AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA. | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030597 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SKG0 AYUDAS EN REGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBERICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMESTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes desde la fecha que se produce el ataque, reflejada en el acta de los agentes o un mes desde la publicación de la convocatoria para los ataques producidos en 2019 con anterioridad a la publicación de la misma.

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar en 2019 las ayudas reguladas por la Orden 127/2017 de 5 de julio de 2017 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138 de 18 de julio de 2017.

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la referida Orden de bases.

Requisitos

1.- Haber sufrido daños (cabezas de ganado muertas) por ataques de lobo al ganado en la provincia de Guadalajara.
2.- Estar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas.
3.- Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y seguridad social.
4.- Estar al corriente de las obligaciones del reintegro de subvenciones.
5.- No superar el umbral establecido para las ayudas de minimis a la agricultura y ganadería.

Importe

Las cabezas de ganado muertas por el lobo, acreditados mediante el acta de ataque realzada por los agentes medioambientales y valorados para cada tipo de cabeza de ganado en el anexo I de la Orden de Bases, con un máximo de 2000 euros para ganado vacuno y 1500 euros para ganado ovino y caprino, por cada ataque.

Criterios

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las misma , que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro de plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.

Documentación a aportar

A) Personas jurídicas:
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad, en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
- Apoderamiento bastante del firmante para representar.
- Copia del NIF del representante, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el apartado anterior.
B) Personas físicas:
- Copia del NIF, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el apartado anterior.

Lugar de presentación

Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DOCM: 18/07/17 Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
DOCM: 09/07/19 Resolución de 03/07/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan las ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 464957.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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