Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Aprobación de las normas reguladoras, así como la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos para los cursos académicos 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

    Criterios

    Además de los establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (Real Decreto 2377/1985), regirán los criterios establecidos en la disposición cuarta de la presente Orden de convocatoria.

  • El objeto de este proceso es la sustitución de la tarjeta de conductor o de empresa en caso de pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento.

  • PROCEDIMIENTO

    040193 TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD

    Plazo de resolución

    1 MES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJJ2 TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La creación de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en Castilla-La Mancha, conforme a las características y modelo del Anexo I.

    Destinatarios

    Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Región.

    Requisitos

    -Residir en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
    -Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base ubicados en el territorio de la Región.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    - Corresponderá a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de sus respectivos Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
    - La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado.
    - En caso de extravío o robo de la tarjeta, la persona interesada o su representante legal solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto a la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 30/03/00 Orden de 21/03/2000, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE MINUSVALIA
    DOCM: 23/07/10 Orden de 29/06/2010, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La tarjeta de accesibilidad es un documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente a los efectos de disfrutar de los derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente.

  • PROCEDIMIENTO

    120023 TRAMITACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJI1 TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La tarjeta sanitaria individual es el documento que identifica a los ciudadanos con residencia en Castilla-La Mancha como usuarios del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (Sescam) y acredita el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias con validez en todo el Sistema Nacional de Salud. Esta Orden regula sus características y régimen de uso , así como el procedimiento para su obtención, emisión y renovación en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas residentes que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Requisitos

    a) Trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos.

    b) Ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de C-Mancha con cobertura sanitaria a cargo de otro país.

    c) Personas sin recursos económicos suficientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre.

    -2. A las personas extranjeras residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-la -Mancha.

    -3.Personas residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de C-Mancha y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en cualquier caso, a las personas menores de dieciocho años no incluídas en el apartado 1º.del art. 4.de la Orden.

    Documentación a aportar

    Documentación y requisitos para la obtención de la tarjeta sanitaria individual.
    1. Para la obtención de la tarjeta sanitaria individual se deberá aportar, con carácter general, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo, la siguiente documentación:
    a) D.N.I., documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas, pasaporte o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la identidad de la persona interesada.
    b) Certificado de empadronamiento o justificante de su inscripción en el padrón de habitantes de cualquier municipio de C-Mancha.
    c) Libro de familia, en el supuesto de menores de catorce años que carezcan de Documento Nacional de Identidad.
    2. Los trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen Gral y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, además de la documentación señalada en el punto anterior, deberán presentar el documento de afiliación a la Seguridad Social o el documento en el que se reconoce la condición de beneficiario, en su caso, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo.
    3. Los pensionistas de la Seguridad Social, así como sus beneficiarios y los ciudadanos residentes en España con cobertura sanitaria a cargo de otro país, presentarán, junto con la documentación exigida con carácter general, el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, conforme a los modelos de documentos establecidos al efecto.
    4. La persona interesada o su representante legal otorgará o denegará expresamente, en su solicitud, su autorización al Sescam para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones para verificar los datos declarados en la solicitud.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: preferentemente en los Centros de Salud y , además, en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Algunos trámites asociados a esta tarjeta se pueden hacer a través de la Web del SESCAM Pinche aquí o de su teléfono gratuito 900 25 25 25.
    DOCM: 20/01/12 Orden de 09/01/2012, , de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 04/04/11 Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170002 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

    Plazo de resolución

    0

    SILU TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

    Plazo de presentación de solicitudes

    El señalado en las normas del tributo, según la modalidad de juego. Modelo 043: en el momento de la adquisición de los cartones. Modelo 045: días 1 a 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre.

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos del tributo, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades organizadoras de los juegos de suerte, envite o azar. En los casos en que no exista autorización administrativa, serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar. Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.

    Requisitos

    El tributo grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.

    Importe

    La cuota puede ser fija o gradual dependiendo de la modalidad de juego.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado.
    Los modelos de autoliquidación a presentar son:
    Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.
    Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Juego del bingo.
    El modelo 043 se confeccionará por la Administración tributaria al tiempo de realizar la adquisición de los cartones de bingo.

    Lugar de presentación

    Servicios Periféricos -y centrales- de la Consejería de Economía y Hacienda.
    DOCM: 09-JUL-11 Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
    DOCM: 24-FEB-11 Orden de 18/02/2011, , por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión.
    DOCM: 17-DEC-08 Ley 9/2008, de 04/12/2008, DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170004 TASA FISCAL SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS

    Plazo de resolución

    0

    SILX TASA FISCAL SOBRE RIFAS, TOMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    30 días desde la fecha del devengo, es decir, desde la fecha de autorización, o en su defecto, desde la fecha de inicio de la celebración de los juegos o apuestas.

    Objeto

    Procedimiento para la presentación de la declaración correspondiente a la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, a fin de que la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha practique la liquidación por dicho tributo.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos de la Tasa fiscal, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos los organizadores de los juegos o apuestas. En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

    Requisitos

    La tasa se exige por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Importe

    Tarifas según ley.
    Se aplican las bases y tipos establecidos en la normativa estatal.

    Criterios

    El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
    a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
    b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar un documento que contenga, además de los datos de identificación del organizador (NIF, apellidos y nombre o razón social) y de las fechas de autorización y celebración de los juegos, la siguiente documentación:
    - En rifas, tómbolas y apuestas: el importe de los boletos o billetes ofrecidos, localidad o ámbito territorial del juego.
    - En combinaciones aleatorias: el valor de los premios ofrecidos.
    En el caso de juegos previamente autorizados por la Administración autonómica, los datos de la declaración podrán ser facilitados por los órganos competentes en materia de juego.

