Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030054 CONCESION DE DISTINTIVOS A LAS MEJORES PRACTICAS EN MATERIA DE CONSUMO.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIQ4 SOLICITUD DE CONCESION O RENOVACION DE DISTINTIVOS A LAS MEJORES PRACTICAS EN MATERIA DE CONSUMO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año para la concesión de los distintivos. La renovación se debe solicitar dentro del mes anterior a la finalización del plazo de validez de los distintivos concedidos.

    Objeto

    Reconocimiento institucional de méritos contraídos, que se distingan por la adopción o implementación voluntaria de iniciativas que redunden en un mayor bienestar para las personas consumidoras y usuarias de la región.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos o empresas que comercialicen productos y bienes o presten servicios en esta Comunidad Autónoma, así como aquellas organizaciones, entidades o instituciones, que desarrollen su actividad en igual ámbito territorial.

    Requisitos

    Es preciso que el solicitante reúna los siguientes requisitos:

    a) No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por infracción relativa al mérito que se pretenda acreditar en los dos años anteriores a su solicitud.
    b) Estar al corriente de pagos en lo que se refiere a obligaciones tributarias y con las cuotas de todo tipo de la seguridad social.

    Importe

    La concesión del Distintivo no supone la percepción de ningún importe económico, ya que se trata de un distintivo honorífico.

    Criterios

    a) La permanencia en el tiempo.
    b) La extensión de los destinatarios.
    c) El impacto que la medida.
    d) La trascendencia o repercusión social de la medida o acción solicitada.
    e) La originalidad.
    f) La afectación positiva que la medida o acción pueda representar para los colectivos más desfavorecidos o vulnerables.
    g) La trayectoria de la empresa, establecimiento, organización, entidad o institución y su vinculación a programas de buenas prácticas.

    Documentación a aportar

    Documentación acreditativa de los méritos alegados que supongan:
    a. Adopción de medidas de autorregulación o corregulación.
    b. Alianzas con la Administración Regional de Consumo.
    c. Participación en programas de Responsabilidad Social de Empresas (RSE) y Consumo
    d. Participación en programas conjuntos con Organizaciones de Consumidores (OO.CC.).
    e. Valoración de los colectivos vulnerables y de la accesibilidad.
    f. Seguimiento de una trayectoria que implique una especial sensibilidad en materia de protección a las personas consumidoras.
    g. Iniciativas laborales, sociales y ambientales.
    h. Adopción de medidas de igualdad de género.
    i. Acciones de innovación, desarrollo e investigación en el marco de la innovación social o tecnológica aplicada a la protección de los consumidores.
    j. Gestión inteligente de la disrupción tecnológica.
    k. Adopción de medidas contra el desperdicio alimentario y la sobreproducción y sobreconsumo en general.
    l. Adopción de medidas contra la obsolescencia programada.
    m. Seguimiento de políticas de información, formación, educación e investigación.
    n. Fomento de la transparencia, simetría informativa, confianza, y la reputación.
    o. Promoción de la corresponsabilidad y de criterios de compra ética.
    p. Adopción del criterio de calidad en general.
    q. Existencia de sistemas de gestión de compliance y de atención al cliente y postventa.
    r. Adopción de medidas de fomento del voluntariado.
    s. Desarrollo de aspectos contemplados o relacionados con la legislación vigente en materia de consumo.
    t. Aprobación de Compromisos y Códigos Éticos y de Buenas Prácticas de producción, distribución y comercialización de productos y servicios.
    u. Realización de estudios y proyectos de investigación.

    Lugar de presentación

    Personas físicas: en los Registros de la Consejería de Sanidad así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede electrónica de la Junta de Comunidades.

    Esta última forma prevista es la que obligatoriamente deben utilizar las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

    Información Adicional

    Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las personas físicas que elijan la notificación telemática, así como las personas jurídicas solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

    Una vez concedido el Distintivo a las Mejores Prácticas en materia de Consumo, el período de vigencia será de tres años.

    Podrán comunicarse los cambios producidos durante el plazo de validez del Distintivo, para que sean actualizados o modificados los méritos tenidos en cuenta.

