Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010161 AUTORIZACION DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECILIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMA DE PREVENCION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIJI AUTORIZACION DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto durante todo el año.

    Objeto

    Autorizar a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

    La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    Requisitos

    - La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

    - Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

    - Tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las actividades previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Criterios

    Procederá dictar resolución estimatoria cuando se compruebe el cumplimiento de aquellos extremos que sean de aplicación señalados en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Documentación a aportar

    A la solicitud de autorización se adjuntará la documentación que, en su caso, proceda, de acuerdo al apartado 8 de dicha solicitud.

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (https://www.jccm.es).

    b) Presencial, en el registro: de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de las Direcciones Provinciales de la citada Consejería; o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL

    Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo

    Teléfono: 925 265 688

    Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ajeno. BOE: 31/01/1997

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010213 AUTORIZACION DE PESCA CIENTIFICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJFC AUTORIZACION DE PESCA CIENTIFICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización para la captura de especies de fauna acuática con fines de investigación

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, que pretendan realizar una captura de especies de fauna acuática con fines de investigación.

    Requisitos

    - A la solicitud se adjuntará informe motivado de la institución directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.
    - Deberán cumplirse el resto de requisitos recogidos en el art. 92 del Reglamento de Pesca (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre)

    Documentación a aportar

    - El investigador estará obligado a presentar dicha autorización en cualquier momento cuando le sea requerido por parte de los agentes de la autoridad.
    - En el caso de empleo de métodos no autorizados para la pesca deportiva, o de empleo de métodos autorizados en lugares o épocas prohibidas, el investigador dará cuenta del programa de capturas, con una antelación mínima de 10 días hábiles al uso previsto de la autorización, con el fin de adoptar las medidas de control pertinentes. Dicho programa convenientemente diligenciado, deberá acompañar a la autorización de pesca científica para que ésta sea válida.
    - En un plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de caducidad de la autorización y a efectos de su control, el investigador deberá informar del uso hecho de la misma y los resultados obtenidos. La no presentación de este informe excluirá definitivamente cualquier posibilidad de renovación de la autorización a favor del investigador.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede (OBLIGATORIO PARA PERSONAS JURÍDICAS).

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información. Pinche aqui
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 16/09/94 - Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Autorización de precios en el ámbito autonómico en materia de agua(abastecimiento de las poblaciones) o en materia de transporte urbano de viajeros.

  • PROCEDIMIENTO

    010300 AUTORIZACION DE PRODUCTOR DE PLANTAS DE VIVERO E INCLUSION EN REGISTRO DE PRODUCTORES DE PLANTA DE VIVERO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJGM AUTORIZACION DE PRODUCTOR DE PLANTAS DE VIVERO E INCLUSION REGISTRO DE PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización como productor de plantas de vivero y en consecuencia su inclusión en el Registro de productores de plantas de vivero de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesados en producir plantas de vivero.

    Requisitos

    Tener sede social en Castilla-La Mancha y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010299 AUTORIZACION DE PRODUCTOR DE SEMILLAS E INCLUSION EN REGISTRO DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJGL AUTORIZACION DE PRODUCTOR DE SEMILLAS E INCLUSION REGISTRO DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización como productor de plantas de semilla y en consecuencia su inclusión en el Registro de productores de plantas de semillas de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas en producir semilllas.

    Requisitos

    Tener sede social en Castilla-La Mancha y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de viviero.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010132 AUTORIZACION DE PRORROGAS DE DERECHOS MINEROS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ91 AUTORIZACION DE PRORROGAS DE DERECHOS MINEROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de la prórroga de derechos mineros de las secciones C) y D): Permisos de Investigación, Concesiones Directas y Derivadas.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos mineros.

    Requisitos

    Ser titular de derecho minero.

    Importe

    Tasa: en función de presupuesto tarifa 4

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Información ambiental básica.
    3.- Justificante del pago de tasas.
    4.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras, en los casos en > los que no es obligatorio el visado del Colegio Oficial correspondiente.
    5.- Permisos de Investigación: a) Memoria firmada por el director facultativo correspondiente, con detalle de los trabajos realizados y los necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación. b) Documento ambiental.
    6.- Concesiones: a) Informe detallado suscrito por el director facultativo, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente periodo y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso técnico. b) Documento ambiental.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Convocar el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017.

  • La quema de restos agrícolas y/o forestales en terrenos forestales o montes

  • PROCEDIMIENTO

    010531 SOLICITUD DE CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKJZ AUTORIZACION DE REPLANTACION DE PARCELAS DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.

    Objeto

    Autorizar la plantación de viñedo en superficies que hayan sido arrancadas.

    Destinatarios

    Titulares del arranque que deseen realizar una plantación de viñedo en una superficie de Castilla La Mancha

    Requisitos

    El solicitante deberá tener la superficie inscrita en el REGEPA. En caso contrario, acreditar documentalmente la tenencia de la superficie agraria.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta.
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Documentación acreditativa de ser explotador de la superficie agraria en la que se solicita plantar, en el caso de que la parcela no se encuentre inscrita en el REGEPA en la explotación del titular.
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8),Pinche aqui


    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática, el interesado o en su caso el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NOTIFIC@.

    Las autorizaciones tendrán un periodo de validez de 3 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización. En cualquier caso el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Solicitar la autorización para la celebración de una rifa o tómbola, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las rifas o tómbolas no podrán asemejarse en su denominación, elementos o medios técnicos a cualquier otra forma de juego o apuestas de los contemplados en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.