SEGUNDA OPINION MEDICA | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

120019 SEGUNDA OPINION MEDICA

Plazo de resolución

15 DÍAS

Efectos silencio

Estimatorio

SIU1 SEGUNDA OPINION MEDICA

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Reconocer el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha.
Se entiende por segunda opinión médica el informe de un facultativo del órgano, servicio o centro sanitario elegido por el SESCAM, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.

Destinatarios

Tienen derecho a la segunda opinión médica los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Servicio Público de Salud de Castilla - La Mancha.

Requisitos

- Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al SESCAM.
- Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica haya sido emitida por un facultativo del SESCAM.
- Que se solicite una sola vez en cada proceso asistencial.
- Se garantiza la segunda opinión médica para los siguientes procesos:
a) Enfermedades neoplásticas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
b) Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
c) Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
d) Configuración de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
e) Procedimientos de cirugía cardiaca. Cirugía valvular y Bypass aortocoronario.
f) Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años)
g) Necesidad de trasplante.

Criterios

Reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Documentación a aportar

Documentación a aportar:
-Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada (previamente a la presentación de la solicitud, el paciente deberá dirigirse al Servicio en el que ha sido atendido inicialmente para que prepare un informe clínico actualizado)
Además se deberá adjuntar la siguiente documentación, salvo que ya haya sido aportada ante cualquier Administración, en cuyo caso se deberá especificar el documento de que se trate, así como cuándo y ante qué Administración se presentó:
Acreditativa de la representación legal o autorización expresa, cuando proceda.
Acreditativa del vínculo familiar o de hecho y de la imposibilidad del interesado de presentar solicitud, cuando proceda.
Asimismo la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en caso de que no se autorice su comprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:
Acreditativa de la identidad.
Acreditativa del domicilio o residencia.

Lugar de presentación

Podrán presentarse:
-En el Servicio de Atención al Paciente del Centro Hospitalario en el que se reciba la atención sanitaria.
-En los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en la web del SESCAM (http://sescam.castillalamancha.es)

Información Adicional

Si la resolución reconoce el derecho a una segunda opinión médica se indicará el servicio y centro sanitario que debe emitir el informe en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la misma. Este plazo no se aplica a los centros concertados o públicos de otras Comunidades Autónomas.
El informe de segunda opinión considerará la información aportada por el facultativo especialista del centro de origen.
Excepcionalmente y si a criterio facultativo fuese conveniente la ampliación de la historia clínica, la realización de pruebas o exploraciones complementarias el servicio de admisión del centro emisor de la segunda opinión proporcionará al paciente la cita correspondiente.
Cuando el paciente se desplace a un servicio o centro sanitario de un área sanitaria distinta a la de su origen se tiene derecho al abono de gastos de traslado, manutención y alojamiento.
Si desea alguna aclaración dirigirse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
DOCM: 09/07/10 Ley 5/2010, de 24/06/2010, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
DOCM: 18/12/18 Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica.

Tramitación

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Presencial: Oficinas de Registro

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