Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010215 AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA PESCA EN AGUAS DE REGIMEN PRIVADO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFD AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA PESCA EN AGUAS DE REGIMEN PRIVADO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización para el aprovechamiento de la pesca en aguas de régimen privado

    Destinatarios

    Titulares del dominio hidraúlico

    Requisitos

    Ser titular de un certificado acreditativo del dominio de las aguas expedido por el Organismo de Cuenca

    Documentación a aportar

    Para la autorización para el aprovechamiento de la pesca en aguas de régimen privado debe aportarse: - certificado acreditativo del dominio de las aguas expedido por el Organismo de Cuenca - plan técnico de pesca

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    - Ley 1/1992, de 7 de mayo, de pesca fluvial
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa6).Para más información Pinche Aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 16/09/94 - Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de autorización para instalaciones de riego en Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010382 AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE ESPECIES SILVESTRES PROVENIENTES DE CENTROS DE FAUNA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJSG AUTORIZACION PARA LA CESION DE ESPECIES SILVESTRES PROVENIENTES DE CENTROS DE FAUNA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar a la Consejería la cesión de especies provenientes de sus Centros de Fauna

    Destinatarios

    Entidades responsables de núcleos zoológicos entre cuyos fines se encuentren la investigación, educación, conservación o divulgación en materia de fauna

    Requisitos

    Contar con experiencia, instalaciones y medios adecuados para albergar las especies solicitadas.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información Pinche Aquí

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 28/07/99 Ley 9/2009, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
    DOCM: 18/05/07 Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/2009, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
    DOCM: 14/12/07 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010401 COMUNICACION DEL CONTENIDO DE CONTRATOS DE TRABAJO, SUS COPIAS BASICAS, SUS PRORROGAS, TRANSFORMACIONES, MODIFICACIONES, CORRECCIONES, ANULACIONES Y LLAMAMIENTOS A LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA

    Plazo de resolución

    SJW1 AUTORIZACION PARA LA COMUNICACION DE LA CONTRATACION A TRAVES DE LA APLICACION CONTRAT@

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente. Una vez formalizada la solicitud en la aplicación se dispone de 30 días naturales para presentarla en papel en la Oficina de Empleo.

    Objeto

    El objeto es dar autorización de acceso a la aplicación contrat@, a las empresas que lo soliciten para poder tramitar las contrataciones de sus empleados o los de sus empresas clientes. Esa misma autorización les es valida para el acceso a certifica2, para la comunicación del cese de la relación laboral de los trabajadores.

    Destinatarios

    Solicitantes: las empresas tanto publicas como privadas, con personalidad fisica o juridica, y colegiados profesiones. Beneficiarios: las propias empresas que vayan actuar en su propio nombre, los grupos de empresas y empresas clientes en cuyo nombre vayan a actuar.

    Requisitos

    Disponer un ordenador personal conectado a internet con impresora. Navegador Microsoft Internet Explorer version 5.5 o posterior, Acrobat reader version 5.0 o posterior. Las opciones de su navegador deben estar configuradas para operar con HTML, javascript, http y https. Su navegador ha de estar configurado para aceptar cookies. Se recomienda que la salida de internet se realize a traves de una IP fija.

    Documentación a aportar

    La solicitud de autorización la puede encontrar en la siguiente dirección web del Servicio Publico de Empleo Estatal una vez aceptadas las clausulas y condiciones: https://www.sepe.es/inicio/spee/ccomunicacto/comunicacto/jsp/menuprincipal.jsp?Comunidad=99&Idioma=14

    Una vez cumplimentada, se le solicitara que indique su clave personal, que es la que le permitirá el acceso de ahora en adelante, deberá imprimirse 2 copias de documento resultante, que deberá firmar y sellar para su presentación en la Oficina de Empleo correspondiente.

    Junto a los ejemplares de la solicitud tiene que aportar la siguiente documentación:
    Empresas: Fotocopia del DNI del representante, fotocopia de las escrituras de la empresa y del CIF de la empresa si no esta incluida en las escrituras.
    Autónomos: fotocopia del DNI y vida labora de la Seguridad Social como autónomo o autorización de la Seguridad Social. Colegiados profesionales: fotocopia del DNI y fotocopia del carnet de colegiado.

    Lugar de presentación

    En la Oficina de Empleo indicada en la solicitud de autorizacion.

