Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    180048 AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD PARA SEGUNDA ACTIVIDAD PUBLICA DEL PERSONAL DE IISS SESCAM

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJPI AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD PARA SEGUNDA ACTIVIDAD PUBLICA DEL PERSONAL DE IISS DEL SESCAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Solicitud previa a la realización de una segunda actividad pública.

    Objeto

    A la vista de la solicitud: informe del centro de trabajo; trámite de audiencia y propuesta de resolución de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam; Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.

    Destinatarios

    Solicitante de la autorización de compatibilidad.

    Requisitos

    Presentar solicitud y cumplir los requisitos establecidos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:
    - Segunda actividad como profesor universitario asociado, o para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las administraciones públicas.
    - Que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista para el cargo de director general, ni los porcentajes establecidos en el artículo 7 de la ley 53/1984.

    Importe

    No

    Criterios

    -Que la segunda actividad no menoscabe el cumplimiento de los deberes del solicitante o comprometa su imparcialidad.
    -Compatibilidad horaria

    Documentación a aportar

    -Solicitud. Anexo I-A (Circular 4/2004. Instrucciones sobre procedimiento para la resolución de expedientes de compatibilidad).

    Lugar de presentación

    Dirección Gerencia de la que depende el centro de trabajo del solicitante, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992

    Información Adicional

    - Unidades de personal de la gerencia de la que depende el centro de trabajo del solicitante.
    - SSCC del Sescam. Dirección General de Recursos Humanos. Servicio de Régimen Jurídicoy Gestión de Personal del II.SS. del Sescam. Jefa de Sección: margarita girona mgirona@sescam.org 925274340.

    Circular 4/2014. Instrucciones sobre procedimiento para la resolución de expedientes de compatibilidad. (Consultar en documentos anexos)
    DOCM: 25/06/13 Decreto 34/2013, de 20/06/2013, sobre la compatibilidad de un segundo puesto de carácter asistencial.
    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. «BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1985, páginas 165 a 168
    Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. «BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1985, páginas 12413 a 12416

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010341 AUTORIZACION DE CONCENTRACION DE TRABAJOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ8W AUTORIZACION DE CONCENTRACION DE TRABAJOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de concentración de trabajos para derechos mineros de las Secciones C) y D).

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos mineros

    Requisitos

    Ser titular de derecho minero.

    Importe

    Tasa: 55,53 euros

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Información ambiental básica.
    3.- Justificante del pago de tasas.
    4.- Memoria detallando las concesiones de que se trata, concretando cual o cuales interesa mantener en actividad, producción y reservas evaluadas, tanto en éstas como en las que se pretende continúen inactivas, incluyendo el programa previsto para la puesta en explotación sucesiva de éstas últimas.
    5.- Consentimiento de los titulares si quien promueve la concentración es el explotador legal, y las explotaciones pertenecen a diferentes titulares.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010219 AUTORIZACION DE COMPETICIONES Y CONCURSOS DE PESCA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFI AUTORIZACION DE CONCURSOS Y COMPETICIONES CON PESCA NOCTURNA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año, presentándolo un mes antes de la celebración de la actividad.

    Objeto

    Autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca en horario nocturno. Deberá solicitarse por este procedimiento cuando el horario solicitado para la actividad esté fuera del establecido por el artículo 32 de la Ley 1/1992 de pesca fluvial y artículo 31 del Decreto 91/1994 que desarrolla parcialmente el Reglamento.

    Destinatarios

    Federación de Pesca de Castilla-La Mancha Sociedades de pescadores Entidades de Administración local Asociaciones sin ánimo de lucro

    Requisitos

    Esta autorización se emitirá sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración Hidráulica, en especial la autorización de instalación de refugios en zona de dominio público hidráulico.

    Importe

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 12, del artículo 117, de la Ley de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha).Para más información Pinche aqui

    Documentación a aportar

    Solicitud y la siguiente documentación: - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. - Memoria descriptiva que incluya las condiciones en que se vaya a celebrar la actividad. - Plano detallado de la zona. - Documento justificativo de haber abonado las tasas correspondientes.