    El modelo de la comunicación se encuentra publicado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades.
    DOCM: 21/04/95 Ley 3/1995, de 09/03/1995, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 28/11/18 Decreto 83/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión de los Distintivos a las Mejores Prácticas en Materia de Consumo y se crea su registro.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010392 SOLICITUD DE COSECHA EN VERDE

    Plazo de resolución

    ANTES DEL 31 DE MAYO DE LA CAMPAÑA A LA QUE SE REFIERA LA SOLICITUD.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SOLICITUD DE COSECHA EN VERDE

    Plazo de presentación de solicitudes

    Entre el 20 de abril y el 15 de mayo de cada año

    Objeto

    Autorizar la destrucción de la cosecha de parcelas ilegales situadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Todos los cosecheros o en su defecto los propietarios, de plantaciones ilegales situadas en el territorio de Castilla-La Mancha que quieran destruir la producción de sus parcelas ilegales.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino.
    Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
    Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
    Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
    DOCM: 11/09/15 Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040293 GESTION DE ACCESO A LA OFICINA VIRTUAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKG6 SOLICITUD DE CREDENCIALES DE ACCESO A LA OFICINA VIRTUAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA PARA PERSONAS FISICAS, JURIDICAS Y AUTONOMOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Previa solicitud por el interesado en el modelo normalizado, concesión de credenciales de acceso a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, o autónomos, que no dispongan de DNI electrónico ni firma electrónica y deseen acceder a los servicios que le ofrece la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha.

    Requisitos

    El solicitante debe acreditar: - su identidad del solicitante. En caso de actuar a través de representante: - la identidad del representante y su condición. En el caso de autónomos, es posible que deban acreditar documentalmente su condición como tal si no están registrados en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Criterios

    Se concederán credenciales de acceso a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo una vez se verifique: - la identidad del solicitante y/o, en su caso del representante y de su acreditación como tal, - en el caso de personas jurídicas o autónomos, que constan como tales en los registros del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. En caso de autónomos, será necesario comprobar documentalmente su condición si no aparecen en dicho registro.

    Documentación a aportar

    unto con la solicitud en el modelo normalizado, se debe aportar: En el caso de personas físicas o autónomos: - su DNI/NIE - En su caso, DNI del representante y acreditación de la representación de éste. Si se trata de un autónomo, es posible que se le requiera acreditación del alta como tal ante la Tesorería General de la Seguridad Social si no aparece registrado como tal en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de personas jurídicas: + su CIF - DNI del representante y acreditación de la representación de éste.

    Lugar de presentación

    En Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha, Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en caso de personas físicas, en Unidades Locales de Gestión de Empleo ubicadas en aquellos Ayuntamientos que hayan suscrito convenio con la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Encontrará toda la información sobre estos lugares de presentación en los siguientes enlaces: Información

    Información Adicional

    intermediacion.empleo@jccm.es
    Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    DOCM: 18/03/10 Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040312 DECLARACION VETERINARIA RESPONSABLE (DVR) PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

    Plazo de resolución

    SKPL SOLICITUD DE EMISION DE DECLARACION VETERINARIA RESPONSABLE (DVR) PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Solicitar la emisión por parte de los SVO del Servicio de Sanidad Animal de la DG Agricultura y Ganadería de una Declaración Veterinaria Responsable (DVR) que incluya las atestaciones del estado sanitario frente a determinadas enfermedades de las explotaciones de las que procede la materia prima para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano.

    Destinatarios

    Industrias alimentarias, primeros compradores receptores de materia prima de origen animal desde las explotaciones ganaderas donde se producen o titulares de explotaciones ganaderas.

    Documentación a aportar

    Certificaciones emitidas por los veterinarios responsables de las explotaciones ganaderas del cumplimiento de los requisitos sanitarios frente a determinadas enfermedades cuando se solicite atestación sanitaria de las mismas.

    Si la solicitud se presenta telematicamente, se podrá adelantar esta documentación en formato electrónico. Es recomendable que la documentación esté firmada electrónicamente por el veterinario responsable.

    Fichero Excel con la relación de explotaciones ganaderas y especies que se solicita que sean incluidas en la atestación sanitaria. Opcional, si el número de explotaciones es inferior a 5 y se relacionan en el modelo de solicitud.

    Lugar de presentación

    a) Telemáticamente con firma electrónica a través del Solicit@. Obligatorio para personas jurídicas

    b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos por la Ley 39/2015.

