Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    120019 SEGUNDA OPINION MEDICA

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIU1 SEGUNDA OPINION MEDICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Reconocer el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha.
    Se entiende por segunda opinión médica el informe de un facultativo del órgano, servicio o centro sanitario elegido por el SESCAM, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.

    Destinatarios

    Tienen derecho a la segunda opinión médica los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Servicio Público de Salud de Castilla - La Mancha.

    Requisitos

    - Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al SESCAM.
    - Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica haya sido emitida por un facultativo del SESCAM.
    - Que se solicite una sola vez en cada proceso asistencial.
    - Se garantiza la segunda opinión médica para los siguientes procesos:
    a) Enfermedades neoplásticas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
    b) Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
    c) Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
    d) Configuración de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
    e) Procedimientos de cirugía cardiaca. Cirugía valvular y Bypass aortocoronario.
    f) Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años)
    g) Necesidad de trasplante.

    Criterios

    Reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente.

    Documentación a aportar

    Documentación a aportar:
    -Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada (previamente a la presentación de la solicitud, el paciente deberá dirigirse al Servicio en el que ha sido atendido inicialmente para que prepare un informe clínico actualizado)
    Además se deberá adjuntar la siguiente documentación, salvo que ya haya sido aportada ante cualquier Administración, en cuyo caso se deberá especificar el documento de que se trate, así como cuándo y ante qué Administración se presentó:
    Acreditativa de la representación legal o autorización expresa, cuando proceda.
    Acreditativa del vínculo familiar o de hecho y de la imposibilidad del interesado de presentar solicitud, cuando proceda.
    Asimismo la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en caso de que no se autorice su comprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:
    Acreditativa de la identidad.
    Acreditativa del domicilio o residencia.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse:
    -En el Servicio de Atención al Paciente del Centro Hospitalario en el que se reciba la atención sanitaria.
    -En los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    -Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en la web del SESCAM (http://sescam.castillalamancha.es)

    Información Adicional

    Si la resolución reconoce el derecho a una segunda opinión médica se indicará el servicio y centro sanitario que debe emitir el informe en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la misma. Este plazo no se aplica a los centros concertados o públicos de otras Comunidades Autónomas.
    El informe de segunda opinión considerará la información aportada por el facultativo especialista del centro de origen.
    Excepcionalmente y si a criterio facultativo fuese conveniente la ampliación de la historia clínica, la realización de pruebas o exploraciones complementarias el servicio de admisión del centro emisor de la segunda opinión proporcionará al paciente la cita correspondiente.
    Cuando el paciente se desplace a un servicio o centro sanitario de un área sanitaria distinta a la de su origen se tiene derecho al abono de gastos de traslado, manutención y alojamiento.
    Si desea alguna aclaración dirigirse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
    Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
    DOCM: 09/07/10 Ley 5/2010, de 24/06/2010, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 18/12/18 Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    150021 SELECCION DE ENTIDADES AGRARIAS DE GESTION

    Plazo de resolución

    15 DÍAS HÁBILES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SELECCION DE ENTIDADES AGRARIAS DE GESTION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Hasta el 15 de febrero

    Objeto

    Establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Agraria de Gestión reconocidas por la Consejería de Agricultura, para el seguimiento, corrección y notificación administrativa en representación de los agricultores y ganaderos respecto de los expedientes de ayudas de la Política Agrícola Común que conforman la solicitud única.

    Destinatarios

    Podrán ser EAG las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como Entidad Colaboradora para la captura de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común que conforman la solicitud única que hayan firmado el correspondiente Convenio colaboración.

    Requisitos

    - Contar con personal técnico cualificado para el asesoramiento en la gestión de los expedientes de ayudas. Cada técnico podrá gestionar, como máximo, 2000 expedientes.
    - Disponer del apoderamiento otorgado por los titulares de los expedientes para actuar como lugar y medio de notificación.
    - Disponer de medios para el tratamiento informático de los expedientes.Las EAG tendrán que gestiona al menos, el 35% de las solicitudes capturadas.
    - Disponer de certificado digital de usuario de la entidad o de personal dependiente de su entidad con firma electrónica avanzada
    - Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse de la gestión incorrecta de los expedientes
    - No podrán obtener la condición de EAG aquellas en quienes concurran las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda

    Lugar de presentación

    Mediante el envío telemático con firma de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Las Entidades deberán autorizar al órgano gestor de la Consejería de Agricultura a la notificación electrónica de todos los trámites administrativos de la presente convocatoria, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas pinche aquí ((https://notifica.jccm.es/Notificador/)
    DOCM: 22/03/17 Orden 48/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 13/04/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias de gestión
    DOCM: 21/04/15 Orden de 13/04/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias de gestión.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    150008 SELECCION DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA CAPTURA DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN QUE CONFORMAN LA SOLICITUD UNICA.