    Lugar de presentación

    Las personas jurídicas exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ para acceder pinche aqui
    DOCM: 03/03/16 Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/04/16 Resolución de 15/04/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se modifica el listado autorizado de lugares donde se autoriza la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/92 Ley de Pesca Fluvial
    DOCM: 16/09/94 - Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010351 SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    SJL4 AUTORIZACION DE CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    En cumplimiento del Capítulo 2º del Título II de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, por el que se establece el derecho de acceder a la información contenida en los documentos custodiados en los archivos públicos de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso, se elabora esta solicitud para que la ciudadanía en general pueda ejercer este derecho con todas las garantías legales y con las limitaciones dispuestas por la legislación.

    Destinatarios

    Administraciones Públicas, Ciudadanía, Empresas y Profesionales.

    Requisitos

    Los documentos custodiados en los archivos públicos son en general de libre acceso salvo las excepciones contempladas en la legislación estatal básica (Constitución de 1978, Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español; Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público), en la legislación autonómica (Ley 19/2002 de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha) y en el resto de legislaciones complementarias. En estos casos, las personas solicitantes deberán acreditar la condición de interesado en el procedimiento.
    El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificaciones de los documentos, el cual podrá limitarse en los siguientes casos: por el estado de conservación de la documentación y/o distorsión del normal funcionamiento de los servicios del Archivo.

    Importe

    Es gratuita la consulta directa de los documentos así como la utilización de los instrumentos de búsqueda de los mismos. La obtención de copias está sujeta al pago de tasas de acuerdo con la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha:
    Compulsa de documentos: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada. c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja. c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja. Será gratuita la emisión de copias de documentos en soporte digital.

    Criterios

    Los criterios de resolución son los establecidos en los art. 39 al 42 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, referidos a los límites del derecho de acceso, plazos de acceso a la documentación, excepciones a los plazos e inaplicación de la excepción al derecho a la intimidad personal y familiar.

    Documentación a aportar

    Las personas solicitantes que deban acreditar la condición de interesado en el procedimiento, deberán presentar algún documento acreditativo de identidad personal (DNI, NIF, NIE), de representación o el permiso expreso de los afectados.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse:
    - En los lugares previstos en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. - Mediante el envío telemático de datos con firma electrónica a través de www.jccm.es
    - Mediante llamada al Teléfono Único de Información (012) si llama desde Castilla-La Mancha, excepto localidades con prefijo correspondiente a una provincia de otra comunidad autónoma, o al teléfono de la red fija 925 27 45 42

    Información Adicional

    Más información sobre los servicios prestados por el Archivo de Castilla-La Mancha en la página web del Archivo (http://pagina.jccm.es/aapp/ArchivoCLM/inicio.do) y en la Carta de Servicios del Archivo de Castilla-La Mancha disponible también en la sede electrónica de la Junta, en el apartado Cartas de Servicio.
    Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
    DOCM: 15/11/02 Ley 19/2002, de 24/10/2002, ARCHIVOS PUBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010222 AUTORIZACION DE COTOS INTENSIVOS DE CAZA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S172 AUTORIZACION DE COTOS INTENSIVOS DE CAZA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Destinatarios

    Propietarios de los terrenos o arrendatarios o cesionarios de los mismos.

    Requisitos

    Disponer de los terrenos con fines cinegéticos. La superficie mínima deberá ser: de 250 Has. en el caso de caza menor; 500 Has. en el caso de caza mayor y 100 Has. en el caso de caza de aves acúaticas.

    Importe

    Varía en función del término municipal, el grupo de clasificación en el que se incluya el coto y la superficie del mismo, y depende asimismo de si tiene o no aprovechamientos secundarios de jabalí.

