de gasto conforme la Orden de 18/05/2016. Lugar de presentación
a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
b) En la página de la oficina virtual https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.
c) En los registros y por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o normativa que la sustituya. El periodo de ejecución para el presente programa de ayudas será para actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016. Marco legal
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
DOCM: 01/06/16 Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.
DOCM: 07/07/16 Resolución de 30/06/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética para 2016 y 2017, al amparo de la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción. Extractos BDNS (Identif.): 311173, 311179 y 311186.
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
Convocar ayudas para la sustitución de calderas individuales en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Criterios
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
PROCEDIMIENTO
030078 AYUDAS PARA LA SUSTITUCION DE CALDERAS INDIVIDUALES EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución
4 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SJZO AYUDAS PARA LA SUSTITUCION DE SALAS DE CALDERAS EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Del Vie, 08 Mayo 2015 al Jue, 15 Oct 2015 Objeto
Proceder a la tramitación de las solicitudes de ayudas para la sustitución de salas de calderas de Castilla-La Mancha, con objeto de cambiar calderas de alta potencia por otras calderas de alta potencia pero de mayor eficiencia energética. Destinatarios
Comunidades de propietarios legalmente constituidas, ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha y con domicilio fiscal en el mismo. Requisitos
Las nuevas calderas deberán ser instalaciones, con una potencia nominal a partir de 71 Kw, con altas prestaciones energéticas. Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes Las calderas a instalar serán nuevas y han de tener como destino final su instalación en Castilla-La Mancha No podrán acogerse al Plan la compra sin instalación Las calderas sustituidas no serán de condensación salvo utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado Las instalaciones deben estar legalizadas o regularizadas La venta de la caldera deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la orden La sustitución de calderas implicara reducción del consumo del 20 % Las comunidades de propietarios deben estar legalmente constituidas. Importe
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 100.000 euros del ejercicio presupuestario 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.0000G/722A/78553 fondo 697 La cuantía de la ayuda individual será como máximo del 60 por ciento por del coste de la nueva caldera a instalar (IVA excluido) en función de la potencia térmica nominal, con el máximo establecido para cada uno de los tramos a continuación indicados. potencia Kw(tope)- Máximo de Ayuda ¿ 71-100 2.820 101-150 3.720 151-200 4.620 201-250 5.220 251-300 6.690 301-400 9.150 401-500 10.950 501-600 11.850 601-700 12.750 701-800 13.650 801-1200 15.450 Criterios
Cumplir los requisitos establecidos y aportar la documentación prevista en la orden de convocatoria. Documentación a aportar
- Copia del DNI o NIF solicitante. En su caso, copia del DNI o NIF del representante y documentación confiera representación. Para comunidades de propietarios además, copia del CIF de la comunidad. - Documentación acreditativa del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, del año en curso de la convocatoria, o en su defecto autorización a la Administración para obtenerlo. - Factura de adquisición de la caldera, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo: 1º. Datos de la caldera nueva adquirida (tipo, marca y modelo) 2º. Coste de la adquisición de la nueva caldera, debidamente desglosado el IVA del precio de la caldera 3º. Fecha de la venta de la caldera. 4º. Fecha de la instalación de la caldera. 5º. Datos del domicilio de la empresa instaladora adherida, NIF de la empresa y DNI del gerente. 6º. Datos del beneficiario (nombre y NIF). 7º. Dirección de instalación de la caldera (la dirección de instalación debe ser la misma que la dirección de facturación). 8º. Referencia expresa a su acogimiento al programa de renovación de salas de calderas en Castilla-La Mancha en vigor. - Justificante de pago, conforme se establece en la orden de ayudas. - Certificación de la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida. - Certificación del gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo. - En el caso de comunidades de propietarios, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la comunidad. - Auditoría energética previa. - Memoria económica justificativa. Lugar de presentación
Las solicitudes de ayudas efectuadas deberán presentarse únicamente a través de las empresas instaladoras adheridas a la campaña de ayudas, mediante el alta de la solicitud de subvención en la aplicación informática habilitada al efecto, en los plazos establecidos en la orden de ayudas. Las actuaciones subvencionables extenderán sus efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y hasta el 15 de octubre de 2015. Para conocer los LISTADOS DE SALAS CALDERAS SUBVENCIONABLES 2015 pinche AQUÍ http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/salas/EquiposSalasNU.action
Para conocer los LISTADOS DE ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS 2015 pinche AQUÍ http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/salas/InstaladoresNU.action
Para conocer el ESTADO de su SOLICITUD 2015 pinche AQUÍ http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/general/misSolicitudes.action Marco legal
DOCM: 20-APR-15 Orden de 15/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia y se convocan las mismas.