    Información Adicional

    Desde la entrada en vigor del RD 993/2014, las empresas que exporten alimentos de origen animal a terceros países que exigen requisitos adicionales a los de la Unión Europea, deberán implantar un sistema de autocontroles específicos (SAE) que garantice el cumplimiento de estos requisitos. El Ministerio de Agricultura para emitir los certificados para la exportación (ASE), comprobarán que estos SAE hayan pasado la auditorías realizadas por empresas independientes autorizadas.
    El SAE exige que los animales o materias primas destinadas a exportación vayan acompañadas de una declaración veterinaria responsable (DVR) cuando se entregan a la industria alimentaria, que incluya las atestaciones necesarias en función del producto a exportar y país de destino.
    Los DVR incluyen enfermedades objeto de programas de control oficial y otras que no lo son, y para estas últimas deberá aportarse junto con la solicitud una certificación del veterinario responsable de cada una de las explotaciones.

    - Las solicitudes se emitirán a Fecha de Efecto: Es la fecha a partir de la que surte efecto la certificación del DVR.
    - En caso de detectarse incidencias en la solicitud, estas se le comunicarán a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud y podrá presentar subsanación de la misma.
    - Plazo para presentar subsanación: 10 días tras recibir la comunicación de incidencias.
    - Plazo de la administración para resolver la subsanación: 10 días.
    Para presentar subsanaciones a su solicitud, PINCHE AQUÍ
    Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040141 SOLICITUD DE ALTA COMO NUEVA ADSG O DE FUSION DE VARIAS ADSG EN UNA ADSG NUEVA O UNA YA EXISTENTE

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SL6O SOLICITUD DE FUSION DE AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El objeto es fusionar en una sola, ya sea de nueva creación o previamente existente, varias delas ADSG autorizadas en Castilla La Mancha

    Destinatarios

    Las ADSGs reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que deseen unirse en una sola.

    Requisitos

    - Tiene personalidad jurídica propia.
    - Cumple con los porcentajes mínimos en cuanto al número de explotaciones y censo ganadero dentro de la comarca agraria en la que se encuentra su sede social.
    - Se encuentra bajo la dirección técnica de una veterinaria o un veterinario.
    - Dispone de estatutos de funcionamiento debidamente registrados y que constan de la información mínima establecida.
    - Se compromete a colaborar con las autoridades competentes.
    - Dispone de un programa sanitario común de la ADSG.

    Criterios

    Para que la solicitud de fusión de varias ADSG sea oficialmente reconocida debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 3 del presente Decreto y presentar la documentación establecida en el artículo 9, por las vías establecidas en al artículo 6

    Documentación a aportar

    - Acta de la Junta General u órgano competente de cada ADSG, donde se refleje la decisión de fusionarse

    - Copia de los estatutos de la ADSG
    - Programa Sanitario de la ADSG
    - Solicitud de alta de responsables veterinarios (Director/a técnico/a veterinario/a y colaboradores/as) y documentación que acompaña esta solicitud.
    - Anexo I.B (Relación de socios de la ADSG)

    Lugar de presentación

    Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    sanidadanimal@jccm.es
    DOCM: 09/05/19 Decreto 35/2019, de 30 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en Castilla-La Mancha y el registro regional de las mismas.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010488 AUTORIZACIONES LABORATORIO DE ENSAYO Y MATERIAL DE JUEGO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4O SOLICITUD DE HOMOLOGACION, CONVALIDACION Y MODIFICACION SUSTANCIAL DEL MATERIAL DE JUEGO Y APUESTAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La obtención de la autorización por la que se homologue, convalide, o se puedan modificar sustancialmente, en el caso de estar ya homologados, todo el material necesario para la práctica del juego y las apuestas.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean fabricantes de material de juego y apuestas, y que de manera previa hayan obtenido la preceptiva autorización para el ejercicio de su actividad como tales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.

    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 208,08 euros. /156,06 euros. /104,04 euros.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Ficha técnica.
    - Descripción del material o, en su caso, memoria descriptiva del juego o juegos y de su forma de uso.
    - Planos de la máquina, aparatos y de sus sistemas informáticos o eléctricos suscritos por técnico competente.
    - Declaración «CE» de conformidad suscrita por el fabricante o representante establecido en la Espacio Económico Europeo, acreditativo de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación.
    - Protocolo de conexión informática en línea asegura y compatible con los sistemas de los órganos competentes en materia de juego, cuando se utilicen para la práctica de la modalidad de juego, apuesta o sistema, así como una copia del software para el funcionamiento del sistema.
    - Original o copia autenticada del informe emitido por el correspondiente laboratorio.

