Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030597 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKG0 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes desde la fecha que se produce el ataque, reflejada en el acta de los agentes o un mes desde la publicación de la convocatoria para los ataques producidos en 2019 con anterioridad a la publicación de la misma.

    Objeto

    La presente Resolución tiene por objeto convocar en 2019 las ayudas reguladas por la Orden 127/2017 de 5 de julio de 2017 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138 de 18 de julio de 2017.

    Destinatarios

    Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la referida Orden de bases.

    Requisitos

    1.- Haber sufrido daños (cabezas de ganado muertas) por ataques de lobo al ganado en la provincia de Guadalajara.
    2.- Estar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas.
    3.- Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y seguridad social.
    4.- Estar al corriente de las obligaciones del reintegro de subvenciones.
    5.- No superar el umbral establecido para las ayudas de minimis a la agricultura y ganadería.

    Importe

    Las cabezas de ganado muertas por el lobo, acreditados mediante el acta de ataque realzada por los agentes medioambientales y valorados para cada tipo de cabeza de ganado en el anexo I de la Orden de Bases, con un máximo de 2000 euros para ganado vacuno y 1500 euros para ganado ovino y caprino, por cada ataque.

    Criterios

    Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las misma , que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro de plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.

    Documentación a aportar

    A) Personas jurídicas:
    - Documento acreditativo de la constitución de la entidad, en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
    - Apoderamiento bastante del firmante para representar.
    - Copia del NIF del representante, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el apartado anterior.
    B) Personas físicas:
    - Copia del NIF, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el apartado anterior.

    Lugar de presentación

    Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica.
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    DOCM: 18/07/17 Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 09/07/19 Resolución de 03/07/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan las ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 464957.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a los trabajadores contemplados en el apartado 1 del artículo 5, tendrán derecho a percibir la cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo

    Criterios

    Los Servicios de Empleo de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se encargarán de la instrucción e impulso de los expedientes y a la vista del expediente, realizarán la propuesta de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo.

  • Convocatoria extraordinaria de ayudas a los Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal dañados por fenómenos meteorológicos adversos durante el mes de mayo de 2007.

    Criterios

    La concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

  • PROCEDIMIENTO

    030209 AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES PUBLICOS DE CASTILLA- LA MANCHA

    Plazo de resolución

    4 MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI4K AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 04 Dic 2018 al Mié, 26 Dic 2018

    Objeto

    Convocar ayudas individuales de transporte escolar para financiar el coste del desplazamiento del alumnado que curse enseñanzas básicas y no pueda hacer uso de las rutas de transporte programadas por la administración educativa para el curso 2018-2019 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

    Destinatarios

    Alumnos escolarizados en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que estén ubicados en localidades distintas a la de su domicilio familiar y cumplan los requisitos exigidos.

    Requisitos

    No poder hacer uso de una ruta contratada o encontrarse interno en una residencia no universitaria dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o encontrarse su domicilio a mas de dos kms de la parada de transporte escolar mas cercana.
    Además deberá reunir los siguientes requisitos:
    - Estar matriculado en un centro público de Castilla-La Mancha dentro de su zona o ámbito de escolarización, en localidad distinta al de su residencia por no existir en ella centro adecuado a su nivel de estudios.
    - Cursar estudios de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
    - El domicilio familiar deberá estar situado a una distancia superior a 5 kms del centro educativo, o en el caso de alumnado matriculado en un centro de educación especial, superior a 1 km.
    -Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la localidad del centro y cumplir el requisito de distancia anterior.

    Importe

    Cuantías máximas transporte diario:
    Hasta 10 kms.....................318 euros alumno/curso
    De mas de 10 a 15 km......409 euros alumno/curso
    De mas de 15 a 20 km......498 euros alumno/curso
    De mas de 20 a 30 km......588 euros alumno/curso
    De mas de 30 a 40 km......677 euros alumno/curso
    De mas de 40 a 50 km......769 euros alumno/curso
    Mas de 50 kms..................902 euros alumno/curso
    Cuantías máximas transporte fin de semana:
    Hasta 20 km.......................315 euros alumno/curso
    Mas de 20 kms...................394 euros alumno/curso

    Criterios

    La concesión de ayudas viene condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la Orden de 6 de mayo de 2016 hasta el límite del crédito presupuestario. En caso de ser mayor el importe a conceder que dicho crédito, se realizará un prorrateo entre todos los beneficiarios que los cumplan.

