Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Establecer la regulación administrativa del uso de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, creada y registrada como marca de garantía con la denominación "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada"

    Criterios

    La autorización para el uso de la marca "Castilla la Mancha Calidad Diferenciada", otorgada al amparo del presente Decreto, tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo máximo de tres años.

  • PROCEDIMIENTO

    020137 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S161 AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE ANIMALES VIVOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Destinatarios

    Estarán obligados a registrarse, todas aquellas empresas transportistas cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha y que mediante medios de transporte trasladen:
    - Solípedos domésticos y animales domésticos de la especie bovina, ovina, caprina y porcina.
    - Aves de corral o domésticas y conejos domésticos.
    - Perros y gatos domésticos.
    - Mamiferos y pájaros.
    - Otros animales vertebrados y animales de sangre fría.
    - Abejas y otros.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del DNI. , CIF
    - Solicitud.
    - Permiso de circulación.
    - Tarjeta de transporte.
    - Tarjeta. , de Industria

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Estarán exceptuados de inscribirse en el Registro de Empresas Transportistas:
    - Transporte sin carácter comercial alguno y a todo animal individual acompañado por una persona física que tenga la responsabilidad del animal durante el transporte.
    - No serán aplicables a animales de compañía que vayan con su dueño en el transcurso de un viaje privado.
    - Al transporte de animales efectuados a lo largo de una distancia de 50 Km como máximo a partir del principio del transporte de los animales hasta el lugar de destino, o por criadores o cebadores con ayudas de vehículos agrícolas o medios de transporte que le pertenezcan, en el supuesto en que las circunstancias geográficas obliguen a una trashumancia estacional sin fines lucrativos.
    NOTA: Los vehículos exceptuados de inscribirse en el Registro de Empresas Transportistas por el Real Decreto 1041/1997 deberán sin embargo ser autorizados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 1041/1997, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte (BOE 9/7/1997)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010233 AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE CAPTURA CIENTIFICA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ7L AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE CAPTURA CIENTIFICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antelación mínima de 30 días a la fecha de comienzo de la actuación.

    Objeto

    Autorizar la captura de especies de fauna y flora que viven en estado silvestre en la región

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar una captura de especies

    Requisitos

    Presentación de memoria científica y objetivos para los que se realice la captura, avalada por entidad investigadora.

    Criterios

    La autorización sólo se podrá emitir siempre que concurran las circunstancias señaladas en la Ley y cuando no exista otra solución satisfactoria y no se ponga en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies concernidas en el área de distribución natural de que se trate

    Documentación a aportar

    Solicitud, acompañada de:
    - Memoria informativa sobre el proyecto en el que se enmarca la captura.
    - Localización de la zona donde se pretende realizar la captura.
    - Especies objeto de captura y métodos a utilizar.
    - Nombre y número de documentos identificativo de las personas que solictan la autorización.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información Pinche Aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ ( https://notifica.jccm.es/Notificador)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010199 AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE METODOS PROHIBIDOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK0V AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGETICAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Autorizar, de forma excepcional, la captura de especies cinegéticas

    Destinatarios

    Titulares de terrenos cinegéticos.
    Propietarios de fincas no incluidas en terrenos cinegéticos

    Requisitos

    Notificación previa a los Órganos Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y al puesto de la Guardia Civil de la demarcación de su uso, en el plazo mínimo de 10 días antes de su inicio.

    Documentación a aportar

    Solicitud según modelo Anexo I. Justificante del pago de tasa.

    Lugar de presentación

    Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
    Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifas 11 y 18).

    Para más información pinche aquí: TASA_007

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    Decreto 141/1996, de 09/12/1996, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010608 AUTORIZACION EXCEPCIONAL USO PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    Plazo de resolución

    SL7D AUTORIZACION EXCEPCIONAL USO PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Tramitar la solicitud de autorización de uso excepcional de productos fitosanitarios ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación del artículo 53 del Reglamento 1107/2009, por un período no superior a 120 días, para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.

    Destinatarios

    Cualquier sector interesado en solicitar la autorización excepcional de un producto fitosanitario

    Requisitos

    Según los criterios establecidos en el documento guía que desarrolla el artículo 53, en el documento SANCO/10087/2013/rev.o de 1 de febrero de 2013, la solicitud deberá ir acompañada de especificaciones en materia de residuos y de las medidas de mitigación de riesgos, así como de toda aquella documentación justificativa que pueda respaldar la conveniencia de la autorización. Así mismo, se acompañará de las correspondientes fichas en español e inglés