    Asimismo, y además de los anteriores documentos, para la homologación de máquinas de juego de los tipos B y C deberá aportar:

    - Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego.
    - Descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.

    Para la convalidación deberá portarse la siguiente documentación:

    - La acreditativa de la homologación.
    - La que determine la identidad con los requisitos técnicos exigidos por la normativa de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección:

    www.jccm.es.

    Información Adicional

    Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas de juego de los tipos B y C, sistemas de interconexión y material para la práctica del juego y las apuestas habrán de ser sometidos a un ensayo realizado por alguno de los laboratorios autorizados por la consejería, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:

    - Para la homologación de material de juego y sistemas de interconexionado: 208,08 euros.
    - Para las modificaciones sustanciales de homologaciones: 156,06 euros.
    - Para la convalidación de homologaciones: 104,04 euros.
    - Para el resto de homologaciones: 156,06 euros.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020258 PROGRAMA SANITARIO VOLUNTARIO DE VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE A LA AGALAXIA CONTAGIOSA DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SL1H SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA SANITARIO DE CONTROL DE AGALAXIA CONTAGIOSA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El objeto es que las explotaciones ganaderas se adhieran al programa sanitario voluntario de control de agalaxia contagiosa, realizando los controles sanitarios tal como se establecen en la resolución.

    Destinatarios

    Explotaciones ganaderas de ovino y caprino de Castilla La-Mancha

    Requisitos

    Los requisitos para poder adherirse al programa son:
    - Compromiso de aplicación durante al menos 3 años.
    - Las explotaciones ganaderas deberán contar con el asesoramiento de su veterinario de explotación.
    - Estar calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina-caprina (M3-M4).
    - No tener restricciones en materia de EETs por scrapie clásico.

    - Además en caso de explotaciones caprinas cumplen alguno de los siguientes requisitos:
    a. Calificada como indemne de tuberculosis caprina (C3); o
    b. Sin partes EDO de tuberculosis; o
    c. Si ha tenido algún parte EDO de tuberculosis: IDR negativa a todos los animales del rebaño con supervisión oficial y/o inclusión en programa voluntario de tuberculosis caprina.

    Importe

    No es una subvención, por lo que no conlleva ningún importe.

    Documentación a aportar

    Esta solicitud no se acompaña de documentación.

    Lugar de presentación

    - Personas físicas: En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través del formulario incluido en la web www.castillalamancha.es

    - Personas jurídicas: De forma telemática a través del formulario incluido en la web www.castillalamancha.es

    Información Adicional

    sanidadanimal@jccm.es
    Directiva 91/68/CE, de 29 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambio intracomunitarios de animales de la especie ovina y caprina.
    DOCM: 09/07/18 Resolución de 02/07/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 1941/2004, del 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina, que transpone a su vez la Directiva 91/68/CE, de 29 de enero de 1991.
    Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020259 PROGRAMA SANITARIO VOLUNTARIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA Y LA DIARREA VIRICA BOVINA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES DESDE EL REGISTRO DE ENTRADA DE LA SOLICITUD

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SL1O SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA SANITARIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA Y LA DIARREA VIRICA BOVINA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El objeto es que las explotaciones ganaderas se adhieran al programa sanitario voluntario de prevención y control de la rinotraqueítis infecciosa bovina y la diarrea vírica bovina, realizando los controles sanitarios tal como se establecen en la Resolución.

    Destinatarios

    Explotaciones ganaderas de bovino de Castilla La-Mancha

    Requisitos

    Para participar en el programa deberán contar con el asesoramiento del veterinario de ADSG o veterinario responsable del programa de IBR-BVD

    Importe

    No es una subvención, por lo que no conlleva ningún importe.