    Lugar de presentación

    Servicios correspondientes de los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Información Adicional

    La Administración tributaria puede requerir al contribuyente la aportación, en el plazo de 10 días, de los datos o documentos que considere necesarios para practicar liquidación.
    Cuando la Administración tenga en cuenta en su liquidación datos distintos a los declarados por el contribuyente, deberá notificarle la propuesta de liquidación provisional, concediéndole un plazo de 15 días para presentar los datos, justificantes y alegaciones que estime oportunos.
    Termina con la notificación de la liquidación provisional. Si transcurrieran 6 meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse y notificarse liquidación provisional, se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de que la Administración inicie de oficio un nuevo procedimiento.
    DOCM: 17-DEC-08 Ley 9/2008, de 04/12/2008, DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
    DOCM: 09-JUL-11 Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170026 TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Caducidad

    TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Procedimiento a través del cual los interesados pueden promover la corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con lo valores comprobados administrativamente o contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado, cuando la normativa propia del tributo así lo prevea.

    Destinatarios

    Los solicitantes coinciden con los beneficiarios.

    Requisitos

    Se deberá presentar dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con lo valores comprobados administrativamente o contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado, cuando la normativa propia del tributo así lo prevea.

    Importe

    No sujeto a tasa.

    Criterios

    El procedimiento finalizará, en los términos indicados en la normativa reguladora del mismo, por alguna de las siguientes formas:
    - Valoración efectuada por perito tercero.
    - Desistimiento del obligado tributario.
    - Por no ser necesario nombrar perito tercero de acuerdo con el artículo 135.2 Ley General Tributaria.
    - Falta de depósito de honorarios por cualquiera de las partes.
    - Caducidad del procedimiento.

    Lugar de presentación

    En los registros generales habilitados para ello. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano competente autor de la liquidación efectuada de acuerdo con lo valores comprobados administrativamente o, en su caso, del acto de comprobación de valores.

    Información Adicional

    Lugares, puntos y datos de contacto indicados en Pinche Aqui
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
    DOCM: 18/12/12 Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180125 TELETRABAJO DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SESCAM

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK6N TELETRABAJO DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SECAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Objeto

    El SESCAM , a través de la persona del Secretario General o de los Gerentes , autoriza/deniega la prestación de servicios mediante teletrabajo al personal estatutario, de tal forma que, cuando lo permiten las necesidades del servicio y se cumplen los requisitos establecidos en el decreto 57/2013, puede desarrollar su jornada de trabajo de forma complementaria en el centro de trabajo y fuera de este, a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

    Destinatarios

    Personal de centros e instituciones sanitarios de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, dependientes del Servicio de Salud de Castilla la Mancha.

    Requisitos

    Los establecidos en el artículo 5 del decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

    Criterios

    Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y que las necesidades de servicio lo permitan.

    Documentación a aportar

    Solicitud en la que se establece el tiempo que se va a dedicar al teletrabajo y protocolo firmado de autocomprobación de que el lugar donde se realizará el teletrabajo cumple los requisitos establecidos en las normas para la prevención de riesgos laborales.

    Lugar de presentación

    La presentación de las solicitudes podrá hacerse en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, (Avda. Río Guadiana, 4, 45007-Toledo), en los centros del SESCAM o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o a través de la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, pinche aquí www.jccm.es. La solicitud estará también disponible en la web del SESCAM, pinche aquí http://sescam.jccm.es.

    Información Adicional

    Para cualquier duda se pueden dirigir al servicio de personal de los servicios centrales del Servicio de Salud de Castilla la Mancha o a los de la Gerencia donde el trabajador esté ubicado. e-mail: seleccion.provision@sescam.jccm.es Teléfono: 925274395 ( Pilar Ventas) ó 012 Dirección: Dirección General de Recursos Humanos (Avda. Río Guadiana,4 45004- Toledo)
    DOCM: 22/03/11 El artículo 100.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, dispone que "En los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características del puesto de trabajo, se podrán prestar servicios de carácter no presencial desarrollando parte de la jornada de trabajo desde el domicilio mediante el uso de medios electrónicos".
    DOCM: 16/08/13 Dicho precepto se ha desarrollado mediante el Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040187 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SA11 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El Título de Familia Numerosa es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa y permite obtener todos los beneficios regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

    Destinatarios

    Para más información, pinche aquí.

    Requisitos

    Además, para la existencia de familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
    1.Ser soltero y menor de 21 años, o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo.
    2.El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
    3.Convivir con el ascendiente o ascendientes.
    4.Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

    Documentación a aportar

    Solicitud
    Anexo de autorizaciones para la consulta de datos.
    Fotocopia del libro de familia, DNI de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean y certificado de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia.
    En el caso de separación matrimonial o divorcio, documento acreditativo, si no se convive con los hijos que solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el otro progenitor.
    En caso de hijos mayores de 21 años que cursen estudios señalados en el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de protección a las familiar numerosas, certificación expedida por el centro donde curse dichos estudios.
    En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores discapacitados, documento acreditativo de tales extremos.
    Caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia, la condición de incapacidad para trabajar o discapacidad, documento acreditativo de tal extremo.
    Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
    Cualquier otra documentación que se considere necesaria par la adecuada resolución.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Familias numerosas:
    -1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
    -1 o 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
    -2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
    -El padre/madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.
    En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
    En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
    -2 o más hermanos huérfanos de padre/madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
    -3 o más hermanos huérfanos de padre/madre, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    -El padre/madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    Modificación de la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, incluida en la ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: El Título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del Título sea inferior al establecido en el art.2. de la ley 40/2003, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3 de la ley.
    Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se añade un nuevo supuesto en relación a familia numerosa
    DOCM: 03/07/08 Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las Familias Numerosas
    LEY 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.