Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010216 AUTORIZACION DE ACTUACIONES QUE MODIFIQUEN LA COMPOSICION O ESTRUCTURA DE LA VEGETACION DE LAS ORILLAS Y MARGENES EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE LAS AGUAS PUBLICAS, EMBALSES, CAUCES Y CANALES DE DERIVACION Y RIEGO ASI COMO EXTRACCION DE PLANTAS ACUATICAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJGB AUTORIZACION DE ACTUACIONES QUE MODIFIQUEN LA COMPOSICION O ESTRUCTURA DE LA VEGETACION DE ORILLAS Y MARGENES EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE AGUAS PUBLICAS, ASI COMO EXTRACCION DE PLANTAS ACUATICAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de actuaciones que modifiquen la composición o estructura de la vegetación de la orillas y márgenes en zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces y canales de derivación y riego, así como la extracción de plantas acuáticas.

    Destinatarios

    Organismos públicos o personas físicas o jurídicas interesadas en realizar este tipo de actuaciones.

    Requisitos

    Esta autorización se emitirá sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración Hidraúlica.

    Importe

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 6, del artículo 125, de la Ley de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha). Para más información Pinche aquí(Tasa por la prestación de servicios en materia de áreas protegidas y recursos naturales)

    Documentación a aportar

    Solicitud y la siguiente documentación: - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante - Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas. - Croquis de situación a escala 1:25.000 - Plano a escala 1:2.000 de las actuaciones propuestas.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 12/06/99 Ley 9/1999, de 26/05/1999, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
    DOCM: 24/07/92 Ley 1/1992, de 07/05/1992, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010144 AUTORIZACION DE LA ADJUDICACION EN PUBLICA SUBASTA, MEDIANTE PRECIO, DEL APROVECHAMIENTO DE BINES COMUNALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ8D AUTORIZACION DE ADJUDICACION EN PUBLICA SUBASTA, MEDIANTE PRECIO, DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de adjudicación en pública subasta, mediante precio, del aprovechamiento de bienes comunales de las Corporaciones Locales.

    Destinatarios

    Entidades Locales del ámbito de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    - Acuerdo adoptado por el órgano competente de la corporación.
    - Que no sea posible otras formas de aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales (régimen de explotación común o colectivo, aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o adjudicación por lotes o suertes).

    Documentación a aportar

    - Certificación del acuerdo por el que se aprueba el pliego de condiciones.
    - Pliego de condiciones que haya de regir la subasta para la adjudicación del aprovechamiento.
    - Informe de Secretaría.
    - Certificación del Inventario de Bienes.
    - Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010032 AUTORIZACION DE APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIA5 AUTORIZACION DE APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Regular las Autorizaciones administrativas de Apertura, para aquéllos Centros de servicios sociales en que sean legalmente exigibles.

    Documentación a aportar

    Solicitud de apertura, acompañada de:
    - contratos tipo y tarifas
    - reglamento de régimen interior
    - póliza de seguros de responsabilidad civil
    - certificado de técnico competente sobre cumplimiento de la reglamentación de instalaciones y medios de protección contra incendios
    - plan de emergencia con manual de autoprotección adaptado a las carcterísticas del centro
    - licencias de obra municipal
    - contratos de desinfección, desratización y, en su caso, desodorización
    - menús visados por médico colegiado, en los centros que dispongan de servicio de manutención
    - disponer de un sistema de altas y bajas de usuarios con la información actualizada, así como de libro de incidencias, diligenciados por las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 21/05/99 Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha
    DOCM: 02/04/04 Decreto 30/2004, de 30-03-2004, por el que se modifica el reglamento de desarrollo de la ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Cstilla-La Mancha
    DOCM: 03/04/92 Orden de 31 de marzo de 1992, por la que se regula la acreditación de establecimientos de tercera edad, minusválidos, infancia y menores

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010171 AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE CASTILLA-LA MANCHA (VUDS)

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI8B AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE CASTILLA-LA MANCHA (VUDS)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Habilitar al titular del Centro a la impartición de enseñanzas de régimen general y especial, según se trate, conducentes a la obtención de la titulación oficial de las mismas.