    Plazo de resolución

    10 DÍAS HÁBILES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S384 SELECCION DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA CAPTURA DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN QUE CONFORMAN LA SOLICITUD UNICA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Hasta el 15 de enero

    Objeto

    Establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Colaboradora reconocidas por la Consejería de Agricultura en la captura de las ayudas de la Política Agrícola Común que conforman la solicitud única a partir de 2015.

    Destinatarios

    - Entidades de Crédito: Bancos o Cajas de Ahorro que tengan sucursales abiertas al público en Castilla-La Mancha
    - Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma
    - Organizaciones de Productores
    - Cooperativas Agrarias
    - Personas Jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario
    - Sociedades Agrarias de Transformación
    - Otras entidades asociativas agrarias cuyo ámbito territorial de actuación esté en Castilla-La Mancha

    Requisitos

    1. Disponer de personal técnico cualificado y de medios para el tratamiento informático de las solicitudes
    2. disponer de certificado digital de usuario de la entidad o de personal dependiente de su entidad con firma electrónica avanzada, para la realización del registro telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad.
    3. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para el solicitante de la solicitud unificada.
    4. Autorizar al órgano gestor de la Consejería de Agricultura a la notificación electrónica de todos los trámites administrativos
    5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Mediante el envío telemático con firma de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha Para acceder a la aplicacion pinche aqui
    DOCM: 22/03/17 Orden 47/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 19/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la captura de las solicitudes de ayudas de la política agrícola común que conforman la solicitud única a partir de 2015.
    DOCM: 28/01/15 Orden de 19/01/2015, , por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la captura de las solicitudes de ayudas de la política agrícola común que conforman la solicitud única a partir de 2015.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    150017 SELECCION ENTIDADES COLABORADORAS Y ADHESION DE ESTABLECIMIENTOS AYUDAS PLAN RENOVE DE ELECTRODOMESTICOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJZ5 SELECCION DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA PARTICIPAR EN LA GESTION DE LA CONCESION DE AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMESTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 26 Mar 2015 al Mar, 31 Mar 2015

    Objeto

    Ser seleccionadas por el órgano concedente como entidades colaboradoras para participar en la gestión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Castilla-La Mancha, al objeto de facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las citadas ayudas.

    Destinatarios

    Asociaciones o agrupaciones del sector de la venta de electrodomésticos que cumplan los requisitos previstos en la Orden de convocatoria.

    Requisitos

    Los establecidos con carácter general en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Además, deberán acreditar que cuentan con una implantación suficiente en todas las provincias de Castilla-La Mancha, de establecimientos directamente asociados de venta al público de los aparatos objeto de las ayudas a la fecha de publicación de la convocatoria, así como acreditar la capacidad de gestión necesaria para el cumplimiento de las bases reguladoras y experiencia en iniciativas de gestión telemática de programas públicos similares con gestión masiva de expedientes de ayudas en Castilla-La Mancha (entendiendo como gestión masiva aquella que supere los mil expedientes de solicitudes por convocatoria), como entidad colaboradora de la Administración.

    Criterios

    Cumplir los requisitos establecidos y aportar la documentación prevista en la Orden de convocatoria.

    Documentación a aportar

    a) Documentación acreditativa de la representación por parte del firmante. b) Relación provincializada de establecimientos asociados (en soporte informático) que incluirá necesariamente los siguientes datos: razón social del establecimiento, N.I.F, nombre y apellidos del gerente o persona responsable a efectos de contacto, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax, e e-mail actualizados, y grupo o cadena de pertenencia. En caso de asociados que bajo la misma razón social operen con varios establecimientos de venta al público de electrodomésticos, deberán comunicar individualizadamente los datos de cada establecimiento, para que por parte de la Administración se proceda a su alta individualizada a efectos de su reconocimiento como establecimiento adherido. Asimismo, se adjuntará declaración individualizada de adhesión al plan y aceptación de las bases de la convocatoria suscrita por el titular de cada establecimiento, en el modelo facilitado por la entidad colaboradora. c) Documentación justificativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y sobre cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones o autorización para recabar los datos, marcando en este supuesto la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, teniendo en cuenta lo previsto tanto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, como en la Orden de 12 de diciembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria. d) Estatutos de la entidad. e) Memoria de actividades (según bases). f) Documentación acreditativa de la experiencia (según bases).

    Lugar de presentación

    En cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, así como según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso.
    DOCM: 13/02/08 Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
    DOCM: 29/11/02 Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre;
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    DOCM: 25/03/15 Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos en Castilla-La Mancha destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Seleccionar las entidades que designen vocales para el Consejo Asesor de la Familia.