    Información Adicional

    Con la autorización de acceso a la aplicación aquellas empresas que vayan a actuar en nombre de terceros, y los colegiados podrán dar de alta o baja empresas cliente. Las empresa que soliciten la autorización como Grupo de Empresas podrán dar de alta a las empresas que formen parte del grupo. Podrán dar de alta o baja tantos usuarios asociados como considere necesarios, los cuales podrán tener uso restringido o no según decida el usuario principal. Una vez autorizada la empresa, a través de Gestión de la autorización podrá cambiar de clave personal, de representante de la empresa, modificar datos de la empresa, actualizar datos de contacto, solicitar la baja de la autorización, gestionar la subrogación de la empresa, gestionar usuarios asociado y gestionar empresas cliente o de grupo de empresas, esto ultimo según el tipo de autorización que haya solicitado.
    Orden TAS/770/2003, de 14 de Marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 por el que se regula la comunicacion del contenido de los contratos de trabajo y de las copias basicas de los mismos a los Servicios Publicos de Empleo, y el uso de los medios telematicos en relacion con aquella.
    Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, por el que se regula la comunicacion del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias basicas a los Servicios Publicos de Empleo, y el uso de medios telematicos en relacion con aquella.
    Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicacion del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias basicas a los Servicios Publicos de Empleo, y el uso de medios telematicos en relacion con aquella.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010531 SOLICITUD DE CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKIS AUTORIZACION PARA LA CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 15 Sep 2015 al Jue, 31 Dic 2020

    Objeto

    Autorizar la plantación de superficies de viñedo en el ámbito territorial de Castilla La Mancha a los solicitantes que sean titulares de derechos de replantación en Registro vitícola

    Destinatarios

    Titulares de derechos de replantación de viñedo que deseen realizar una plantación de viñedo en el ámbito territorial de Castilla La Mancha

    Requisitos

    El solicitante deberá tener la superficie inscrita en el REGEPA. En caso contrario, acreditar documentalmente la tenencia de la superficie agraria

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Documentación acreditativa de ser explotador de la superficie agraria en la que se solicita planta, para el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o se hayan producido modificaciones en su titularidad.
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), Pinche aquí



    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática, el interesado o en su caso el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NOTIFIC@
    El plazo para resolver las solicitudes presentadas entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015 será de tres meses a computar a partir del 1 de enero de 2016.
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010076 AUTORIZACION CARTELES INFORMATIVOS (SIN PUBLICIDAD)

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIIX AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE CARTELES INFORMATIVOS (SIN PUBLICIDAD)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Obtención de la autorización para la instalación de carteles informativos (sin publicidad).

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que requieran la autorización.

    Requisitos

    Pago de las tasas.

    Depósito de fianza (si la entidad de actuación lo requiere).

    Importe

    Tasa por Emisión de Informes (incluido la toma de datos que sean necesarios), Tarifa 1.a. - 72,83 euros (Art. 44 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y actualización según Art. 56 de la Ley 10/2014 de Presupuestos Generales de la JCLM para 2015).

    - En caso de autorización de la solicitud, se deberán abonar las tasas correspondientes indicadas en la tabla adjunta, extracto del Art. 44 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y actualización según Art. 56 de la Ley 10/2014 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

    A título informativo pueden consultar estas tasas en la tabla adjunta.

    Tabla de tasas

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

    Documentación a aportar

    - Solicitud. (Disponible en el apartado de esta página "Modelos del trámite")
    - Planos de planta o croquis descriptivo indicando la situación del cartel con las distancias y referencias respecto a la carretera afectada.
    - Alzados y secciones indicando la tipología del cartel (dimensiones, materiales empleados, parte aérea, cimentación...).
    - Texto descriptivo del mensaje.
    - Fotocopia del D.N.I., o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    - Justificante del pago de tasas.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    FASES DE TRAMITACIÓN (Consultar Capitulo III del Titulo III del Reglamento de Carreteras-Decreto1/2015)
    MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
    Una vez concedida la autorización deberá justificarse cualquier modificación que afecte a las condiciones iniciales establecidas, quedando a potestad de la Administración el poder solicitar información adicional a la presentada e incluso llevar a cabo la suspensión temporal o total de la autorización inicial, la no presentación de la documentación requerida podrá conllevar la suspensión de la autorización.

    Teléfonos de atención para consultas: 925267082 / 925266932

    DOCM: 12/05/15 Decreto 25/2015, de 07/05/2015, por el que se actualiza el Catálogo de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 01/12/12 Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
    DOCM: 02/01/91 Ley 9/1990, de 28 de diembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. Capítulo IV.
    DOCM: 27/01/15 Decreto 1/2015, de 22/01/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010502 AUTORIZACION Y CONTROL OFICIAL DE SISTEMAS DE HIDROLISIS CADAVERICA EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK9V AUTORIZACION PARA LA INSTALACION Y USO DEL SISTEMA DE HIDROLISIS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto durante todo el año.

    Objeto

    Regular el procedimiento de autorización relativas a la hidrólisis con eliminación posterior de ciertos subproductos animales en las explotaciones ganaderas porcinas y productos derivados no destinados al consumo humano en desarrollo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

    Destinatarios

    a) Explotaciones porcinas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones de Castilla-La Mancha b) Transportistas registrados, y explotadores o plantas autorizadas en el registro general de establecimientos, plantas y explotadores según lo dispuesto en los artículos 20 y 24 del RD 1528/2012, que recojan y/o gestionen los materiales hidrolizados en explotaciones de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de la tasa - Plano de ubicación de los contenedores - Protocolo de uso del sistema de hidrólisis - Programa documentado específico de control de plagas, incluyendo medidas preventivas que protejan contra aves, roedores, insectos y otros animales dañinos, y medidas de control, o referencia al que se aplique de manera habitual en la explotación. - Programa documentado de mantenimiento, incluyendo control de fugas, control anticorrosión, limpieza y desinfección