    Destinatarios

    Titulares de centros de enseñanza

    Requisitos

    Para la ejecución de obras el interesado deberá solicitar la pertinente licencia de obras ante la Administración local así como la Licencia de Apertura y Funcionamiento.

    Importe

    No se cobran tasas.

    Documentación a aportar

    - Proyecto. (de obras que hayan de realizarse para la construcción del centro)
    - Solicitud. (con los siguientes datos: persona física o jurídica que promueve el centro, denominación específica que se propone y localización geográfica del centro y enseñanzas, número de unidades y puestos escolares para los que se solicita autorización)
    - Relación del personal. ((de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas)
    - Fotocopia. (compulsada del título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados o compromiso de aportarlar cuando se solicite la apertura y funcionamiento definitivos)
    - Declaración. (de no estar incurso en los siguientes supuestos: prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local, tener antecedentes penales por delitos dolosos, persona física o jurídica expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme, personas jurídicas que desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social)
    - Comunicación de fin de obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010169 AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE MUSICA Y DANZA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIIU AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE MUSICA Y DANZA E INSRIPCION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Se regula el procedimiento de autorización de las Escuelas de Música y Danza y su inclusión en el Registro de Centros Docentes.

    Destinatarios

    Escuelas de Música y Danza de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Para que una Escuela de Música y Danza sea autorizada deben cumplirse determinados requisitos referidos a:

    - Oferta docente:
    a) Ofrecer formación en música y movimiento para niños desde los tres años de edad.
    b) Impartir los niveles de iniciación y desarrollo en instrumentos, danza y formación musical complementaria.
    c) Crear agrupaciones instrumentales, vocales y de danza (en su caso).

    - Profesorado: Titulados superiores del plan de estudios regulado por LOGSE o titulación equivalente.
    - Instalaciones y condiciones materiales de acceso: acceso, habitabilidad, aislamiento acústico, nº de aulas, espacio para dirección y administración, aseos, equipamiento...

    Documentación a aportar

    - Solicitud según modelo oficial, en la que conste la denominación específica de la escuela, su localización geográfica y los datos de la persona jurídica o entidad pública que lo promueve.
    - Documentación acreditativa:
    * De la personalidad del promotor.
    * De los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director del Centro.
    * De los requisitos de titulación del profesorado y la especialidad que va a impartir, así como las horas de dedicación al centro y relación del personal no docente, con expresión de su categoría laboral, funciones y jornada.
    - Relación de las personas que forman parte de los órganos de gestión y representación establecidos en su Reglamento de Régimen Interno.
    - Proyecto Educativo del centro.
    - Planos de las instalaciones.
    - Previsión del número de alumnos que se pretende atender.
    - Horario general del centro.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Las escuelas de Música y Danza, una vez autorizadas, se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de Castilla-La Macha y les será otorgado un número de código.
    DOCM: 01/03/02 Decreto 30/2002, de 26-02-2002, de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM nº 26 de 1 de marzo)
    DOCM: 15/11/02 Orden de 18-10-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • AUTORIZAR LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

  • PROCEDIMIENTO

    010170 AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PRIVADOS QUE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DE TECNICOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIO7 AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PRIVADOS QUE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DE TECNICOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Conceder la modificación o extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha.

    Destinatarios

    Centros privados que impartan enseñanzas de técnicos deportivos.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Causas de modificación:
    - cambio de denominación específica del centro
    - cambio de titularidad
    - cambio de domicilio por translado de instalaciones
    - modificación de las enseñanzas que en su día se autorizaron
    - modificación de las instalaciones autorizadas, o cambio de uso o destino de los espacios
    - ampliación o reducción del número de puestos escolares
    Causas de extinción (puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado):
    - que el centro deje de reunir alguno de los requisitos por los que fue autorizado
    - cese de las actividades
    - no atenerse a la normativa de ordenación académica de las enseñanzas autorizadas
    DOCM: 21/04/03 Orden de 21-04-2003, por la que se regulan los procedimientos para conceder, modificar y extinguir la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040138 AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJNL AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la autorización para la realización de aprovechamientos en vías pecuarias