    Criterios

    a) Número de provincias de Castilla-La Mancha en las que ha desarrollado su actividad en los dos últimos años.

  • PROCEDIMIENTO

    040261 SELECCION DE ENTIDADES PARA EL CONSEJO ASESOR DE SERVICIOS SOCIALES

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK85 SELECCION DE ENTIDADES PARA EL CONSEJO ASESOR DE SERVICIOS SOCIALES

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 01 Mar 2014 al Mié, 12 Mar 2014

    Objeto

    - Seleccionar de entre la Entidades de iniciativa social de ámbito regional aquellas que designen vocales para el Consejo Asesor de Servicios Sociales

    Destinatarios

    Entidades de iniciativa Social , de ámbito regional, de Castilla-La Mancha que en sus estatutos tengan como objetivo la acción social, la defensa y promoción de la familia, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la promoción de las personas con discapacidad.

    Requisitos

    a) Carecer de fin de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
    b) Tratarse de organizaciones cuyos fines estatutarios se encuadren en los establecidos en la base anterior.
    c) Tener el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    d) Estar constituidas, como mínimo, tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin interrupción de su actividad, a excepción de las entidades recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones o federación de asociaciones cuya antigüedad sea superior a tres años.
    e) Tener una experiencia mínima de tres años en la realización de programas de interés social y, en el caso de ser subvencionadas con fondos públicos, no haber sido sancionada en los últimos 5 años.
    f) Contar con personal voluntario.

    Criterios

    a) Número de provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años.
    b) Extensión y diversidad de la iniciativa social.
    c) Número total de asociados o afiliados y, en su caso, número de asociaciones o federación de asociaciones que la integran.
    d) Antigüedad de la entidad o de sus asociaciones federadas.
    e) Experiencia en la realización de programas sociales.
    f) Número de Voluntarios.

    Documentación a aportar

    a) La que acredite que la persona que formula la solicitud es la representante legal de la entidad solicitante.
    b) Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente.
    No se exigirá la documentación requerida en los párrafos anteriores cuando haya sido aportada con anterioridad y obre en cualquier órgano o unidad de la Administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años.
    c) Memoria de las actividades desarrolladas en los dos últimos años.
    d) Certificado del representante legal de la entidad en el que conste: Número de socios, número de voluntarios, número de trabajadores y presupuesto de los dos últimos años.

    Lugar de presentación

    - En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    - Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

    Información Adicional

    Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado o Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través de los siguientes medios:
    a) Teléfonos: 925-269000 ó 925-287096.
    b) Fax: 925-267309.
    c) Correo electrónico: sgasuntossociales@jccm.es o dgfamilia@jccm.es.

    DOCM: 31/12/10 Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 21/01/14 Decreto 4/2014, de 16 de enero, del Consejo Asesor de Servicios Sociales
    DOCM: 28/02/14 Orden de 25 de Febrero de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de los Vocales electos del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    210006 SELECCION DE LAS OPERADORAS ENCARGADAS DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DESTRUCCION DE LOS ANIMALES MUERTOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    NO HAY PLAZO MAXIMO

    SKQ7 SELECCION DE LAS OPERADORAS ENCARGADAS DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DESTRUCCION DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DENTRO DEL MARCO DEL SEGURO AGRARIO.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 04 Mar 2017 al Vie, 17 Mar 2017

    Objeto

    La administración evaluará, mediante la colaboración de AGROSEGURO S.A., la documentación presentada por los solicitantes y seleccionará aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el anuncio para que puedan operar como entes gestores en la retirada y destrucción de animales muertos dentro del marco del seguro agrario.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que dispongan del registro o autorización necesario para la prestación del servicio requerido y que cumplan la normativa vigente en el marco SANDACH para la prestación de este servicio.

    Criterios

    Se relacionan alguno de los requisitos exigidos para ser seleccionados:
    Realizar la transformación y/o eliminación de los SANDACH, en establecimientos autorizados para la gestión de SANDACH.
    Realizar el transporte con vehículos autorizados de acuerdo con la normativa SANDACH-
    Disponer de un Plan de emergencia ante contingencias inesperadas
    Disponer de póliza de seguro de responsabilidad
    Disponer del registro o la autorización necesarios antes del inicio de la actividad