    Documentación a aportar

    Ninguna

    Lugar de presentación

    - Personas físicas: En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través del formulario incluido en la web www.castillalamancha.es

    - Personas jurídicas: De forma telemática mediante firma electrónica a través del formulario incluido en la web www.castillalamancha.es

    Información Adicional

    sanidadanimal@jccm.es
    Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.
    Programa sanitario voluntario de prevención y control de la rinotraqueítis infecciosa bovina y la diarrea vírica bovina en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha
    Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
    DOCM: 09/07/18 Resolución de 02/07/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Programa sanitario voluntario de prevención y control de la rinotraqueítis infecciosa bovina y la diarrea vírica bovina en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
    Directiva 64/432/CEE y modificaciones, en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030756 SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR SACRIFICIO OBLIGATORIO DE ANIMALES POSITIVOS A ENFERMEDADES OBJETO DE PROGRAMAS DE ERRADICACION

    Plazo de resolución

    SKZC SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR SACRIFICIO OBLIGATORIO DE ANIMALES POSITIVOS A ENFERMEDADES OBJETO DE PROGRAMAS DE ERRADICACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Indemnizar el sacrificio de los animales objeto de sacrificio obligatorio por diagnostico positivo a enfermedades objeto de programas de erradicación.

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones ganaderas

    Requisitos

    Los titulares hayan tenido animales de su explotación con diagnostico positivo a enfermedades objeto de programas de erradicación obligatorios y hayan sacrificado dichos animales en los plazos y condiciones establecidos legalmente.

    Importe

    En función del tipo de especie, edad y aptitud de los animales. Según anexo del Real Decreto 389/2011

    Documentación a aportar

    Certificado de haber realizado correctamente las actuaciones de limpieza y desinfección en la explotación posteriormente a la salida de los animales positivos, cumplimentado por parte del veterinario de explotación.

    Lugar de presentación

    a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
    Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
    Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
    DOCM: 13/04/18 Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020151 SOLICITUD DE INFORMACION AMBIENTAL

    Plazo de resolución

    UN MES CON CARÁCTER GENERAL DOS MESES SI EL VOLUMEN Y COMPLEJIDAD DE LA INFORMACIÓN ES TAL QUE IMPIDE CUMPLIR EL PLAZO INDICADO.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJBC SOLICITUD DE INFORMACION AMBIENTAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Garantizar el libre acceso a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas. Asistir al ciudadano para la obtención de información ambiental.

    Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, independientemente de su nacionalidad, domicilio o sede, puede solicitar información ambiental que esté en poder de las administraciones y entidades públicas y de las entidades privadas que ejerzan funciones o presten servicios públicos, no estando obligados a declarar un interés determinado para solicitar información.

    Criterios

    La Viceconsejería de Medio Ambiente suministrará la información de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2006 y que le haya sido requerida o remitirá la solicitud al organismo que pueda poseer la información solicitada, dando cuenta de ello al solicitante. Si ello no es posible se informará al solicitante sobre el departamento al que ha de dirigirse para solicitar dicha información. Si la solicitud o el solicitante han sido redirigidos resolverá aquel en cuyo poder obre la información.

    Lugar de presentación

    A)Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Ambiental Calle Quintanar de la Orden s/n 45071 TOLEDO. En los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de las Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas entidades locales que tuvieran convenio, en las oficinas de correos, en cualquier otra forma prevista. Telemáticamente,
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas presenten las solicitudes y documentación exigida únicamente de forma telemática.

    Información Adicional

    La Información Ambiental engloba entre otros: - El estado de los elementos del medio ambiente como el aire y atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y los espacios naturales incluidos los humedales, la diversidad biológica incluidos los OMG y sus interacciones - Los factores como las substancias contaminantes, residuos, emisiones y liberaciones que puedan afectar al medio ambiente. - Las medidas administrativas como, políticas, normas, planes, programas y actividades que puedan afectar al medio ambiente o que ayuden a protegerlo. - El estado de la salud y seguridad de las personas, la contaminación de la cadena alimenticia - Los bienes del patrimonio artístico, cultural y construcciones que puedan verse afectados por los elementos y factores enunciados. A través de este formulario se solicitarán los datos de la calidad del aire.
    El suministro de información ambiental se hará a través del correo señalado por el interesado en el apartado "Información de interés
    Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 16 de febrero de 2005
    Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación publica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (Incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
    DIRECTIVA 2003/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    Convenio de Aarhus: Convención sobre el acceso a la información, la participación del publico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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