DOCM: 13-FEB-08 Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DOCM: 29-NOV-02 Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre;
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Alertas informativas
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la utilización de estos servicios de asesoramiento para la gestión forestal sostenible y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2013.
Criterios
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
PROCEDIMIENTO
030326 MEJORA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA MIEL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SKA5 AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA MIEL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Del Sáb, 03 Nov 2018 al Jue, 22 Nov 2018 Objeto
Realizar la convocatoria para la campaña 2019 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 33/2018, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. Destinatarios
Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores. También, personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida. Requisitos
- Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
-Que dicha explotación apícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
-Haber llevado a cabo, teniendo en cuenta la fecha de realización de la solicitud de ayuda, la última declaración anual de censo obligatoria antes del 1 de marzo.
- Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Tener nombrado un veterinario responsable autorizado.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- Mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud.
- Cumplir con el R. D. 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas Importe
a.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores y asesoramiento: hasta 3,30 euros/colmena.
a.2. Edición de nuevas publicaciones : hasta 0,15 euros/colmena.
b. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis: hasta 3,30 euros/ colmena.
c. Racionalización de la trashumancia: hasta el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 1.502,50 euros/ apicultor.
d. Apoyo al análisis de la miel: hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 euro/ colmena.
e. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 500 euros/apicultor.
No obstante la concurrencia de las medidas previstas en los apartados a.1. + b. no podrá superar la cuantía de 3,30 euros/colmena entre las dos. Criterios
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 de la Orden de bases. Documentación a aportar
- Las personas jurídicas, estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y apoderamiento bastante del firmante para representar.
- Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
- En su caso, certificación emitida por una cooperativa que desarrolle actividad en el ámbito de la apicultura, donde se refleje la pertenencia del solicitante a la misma
Según la línea que se solicite:
a) Actuaciones de asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:
i) Memoria descriptiva de la actividad a realizar. ii) Presupuesto y iii) Copia autenticada del contrato del técnico o especialista.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena:
i) Memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar, y el programa sanitario. ii) Relación de los veterinarios autorizados. iii) un fichero informático en formato de hoja de cálculo Excel o similar, con la relación de los apicultores comprometidos en la realización del programa sanitario común. iv) Presupuesto.
c) Actuaciones de racionalización de la trashumancia: presupuesto elaborado por la empresa suministradora del bien o servicio. d) Medidas de apoyo a los análisis de los productos apícolas: presupuesto en el que se contemple una estimación de las analíticas a realizar.
e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: presupuesto elaborado por la empresa suministradora del bien o servicio a subvencionar. Lugar de presentación
a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
Para acceder a notifica PINCHE AQUÍ
Para presentar subsanaciones a su solicitud PINCHE AQUÍ
Marco legal
Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
DOCM: 02/03/18 Orden 33/2018, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.
DOCM: 02/11/18 Resolución de 26/10/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria para la campaña apícola 2019 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 421273.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
El objeto es establecer la convocatoria de las ayudas en régimen de minimis para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en Castilla-La Mancha, en el marco de la Orden de 18 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado domestico.
Criterios
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con los siguientes criterios que a continuación se especifican:El objeto es la regulación de las condiciones de abono para las ayudas económicas por gasto de desplazamiento, dietas por alojamiento y manutención de pacientes residentes en Castilla-La Mancha que dispongan de tarjeta sanitaria del SESCAM. En todo caso será un requisito imprescindible para su autorización la obligatoriedad para el paciente de realizar dicho desplazamiento.
Criterios
Reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente en cada caso.
PROCEDIMIENTO
030172 AYUDAS SOCIALES A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ENCONTRAR EMPLEO
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SIV5 AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Objeto
Establecer y aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo. Destinatarios
Mujeres que reúnan los requisitos. Requisitos
- Ser victima de violencia de género.
- Tener residencia efectiva en algún municipio de Castilla-La Mancha.
- No convivir con el agresor.
- Carecer de preparación general o especializada.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Importe
El equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, que se incrementará en los casos de que la víctima tenga responsabilidades familiares, tenga una discapacidad o tuviera a su cargo un familiar o un menor acogido discapacitado, de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de la Orden. Criterios
El procedimiento de concesión de las Ayudas Sociales será el de concesión directa para la mujer que cumpla todos los requisitos. Documentación a aportar
La documentación requerida en la base quinta de la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Lugar de presentación
De forma telemática y presencial según art. 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la Resolución irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. El reconocimiento de las ayudas sociales dará derecho a la percepción de un pago único, no pudiendo la beneficiaria presentar una nueva solicitud. Marco legal
DOCM: 10/04/19 Resolución de 18/03/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2019, en el marco de la Orden de 22/12/2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo, al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Extracto BDNS (Identif.): 448184.
DOCM: 30/12/08 Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas