SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON ADICCIONES. | Sede Electrónica
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO
030450 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON ADICCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA.
Plazo de resolución
4 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJ38 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON ADICCIONES.
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 28 Feb 2019 al Jue, 21 Mar 2019
Objeto
Conceder subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin animo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones.Destinatarios
Asociaciones y entidades privadas, sin animo de lucro, que gestionen programas o centros de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.- Carecer de fin de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda y no haber sido sancionados por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- No haber sido sancionada por prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
Importe
Las cuantías máximas a conceder para la financiación de proyectos objeto de esta convocatoria podrá ser del cien por cien del coste del proyecto a desarrollar siempre que no se superen las siguientes cantidades:a) La subvención máxima para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones (de los cuales están excluidos en la convocatoria los proyectos de comunidad terapéutica y la atención a personas usuarias de comunidad terapéutica): 90.000 euros.
b) La subvención máxima para cada uno de los proyectos de desarrollo de programas de atención a personas con adicciones: 40.000 euros.
Criterios
- Metodología del proyecto. Hasta 5 ptos.- Adecuación actividades y calendario. Hasta 15 ptos.
- Aprovechamiento de recursos y presupuesto. Hasta 15 ptos.
- Adecuación a prioridades de la D.G. de Salud Pública y C (anexo I). Hasta 30 ptos
- Cobertura, beneficiarios y ausencia recursos similares en el área. Hasta 18 ptos
- Porcentaje financiación del proyecto por otras fuentes. Hasta 10 ptos
- Ámbito territorial del proyecto. Hasta 5 ptos
- Sede en zonas prioritarias. Hasta 2 ptos
Documentación a aportar
Junto a la solicitud se deberá presentar el Proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en el punto cinco del artículo único de la Orden 184/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.Lugar de presentación
Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)Información Adicional
La justificación de las subvenciones concedidas se presentará a través del formulario incluido en la sede electrónica en los siguientes plazos:Justificación inicial, antes del 31 de octubre;
Justificación final, Antes del 31 de enero del año siguiente.
Se acompañará de los documentos establecidos en la base decimoquinta de la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones.
Marco legal
DOCM: 04/04/17 Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
DOCM: 27/02/19 Resolución de 21/02/2019, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 441057.
DOCM: 19/12/18 Orden 184/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
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