    Documentación a aportar

    ¿ Formulario en modelo adjunto que incluye su propuesta de precio al que esté dispuesta a realizar el servicio en ¿/Kilo, IVA incluido.
    ¿ Copia de la autorización o registro en la actividad de transformación y eliminación o valorización energética de los SANDACH.
    ¿ Copia de autorización y/o registro -expedido por la autoridad SANDACH correspondiente- de los vehículos a utilizar en el servicio.
    ¿ En caso de no disponer de Planta ni ser titular de los vehículos a utilizar, disponer y enviar copia de los acuerdos con los transportistas / Plantas de destrucción pertinentes donde conste el compromiso de aceptación por ambas partes.
    ¿ Plan de Gestión detallado, que servirá para seguir el desarrollo de la actividad del servicio. Deberá establecer un protocolo de actuación para la gestión integral de los cadáveres animales, en el que se detalle pormenorizadamente el proceso a seguir en estas fases (retirada, transporte y entrega en destino). Las actuaciones propuestas deberán cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente.
    ¿ Plan de emergencia ante contingencias inesperadas o accidentales que impidan realizar el servicio con normalidad o supongan una superación, temporal o permanente, de la capacidad de transporte y transformación de SANDACH. En este Plan deberán constar los acuerdos con terceros en caso de que sean necesarios.
    ¿ Borrador de póliza de seguro de responsabilidad civil patronal y de explotación, así como de póliza de responsabilidad medioambiental que cubran los posibles siniestros que puedan producirse en el desarrollo de la actividad.

    Lugar de presentación

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores sólo presentarán sus solicitudes de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha ( www.jccm.es ). Las personas físicas, además de por medios telemáticos, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015.
    Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados.
    DOCM: 03/03/17 Anuncio de 22/02/2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sobre la realización del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el sistema de seguros agrarios combinados.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Efectuar la convocatoria para la selección de las vocalías del Consejo Regional de la Mujer a las que se refiere el artículo 14.a), b) y g) del 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer.

    Criterios

    - Representatividad de la organización en el ámbito territorial y funcional en el que concurre: 45 % - Extensión y actividades desarrolladas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y colectivo al que han ido dirigidas: 30% - Antigüedad de la entidad o de sus asociaciones federadas 15% - Estructura y capacidad de gestión: 10%

  • Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de premios en estas dos modalidades:

    Criterios

    1.- Para la valoración de los proyectos en la modalidad a) se tendrá en cuenta los siguientes criterios, ponderados para la consecución de un máximo de 20 puntos:

  • PROCEDIMIENTO

    040107 SELECCION DE SUPERVISORES PEDAGOGICOS PARA LAS ACTIVIDADES DE FORMACION DIRIGIDAS A MEJORAR LA COMPETENCIA DE LOS ALUMNOS DE 3º Y 4º DE ESO Y 1º DE BACHILLERATO EN EL USO DE LENGUAS EXTRANJERAS

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SD43 SELECCION DE SUPERVISORES PEDAGOGICOS PARA LAS ACTIVIDADES DE FORMACION DIRIGIDAS A MEJORAR LA COMPETENCIA DE LOS ALUMNOS DE 3º Y 4º DE ESO Y 1º DE BACHILLERATO EN EL USO DE LENGUAS EXTRANJERAS

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 02 Jul 2019 al Mié, 10 Jul 2019

    Objeto

    Fijar las bases y convocar plazas de supervisores pedagógicos para las actividades convocadas por la Resolución de 18/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca en 2019 el procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato

    Destinatarios

    Funcionarios docentes en activo de las especialidades de inglés o francés, dependiendo de las plazas a las que se opta, o en su caso de cualquier otra especialidad, siempre y cuando acrediten un nivel de competencia lingüística de C1 en el idioma del país donde se va a ejercer la supervisión.

    Requisitos

    1. Los supervisores pedagógicos habrán de reunir los siguientes requisitos:
    a. Ser personal funcionario docente en activo a fecha de publicación de esta convocatoria.
    b. Ser personal funcionario docente especialista en lengua inglesa/francesa según la plaza solicitada, o en su caso poder acreditar el nivel de competencia lingüística de C1 en el idioma de la plaza solicitada.

    Criterios

    La adjudicación de plazas se hará de acuerdo con la baremación que figura en el anexo I de dicha orden.
    Además será necesaria la superación de una entrevista para poder acceder a dichas plazas.

    Documentación a aportar

    La Administración comprobará de oficio si los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para participar en esta convocatoria así como los criterios de valoración. En el caso de no autorizar la comprobación de los mismos, se compromete a aportar la documentación pertinente.
    Las certificaciones de competencia lingüística correspondientes según Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas deberán ser aportadas por los solicitantes, en caso de no haberse acreditado con anterioridad ante la Administración..

    Lugar de presentación

    De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

    Información Adicional

    Correo electrónico: plurilinguismo@jccm.es
    Teléfonos: 925 247317; 925 286289
    DOCM: 01/07/19 Orden 95/2019, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan plazas para la selección de supervisores pedagógicos para las actividades de formación recogidas en la Resolución de 18/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca en 2019 el procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/03/19 Orden 39/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 25/03/19 Resolución de 18/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca en 2019 el procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 444999

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