Ayudas para la formalización de contratos en prácticas "Contratos Puente". Su objeto es facilitar un primer empleo de calidad a personas jóvenes desempleadas que tengan una cualificación profesional.
Criterios
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación. Su objeto es fomentar la formalización de dichos contratos, para facilitar el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.
Criterios
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas. Su objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de jóvenes que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante contratos iniciales bien de formación y aprendizaje o de prácticas.
Criterios
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
PROCEDIMIENTO
030045 AYUDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SG52 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.
Plazo de presentación de solicitudes
Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 29 Ene 2019 Objeto
Financiación de programas o servicios destinados a:
a) Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.
b) Programas de integración sociolaboral.
c) Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.
d) Programas de formación y capacitación de pacientes, calidad asistencial y participación social. Destinatarios
Asociaciones de pacientes y de personas afectadas por diferentes patologías y entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen programas o centros destinados a su atención Requisitos
- Estar dedicadas de forma prioritaria a las actividades, servicios y/o programas de interés sociosanitario.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las restantes que se contemplan en la Orden que establece las bases reguladoras de esta subvención Importe
Hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 60.000 ¿ Criterios
Adecuación a las prioridades de la DGCHAS hasta 45 pts
Calidad técnica del proyecto hasta 17 puntos
Nº profesionales y voluntarios hasta 12 puntos
Nº beneficiarios hasta 10 puntos
Ámbito territorial del programa hasta 5 puntos
Porcentaje de financiación hasta 4 puntos
Participación, innovación y/o cobertura de zonas rurales hasta 4 puntos
Valoración años anteriores hasta 3 puntos. Documentación a aportar
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativa de los datos acompañando a la solicitud.
La autorización para la consulta de datos acreditativos de la identidad, domicilio, residencia y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la administración regional se presume otorgada. No obstante, la solicitud incluye un apartado para denegar expresamente a la Consejería de Sanidad la autorización para la consulta y comprobación de dichos datos, en cuyo caso, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.
Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.
Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta pueda resultar de contenido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad, ni se halle en poder de la Administración, o aquella respecto a la cual la entidad interesada hubiera denegado expresamente su autorización para la consulta y comprobación de los datos. Lugar de presentación
Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Para aclarar dudas pueden contactar en el correo subv_sociosanitaria@jccm.es Marco legal
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. «BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27744 a 27775
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. «BOE» núm. 276, de 18/11/2003.
DOCM: 07/02/17 Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria.
DOCM: 31/12/18 Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 431103.
DOCM: 29/11/02 DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19/11/2002, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 13/02/08 DECRETO 21/2008, DE 05/02/2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE .
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
030450 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON ADICCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA.
Plazo de resolución
4 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SJ38 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON ADICCIONES.
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 28 Feb 2019 al Jue, 21 Mar 2019 Objeto
Conceder subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin animo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones. Destinatarios
Asociaciones y entidades privadas, sin animo de lucro, que gestionen programas o centros de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha. Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.
- Carecer de fin de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda y no haber sido sancionados por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- No haber sido sancionada por prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación Importe
Las cuantías máximas a conceder para la financiación de proyectos objeto de esta convocatoria podrá ser del cien por cien del coste del proyecto a desarrollar siempre que no se superen las siguientes cantidades:
a) La subvención máxima para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones (de los cuales están excluidos en la convocatoria los proyectos de comunidad terapéutica y la atención a personas usuarias de comunidad terapéutica): 90.000 euros.
b) La subvención máxima para cada uno de los proyectos de desarrollo de programas de atención a personas con adicciones: 40.000 euros. Criterios
- Metodología del proyecto. Hasta 5 ptos.
- Adecuación actividades y calendario. Hasta 15 ptos.
- Aprovechamiento de recursos y presupuesto. Hasta 15 ptos.
- Adecuación a prioridades de la D.G. de Salud Pública y C (anexo I). Hasta 30 ptos
- Cobertura, beneficiarios y ausencia recursos similares en el área. Hasta 18 ptos
- Porcentaje financiación del proyecto por otras fuentes. Hasta 10 ptos
- Ámbito territorial del proyecto. Hasta 5 ptos
- Sede en zonas prioritarias. Hasta 2 ptos Documentación a aportar
Junto a la solicitud se deberá presentar el Proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en el punto cinco del artículo único de la Orden 184/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.
Lugar de presentación
Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) La justificación de las subvenciones concedidas se presentará a través del formulario incluido en la sede electrónica en los siguientes plazos:
Justificación inicial, antes del 31 de octubre;
Justificación final, Antes del 31 de enero del año siguiente.
Se acompañará de los documentos establecidos en la base decimoquinta de la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones. Marco legal
DOCM: 04/04/17 Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
DOCM: 27/02/19 Resolución de 21/02/2019, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 441057.
DOCM: 19/12/18 Orden 184/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Alertas informativas
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Criterios
Valoración en escala de 0 a 24 puntos, siendo necesaria una puntuación mínima de 12.Podrán ser subvencionados los gastos de personal y mantenimiento de centros cuyo objeto es la atención directa y la mejora de la calidad de vida en la atención a personas con discapacidad intelectual. Dichos centros en cumplimiento de su finalidad desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial, así como de atención temprana.
Criterios
1. La adecuación de los proyectos presentados a los objetivos y principios rectores contenidos en el artículo 4 de Ley 7/ 2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, así como, en el II Plan de acción para personas con discapacidad en Casilla-La Mancha.Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones
Criterios
El procedimiento de concesión de ayudas es el de concurrencia competitiva.Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales, para el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Criterios
Valoración en escala de 0 a 34 puntos.(mínimo alcanzar:14 puntos)Subvencionar la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como para la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias.
Criterios
a) Fundamentación del proyecto. Hasta 15 puntos.