    Documentación a aportar

    - Relación nominal. De todos los propietarios de terrenos o derechos cinegéticos
    - Fotocopia del DNI. Para personas físicas
    - Memoria. Informativa realizada en modelo oficial
    - Solicitud.
    - Plano catastral. De las parcelas aportadas al coto
    - Acreditación de disponibilidad de los terrenos. Título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión según el caso
    - Relación de fincas.
    - Plano de límites del coto. Sobre hojas del mapa geográfico nacional escala 1:50.000
    - Plan técnico de aprovechamiento cinegético.
    - Escritura de constitución. Para personas jurídicas

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Sólo se permite para ciertas especies: ciervos, gamo, jabalí, muflón (caza mayor); faisán, perdíz roja , codorniz, paloma zurita, conejo y liebre (caza menor). Para este tipo de cotos, el plan técnico debe contener información adicional en materia medioambiental. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 21).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
    DOCM: 17/08/11 Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

  • PROCEDIMIENTO

    010031 AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SH74 AUTORIZACION DE CREACION O MODIFICACION DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    -Tramitar solicitud de creación o modificación de las condiciones que afecten a la estructura de Centros ya anteriormente autorizados. Revisión de proyecto de construcción, Propuesta y Resolución de expediente.

    Destinatarios

    Solicitantes: Entidad Física o Jurídica.

    Requisitos

    Para Centros de Mayores: Los establecidos en la Orden de 21 de mayo de 2001 de la Consejería de Bienestar Social en los siguientes Capítulo: Capítulo II (Condiciones Generales); Capítulo III (Condiciones Especificas Residencias de Mayores); Capítulo IV (Condiciones Especificas de Viviendas de Mayores); Capítulo V (Condiciones Especificas de Centros de Día)
    Para los Centros de Discapacitados y Menores: Los establecidos en la Orden de 31 de marzo de 1992 en su Anexo 1 (Condiciones Generales Mínimas para todo tipo de Centros); Anexo 3 (Centros de Atención a Minusválido); Anexo 5 (Centros de Acogida a Menores)

    Criterios

    Cumplimiento de la normativa vigente.

    Documentación a aportar

    - Copia auténtica del D.N.I. del solicitante
    - Identificación clara del tipo de Centro y de la actividad a realizar
    - Acreditación de la titularidad o disponibilidad del suelo o del edificio
    - Proyecto básico y de ejecución que deberá contar con el correspondiente visado colegial, de conformidad con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 190 de 6 de agosto)
    - Declaración responsable, del técnico competentes sobre las normativas generales de Edificación, de Protección contra Incendios y Barreras Arquitectónicas.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Servicios Perifericos de la Consejeria de Sanidad y Asuntos Sociales:
    Albacete: 967558011
    Ciudad Real: 926276201
    Cuenca: 969176851
    Guadalajara: 949885777
    Toledo:925267686
    DOCM: 29/06/01 Orden de 21/05/2001, , POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MINIMAS DE LOS CENTROS DESTINADOS A LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 21/05/99 Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha
    DOCM: 03/04/92 Orden de 21/05/2001, , POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MINIMAS DE LOS CENTROS DESTINADOS A LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 02/04/04 Decreto 30/2004, de 30/03/2004, , POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 3/1994, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCION DE LOS USUARIOS DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR EL DECRETO 53/1999, DE 11 DE MAYO
    DOCM: 25/11/94 Ley 3/1994, de 03/11/1994, , DE PROTECCION DE LOS USUARIOS DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • Obtención de la autorización de edificaciones en parcelas colindantes a carreteras titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010469 AUTORIZACION DE EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJBE AUTORIZACION DE EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Previo a la actividad.

    Objeto

    Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación esta excluida del regimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la ley 1/2005.

    Destinatarios

    Instalaciones incluidas en el anexo I de la ley 1/2005, de 9 de marzo y sus modificaciones.

    Requisitos

    Presentación de solicitud y documentación conforme al articulo 5 de la ley 1/2005. Pago de la tasa correspondiente conforme a la ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de castilla-la mancha y otras medidas tributarias.

    Criterios

    La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgara cuando quede acreditado que el titular de la instalación es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos d), e) y e bis) del artículo 4.2. de la ley 1/2005.

    Documentación a aportar

    Documentación indicada en el artículo 5 de la Ley 1/2005.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa, para más información Pinche Aquí
    Para cualquier consulta: diríjase al correo electrónico del Servicio de prevención e impacto ambiental: eambiental@jccm.es
    Además tendrás que añadir en información adicional la coletilla de Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
    Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación.
    Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Autorizar la concesión de emisoras municipales de FM.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.