    Destinatarios

    Interesados en la realización de algún tipo de aprovechamiento en vias pecuarias

    Requisitos

    En los tramos de VVPP que discurran por ENP, cualquiera que sea su calificación, deberán ser observados los condicionantes de su normativa específica.
    En los tramos de VVPP que discurran por MUP pertenencientes a Entidades Locales, la utilización de los recursos forestales no utilizados por el ganado trashumante y que se declaren susceptibles de aprovechamiento, será acorde con el contenido de los Planes Básicos de Ordenación del Medio Natural o Proyectos de Ordenación Forestal que rijan sobre el monte, estableciendo los correspondientes convenios entre la Consejería y las Entidades Locales propietarias de los montes.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En ningún caso podrá autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las vías pecuarias, incluso en las parcelas de reemplazo colindantes con ellas. El aprovechamiento de recursos mineros del subsuelo de terrenos de vías pecuarias a cielo abierto, cuando perjudique las plataformas, impida o dificulte el tránsito ganadero al crear vacíos, requerirá la correspondiente modificación de trazado.
    En los tramos de VVPP que discurran por terrenos sometidos a régimen cinegético especial o limiten con ellos podrá ser autorizada la reserva del derecho de caza. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 7) .Para más información pinche aquí: Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319
    DOCM: 08/04/03 -Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010239 AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI7P AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar la autorización para el aprovechamiento de recursos maderables y leñosos, incluída la biomasa forestal y corcho, en montes en régimen general administrativo.

    Destinatarios

    Propietarios de montes en régimen general administrativo o personas físicas o jurídicas autorizadas por los mismos

    Requisitos

    Se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes PORF, cuando existan y se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el instrumento de gestión forestal vigente, cuando el mismo exista, o de acuerdo con el clausulado existente en la autorización emitida.

    Importe

    ste procedimiento conlleva el pago de una tasa cuyo importe le será comunicado por la oficina liquidadora. El pago de la tasa no implica la concesión de la autorización que se solicita. Para ver información de los importes de las tasas (tarifas 6 a 16) , pinche aquí http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_021.pdf

    Documentación a aportar

    La solicitud irá acompañada de: - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante, en su caso. Si el solicitante declara que no es propietario del monte, además deberá aportar: - Autorización del propietario de los terrenos para realizar el aprovechamiento - Documento que acredite los derechos reales, bien de posesión o bien de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    El titular del monte es, en todos los casos, el propietario de los recursos forestales producidos en su monte.
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 23/06/08 Ley 3/08, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 29/03/11 Orden de 09/03/2011, , por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas, para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010535 AUTORIZACION ARRANQUE DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKJY AUTORIZACION DE ARRANQUE DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 01 Ago 2019 al Mar, 15 Oct 2019

    Objeto

    Solicitar la autorización para el arranque de una superficie de viñedo ubicada en Castilla - La Mancha

    Destinatarios

    Explotadores de parcelas de viñedo inscritas en el Registro Vitícola de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Acreditar la condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la parcela. Se considerará que se cumple cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque. A estos efectos, no se considerarán válidas las declaraciones de cosecha con producción declarada nula cuando se correspondan con parcelas incorporadas a la explotación del solicitante en el año natural inmediatamente anterior al de solicitud del arranque.

    Excepciones a la obligación de haber presentado la declaración de cosecha para los solicitantes que:
    a. Hayan adquirido la parcela a arrancar en propiedad entre el 1 de agosto del año anterior al de solicitud de arranque y como máximo a fecha de presentación de la solicitud.
    b. Para los que se pueda comprobar que la parcela objeto de arranque ha pertenecido a su explotación durante, al menos, las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta.
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Documentación acreditativa de ser explotador de las parcelas solicitadas.
    - Fotocopia del NIF del propietario de la parcela a arrancar.
    - Documentación acreditativa del consentimiento del arranque por el propietario.
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional


    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), Para mas información pinche aqui

    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Para acceder a Notific@ Pinche aqui.

    Una vez ejecutado el arranque por el viticultor, éste deberá comunicarlo de conformidad con el anexo VI (ver anexo) como máximo el día 30 de abril de la campaña en la que se le autoriza a arrancar, para que se proceda a su comprobación en campo.
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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