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En el caso en que los solicitantes sean personas jurídicas, la presentación de la solicitud solo podrá ser realizada por medios electrónicos. Las notificaciones se llevarán a cabo por medios telemáticos de forma obligatoria para las personas jurídicas y opcional para las personas físicas. Si se opta por esta vía de notificación se deberá hacer constar de forma expresa en la solicitud y darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha NOTIFIC@.
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4 subtarifa b), para más información Pinche aquí

    DOCM: 10/06/14 Orden de 23/05/2014, , por la que se regula el procedimiento de autorización y control oficial de sistemas de hidrólisis cadavérica en las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Dotar de firma basada en el cerficado de empleado público al personal que la Administración de la Junta de Comunidades estime necesario para el desempeño de sus funciones.

  • PROCEDIMIENTO

    010303 AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE CERTAMENES GANADEROS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJIA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE CERTAMENES GANADEROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de autorización para la realización de Certámenes Ganaderos.

    Destinatarios

    Todos los ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles.

    Requisitos

    1) Tener un emplazamiento higiénico, con unas instalaciones adecuadas, y estar distanciados de explotaciones ganaderas o instalaciones que puedan ser fuente o vehículo de enfermedades de los animales.
    2) Disponer de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del Certamen.
    3) Disponer de un centro de limpieza y desinfección en, al menos, los certámenes de ganado de carácter nacional o en los que se pretenda destinar los animales a comercio intracomunitario.

    Lugar de presentación

    A) Personas físicas: En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o por medios electrónicos a través del formulario habilitado para ello en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    B) Personas jurídicas: Por medios electrónicos a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    1) Sólo se admitirá la entrada y salida de animales debidamente identificados y documentados, y siempre después de ser inspeccionados por el veterinario oficial, habilitado o autorizado al efecto por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
    2) Deberán reflejarse en un registro, al menos, los datos de las explotaciones de origen y de destino, el nº de animales y especie, su identificación individual en los casos en que sea obligatoria y las fechas de entrada y salida, y los datos de las certificaciones sanitarias que les acompañen. Dicho registro será responsabilidad de la Direc. del Certamen, y estará a disposición de la autoridad competente.
    3) Los animales que participen en el mismo Certamen dentro del mismo período de tiempo deberán proceder de explotaciones con igual estatuto sanitario.
    Ley 8/2003, de 24 abril, Ley de Sanidad Animal.
    Ámbito de la solicitud:
    - Provincial: el origen de los animales es la provincia donde tendrá lugar el certamen.
    - Autonómico: el origen de los animales será la Comunidad Autónoma donde tendrá lugar el certamen.
    - Las solicitudes de ámbito Provincial o Autonómico se dirigirán a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente.
    - Ámbito Nacional e Internacional: Los animales tienen origen nacional o internacional. Estas solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
    Subsanaciones:
    - Si revisada la solicitud se detectasen incidencias se le comunicarán al solicitante a través del correo electrónico indicado en la solicitud y podrá presentar una subsanación:
    - Para presentar una subsanación PINCHE AQUÍ
    - Plazo para presentar subsanación: 10 días desde la fecha de comunicación de la incidencia.
    - Plazo para responder a la subsanación: La administración responderá a la subsanación en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de registro de la subsanación
    - Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).
    Para más información pinche aquí: TASA
    DOCM: 30/04/07 Resolución de 16/04/2007, Dirección General de Producción Agropecuaria, POR LA QUE SE DELEGAN EN LOS SERVICIOS DE PRODUCCION AGROPECUARIA DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE AGRICULTURA LA COMPETENCIA DE AUTORIZACION DE CERTAMENES GANADEROS DE CARACTER REGIONAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010418 AUTORIZACION DE REALIZACION DE ENSAYOS CLINICOS CON MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJX6 AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS CLINICOS CON MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Autorizar la realización de ensayos clínicos con productos ya autorizados, tanto en fase de investigación clínica como para nuevas indicaciones con medicamentos ya autorizados o, en general, los realizados para condiciones distintas para las que fueron autorizados, siempre que se efectúe fuera del ámbito experimental del laboratorio y en animales que no sean productores de alimentos destinados al consumo humano ni équidos.

    Destinatarios

    Laboratorios titulares de los medicamentos veterinarios y profesionales sanitarios relacionados con los medicamentos veterinarios.

    Documentación a aportar

    DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
    1.Documento acreditativo del aseguramiento del ensayo o compromiso de presentación antes del inicio del mismo.
    2. Consentimiento informado o compromiso de presentación antes del inicio del mismo.
    3. Protocolo de ensayo.
    DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
    1. Resumen de las características del producto.
    2. Listado de los estudios realizados hasta el momento con el medicamento.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 08/02/00 Decreto 24/2000, de 08/02/2000, , DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
    Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.