    Documentación a aportar

    En caso de no autorizar a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes a comprobar la residencia del alumno, el solicitante deberá aportar certificado acreditativo del domicilio emitido por autoridad competente ( empadronamiento o residencia)

    Lugar de presentación

    De forma electrónica mediante la cumplimentación y envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/) accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), con credencial (usuario y contraseña) o con el sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para aclaración de dudas pueden dirigirse a:
    En Albacete, al teléfono 967 596323 y correo electrónico vsanchez@jccm.es
    En Ciudad Real al teléfono 926 279062 y al correo pgbenitez@jccm.es
    En Cuenca al teléfono 969 176381 y al correo ipinillos@jccm.es
    En Guadalajara al teléfono 949 885288 y al correo djlopez@jccm.es
    En Toledo al teléfono 925 259583 y al correo aitello@jccm.es
    Para mayor información consultar el siguiente enlace:
    http://www.educa.jccm.es/alumnado/es/servicios-educativos/transporte-escolar/ayudas-individuales-transporte-escolar/ayuda-individual-transporte-escolar-alumnado-matriculado-ce
    DOCM: 27/07/12 Decreto 119/2012, de 26/07/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.
    DOCM: 03/12/18 Resolución de 21/11/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2018/2019.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • La concesión de ayudas al sistema de innovación de Castilla-La Mancha, dirigidas a fomentar el emprendimiento y promover la cultura emprendedora, mediante la financiación de proyectos y actuaciones que puedan desarrollarse en el ámbito de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de emprendedores, autónomos y Pymes, dentro de nuestra región.

    Criterios

    a) Nivel de ejecución que el desarrollo de las acciones , hasta 50 puntos b) Calidad técnica de la memoria explicativa, hasta 25 puntos c) Recursos propios, medios personales destinados a la realización de las actuaciones y/o proyectos a desarrollar, hasta 25 puntos.

  • PROCEDIMIENTO

    030095 AYUDAS PARA ACTUACIONES URGENTES E INCIDENCIAS IMPREVISIBLES CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ0W AYUDAS PARA ACTUACIONES URGENTES E INCIDENCIAS IMPREVISIBLES CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    - Un mes. Si el hecho causante de la solicitud es anterior a la resolución, el plazo se inicia desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si el hecho causante es posterior, el plazo se inicia desde que se ha producido.

    Objeto

    REGULAR , EN REGIMEN DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN POR LOS MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE CASTILLA LA MANCHA DE INVERSIONES DERIVADAS DE ACTUACIONES URGENTES E INCIDENCIAS IMPREVISIBLES

    Destinatarios

    MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE CASTILLA LA MANCHA.

    Requisitos

    LOS SOLICITANTES DE ESTAS SUBVENCIONES DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
    A) HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR REINTEGRO, TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ SER ACREDITADA CON ANTERIORIDAD A DICTARSE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, EN LA FORMA PREVISTA EN ESTA ORDEN Y LA LEGISLACIÓN CONCORDANTE.
    B) NO ESTAR INCURSOS EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 13.2. Y 13.3. DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE , GENERAL DE SUBVENCIONES.
    C) DISPONER DE UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
    D) ESTAR AL CORRIENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE LAS ACTAS Y ACUERDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA REDEL.

    Importe

    A) EL 20% DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE APROBADA CON CARÁCTER GENERAL.
    B) HASTA EL 20% ADICIONAL, EN RELACIÓN A INVERSIONES DESTINADAS A LA REPARACIÓN DE DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES NECESARIAS, PERO QUE NO PARALICEN LOS SERVICIOS BÁSICOS DE PRESTACIÓN LEGALMENTE OBLIGATORIA.
    C) HASTA EL 30% ADICIONAL, EN RELACIÓN A INVERSIONES DESTINADAS A LA REPARACIÓN DE DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES NECESARIAS QUE PARALICEN LOS SERVICIOS BÁSICOS DE PRESTACIÓN LEGALMENTE OBLIGATORIA.
    D) HASTA EL 30% ADICIONAL A LOS PORCENTAJES GENERAL Y ADICIONAL, PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DE EMERGENCIA SOCIAL O EN EQUIPAMIENTOS O SERVICIOS LOCALES DE PRIMERA NECESIDAD. SE ESTABLECE UN LÍMITE POR AYUDA CONCEDIDA DEL 15% DEL TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA. EN NINGÚN CASO, EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN PODRÁ SER DE CUANTÍA TAL QUE SOBREPASE, AISLADA O EN CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES PÚBLICAS, EL COSTE TOTAL DE LA INVERSIÓN.