    Documentación a aportar

    1- Documento en el que se fundamenta la solicitud: Deberá contener la motivación de la necesidad de autorización excepcional del uso solicitado; importancia socio económica del cultivo objeto de la solicitud, necesidades de mano de obra, ausencia de alternativas de cultivo en la zona; identificación y cuantificación de la superficie sobre la que se realizaría la aplicación; valoración aproximada de las pérdidas económicas que supondría la no disposición del formulado; la solicitud deberá venir refrendada por una carta o petición formal de una o varias organizaciones profesionales agrarias o entidades que representen al sector productor; si es un producto autorizado en otro Estado Miembro se debe hacer constar tal hecho y aportar documentación que lo avale.
    2- La información prevista en el documento guía de la Comisión que desarrolla el artículo 53 (Documento SANCO/10087/2013/rev.o de 1 de febrero de 2013) con el cuadro de Buenas Prácticas Agrarias (GAP) y cuantas especificaciones en materia de residuos, mitigación de riesgos o documentación justificativa que se crea conveniente adjuntar para respaldar la autorización. (Debe presentarse en inglés y en castellano, ambas en formato Word)

    Lugar de presentación

    De forma telemática, mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Correo electrónico de contacto: sanidadvegetal@jccm.es
    Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal
    Reglamento (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Artículo 53. Situaciones de emergencia en materia fitosanitaria)

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010043 AUTORIZACION FUNCIONAMIENTO OFICINAS FARMACIA

    Plazo de resolución

    30 DÍAS

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJUK AUTORIZACION FUNCIONAMIENTO OFICINAS DE FARMACIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año. El plazo de presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento dependerá del procedimiento previo. Véase en información adicional.

    Objeto

    Autorizar el funcionamiento de oficina de farmacia tras la instalación, modificación, traslado de la misma o cierre temporal.

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficina de farmacia.

    Importe

    Tasa: 500,96 euros.

    Documentación a aportar

    Documentación acreditativa de la representación de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.

    Lugar de presentación

    La solicitud se deberá presentar telemáticamente con firma electrónica ante el Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según el formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es).

    Información Adicional

    El plazo de presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento será para:
    -Nueva apertura, 6 meses desde la aceptación de designación de local.
    -Modificación con cierre temporal por obras, antes de que se finalice el plazo concedido para el cierre temporal.
    -Traslados, 6 meses desde autorización de traslado al nuevo local.
    -Retorno a la ubicación de origen tras traslado forzoso provisional, antes del fin del plazo establecido en la autorización.
    -Cierre temporal forzoso por obras o por por desalojo del edificio, antes de que transcurra el plazo máximo para el que se autorizó el cierre temporal forzoso.
    Para solicitar visita de inspección posterior se presentará el formulario SK7E

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE SANIDAD:
    ALBACETE. Avda. Guardia Civil, 5 - Tlf: 967 55 79 00
    CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 - Tlf: 926 27 60 00
    CUENCA. C/ de las Torres, 43 - Tlf: 969 17 65 00
    GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1 - Tlf: 949 88 55 00
    TOLEDO. C/ Guadalmena, 2 - Tlf: 925 26 64 00
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, , DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
    DOCM: 28/03/19 Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010488 AUTORIZACIONES LABORATORIO DE ENSAYO Y MATERIAL DE JUEGO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4N AUTORIZACION LABORATORIO DE ENSAYO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención por cualquier entidad pública o privada de la autorización para emitir informes que verifiquen la conformidad del material de juego y las apuestas de conformidad con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos en la normativa de juego, así como modificar la autorización ya existente.

    Destinatarios

    Todas aquellas entidades públicas o privadas que deseen obtener la acreditación como laboratorio de ensayo en la Comunidad Autónoma, o modificar la ya autorizada.

    Requisitos

    - Que se trata de una entidad, pública o privada, con personalidad jurídica propia o que pertenece a una organización superior, con expresión, en este último caso, de la personalidad jurídica que asume las responsabilidades legales derivadas de la realización de las tareas para las que se solicita la autorización.
    - Que dispone de la correspondiente acreditación oficial emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como laboratorio de ensayo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de calidad y seguridad industrial.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:
    - Para la obtención de la autorización como laboratorio de ensayo: 416,16 ¿.
    - Para la modificación sustancial de la autorización como laboratorio de ensayo: 208,08 ¿.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Solicitud para la autorización de una instalación de granja cinegética o para el registro de una granja cinegética radicada fuera de la región.

  • Obtención de autorización para la realización de cualquier tipo de actividad contemplada en la Ley de Carreteras de Castilla-La Mancha, tales como la realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso, y en general, cualquier actividad que se realice distinta de: cruces de servicios, accesos, cerramientos, construcción de edificaciones o instalación de carteles informativos.

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    040136 AUTORIZACION PARA EL ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE VÍA PECUARIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJNI AUTORIZACION PARA EL ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de vías pecuarias

    Destinatarios

    Entidades, Organismos, Asociaciones, así como personas físicas y jurídicas, interesadas en la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de vías pecuarias

    Requisitos

    El incumplimiento de la ejecución de las obras o trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales que se consideren necesarias o pertinentes.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Queda prohibido en cualquier circunstancia, el asfaltado u hormigonado de las vías pecuarias para acondicionamiento al tráfico vial ordinario que desvirtúe su propia naturaleza.
    Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una duración máxima de un año, sin que de ellas se derive derecho alguno ni sobre las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las solicitaron o ejecutaron.
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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