    Criterios

    LAS SOLICITUDES DE LAS SUBVENCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SERÁN RESUELTAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA , DADA LA NATURALEZA EXCEPCIONAL, EN LAS QUE NO EXISTE POSIBILIDAD DE COMPARACIÓN ENTRE AQUELLAS Y SIN QUE, ADEMÁS PUEDA ESTABLECERSE OTRO ELEMENTO DE PRELACIÓN ENTRE SÍ QUE EL TEMPORAL.

    Documentación a aportar

    1. A LA SOLICITUD DEBERÁ ADJUNTARSE:
    A) LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL MODELO DE SOLICITUD:
    1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE LA ENTIDAD ESTÁ AL CORRIENTE DE PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL Y CON LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
    2º. DECLARACIÓN SOBRE EL PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN SOLICITADO.
    3º. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN CAUSA DE PROHIBICIÓN PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN SOLICITADA.
    4º. DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LA DISPOSICIÓN DE UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y NO HABER SIDO SANCIONADO, EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL FIRME, POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.
    B)LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
    1º. PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN A REALIZAR, ELABORADO POR TÉCNICO COMPETENTE, ASÍ COMO UN PRESUPUESTO DESGLOSADO DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR. SI SE TRATARA DE OBRA MAYOR, PROYECTO FIRMADO POR TÉCNICO COMPETENTE. SI SE TRATARA DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PRESUPUESTO DEL MISMO, ACOMPAÑADO DE FACTURA PRO FORMA.
    2º. MEMORIA ACREDITATIVA DE LA NECESIDAD DE LA INVERSIÓN, ASÍ COMO DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 7.
    3º. CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL ÓRGANO MUNICIPAL COMPETENTE DE LA SOLICITUD.
    4º. CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE LA NO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA ACOMETER LA INVERSIÓN.

    Lugar de presentación

    PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL REDEL

    Información Adicional

    VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
    SERVICIO DE RÉGIMEN LOCAL Y PROCESOS ELECTORALES
    CORREO : REGIMENLOCAL@JCCM.ES/ TC@JCCM.ES
    DOCM: 10/05/17 Orden 86/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por las entidades locales de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones
    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. «BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27744 a 27775
    DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. «BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40505 a 40532
    DOCM: 21/03/19 Resolución de 08/03/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por los municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de la región, que a fecha de presentación de solicitudes cuenten con Consejo de la Mujer o Igualdad o se comprometan a crearlo durante el 2016, para la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, teniendo su ámbito de actuación el territorio de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Los recogidos en el apartado decimotercero de la Resolución por la que se convocan ayudas para consejos locales de la mujer en el año 2016.

  • Concesión de subvenciones a empresas para acciones contempladas en sus planes individuales de promoción internacional, con el fin de promover y consolidar la actividad exportadora e incrementar y consolidar su presencia en los mercados internacionales.

    Criterios

    a) Características de la actividad exportadora de la empresa solicitante. Máximo 50 puntos. b) Calidad del Plan de Internacionalización presentado. Máximo 50 puntos. c) Desarrollo de marca y material promocional en los mercados exteriores, así como certificaciones y homologaciones en el exterior. Máximo 22,5 puntos. d) Carácter innovador de la empresa y utilización de nuevos canales y modelos de exportación. Máximo 27,5 puntos.

  • Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social relacionados con los ámbitos establecidos en la orden.

    Criterios

    Los proyectos se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: En el caso de entidades locales se valorarán los proyectos atendiendo a criterios socio-económicos, de calidad y sostenibilidad. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se valorarán el número de contrataciones, la inserción laboral de personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social

  • La concesión de ayudas al fomento de la acuicultura con la finalidad de que se adopten medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo una protección y mejora del medio ambiente.

    Criterios

    El procedimiento de concesión de las ayudas a la acuicultura y a la realización de proyectos piloto será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración y baremación fijados en el art 5 de la orden de bases y convocatoria

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