Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Renuncia a la participación en el régimen simplificado de pequeños agricultores para la asignación de derechos de pago básico que establece el Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Diciembre de 2013, en el marco de la Política Agrícola Común.

  • PROCEDIMIENTO

    030543 CONCESION DE AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKSU RENUNCIA A LOS PROYECTOS DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Solicitar la renuncia de alguna de las parcelas aprobadas en la solicitud de reestructuración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden reguladora de bases.

    Destinatarios

    Viticultores titulares de una solicitud de reestructuración que quieran renunciar a alguna de sus parcelas aprobadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden reguladora de bases.

    Documentación a aportar

    Deberá presentar el Anexo VI-b debidamente cumplimentado.

    Lugar de presentación

    Se deberá comunicar conforme al anexo VI-b de la orden reguladora de bases, por vía telemática, a través del Director Técnico del Plan.
    El formulario está habilitado en la siguiente web: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action

    Información Adicional

    Las renuncias a operaciones, o la no ejecución de las mismas, conllevará la inhabilitación de la persona titular para percibir ayudas con cargo al presupuesto de reestructuración y reconversión de viñedo del Programa de Apoyo Nacional 2019-2023 para el sector vitivinícola. No será aplicable en los casos en los que se deba obtener permiso por cumplimiento de otra normativa sectorial y éste no se haya concedido, ni en el caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013.
    - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    - Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    - Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
    DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020. Extracto BDNS (Identif.): 385582.
    - Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010486 AUTORIZACIONES DE INSTALACION ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4K RENUNCIA DE MUTUO ACUERDO A LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA O SIMILAR

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    El de renunciar de mutuo acuerdo a la autorización para la instalación de máquinas de juego del tipo "B" en establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar.

    Destinatarios

    El titular del establecimiento de hostelería que ha obtenido la autorización de instalación de máquinas de juego de tipo "B", y la empresa operadora que instala las máquinas en el referido establecimiento.

    Requisitos

    La solicitud se debe formular conjuntamente tanto por el titular del local de hostelería que en ese momento lo sea, y por la empresa operadora que está habilitada para la instalación de máquinas de juego.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    Ninguno, simplemente basta con cumplimentar debidamente la solicitud.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010217 AUTORIZACION REPOBLACIONES POR PARTICULARES O CONCESIONARIOS EN SUS COTOS DE PESCA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFE REPOBLACIONES LLEVADAS A CABO POR PARTICULARES O CONCESIONARIOS EN SUS RESPECTIVOS COTOS DE PESCA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización para la realización de repoblaciones en cotos de pesca (al margen de lo especificado en el Plan Técnico)

    Destinatarios

    Particulares o concesionarios de cotos de pesca que pretendan llevar a cabo la introducción de animales en el medio acuático

    Requisitos

    No podrán ser autorizadas introducciones en el medio acuático de ejemplares procedentes de instalaciones o zonas donde se haya detectado la existencia de enfermedades de declaración obligatoria, salvo en los casos en que la introducción no conlleve ningún riesgo para la fauna acuática o el mantenimiento del estatuto sanitario de la zona a que se refiere la Directiva 92/67/CEE, circunstancia que deberá justificarse en la correspondiente autorización.
    En ningún caso se autorizarán introducciones en el medio acuático de ejemplares, huevos o gametos procedentes de explotaciones o zonas no autorizadas de acuerdo con la Directiva 92/67/CEE.
    En el condicionado de estas autorizaciones figurará la obligatoriedad de notificar la correspondiente fecha, hora y lugar previstos para iniciar la repoblación con una antelación mínima de siete días, para el debido control de las mismas.
    Las repoblaciones para restauración de poblaciones en un tramo determinado deberán realizarse con ejemplares cuyas características genéticas y origen fije el Catálogo de Recursos Genéticos. Esta limitación se recogerá en las autorizaciones.

    Lugar de presentación

    a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de C-LM (www.jccm.es).
    b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telematica.

    Información Adicional

    Para consultar la Ley 1/1992 de pesca fluvial PINCHE AQUÍ
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa5). Para más información PINCHE AQUÍ
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a:NOTIFIC@ .
    Decreto 91/1994, de 13/09/1994, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL
    DOCM: 24/07/92 Ley 1/1992, de 07/05/1992, , DE PESCA FLUVIAL
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010531 SOLICITUD DE CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKKB REPOSICION DE MARRAS EN PARCELAS DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar la reposición de marras o de cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes físicos, biológicos o meteorológicos en plantaciones de más de cinco años en un porcentaje superior al 5% del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola.

    Destinatarios

    Explotadores de parcelas de viñedo inscritas en el Registro Vitícola de Castilla-La Mancha

    Requisitos

    La reposición de marras o de cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes físicos, biológicos o meteorológicos no tendrá en ningún caso la consideración de replantación durante los cinco primeros años tras su plantación inicial.

    En plantaciones de más de cinco años solo se podrá reponer anualmente un máximo del 5% del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique la zona de la parcela afectada por las marras.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_014.pdf)


    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NOTIFICA.
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Solicitar la reposición de marras o de cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes físicos, biológicos o meteorológicos en plantaciones de más de cinco años en un porcentaje superior al 5% del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola.

  • PROCEDIMIENTO

    080002 RESOLUCION ARBITRAL DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO

    Plazo de resolución

    9 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S735 RESOLUCION ARBITRAL DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Destinatarios

    Consumidores, usuarios y empresarios o comerciantes.

    Requisitos

    Existencia de un litigio con motivo de una relación contractual entre las partes.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Corresponde dictar el laudo a la junta arbitral de consumo.
    Ley 36/ 1998, de 5 de diciembre, de arbitraje (publicada en el B.O.E.,al ser una ley estatal) RD. 636/ 1993, de 3 de mayo (publicado en el B.O.E.)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Resolución del Coordinador de los Servicios Periféricos de Fomento concediendo el aplazamiento de pago de la deuda derivada del impago de las cuotas de amortización o renta originadas por el contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda de protección oficial de promoción pública adjudicada al solicitante.

    Criterios

    La Administración valorará de acuerdo con la documentación aportada y las circunstancias del solicitante si concede o no el aplazamiento solicitado.

  • Restituir al primitivo dueño o a sus causahabientes la totalidad o parte de lo expropiado en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación.

    Criterios

    Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.

  • El IPEX apoya la participación agrupada de empresas del sector de alimentos y bebidas castellano-manchegas en la zona gastronómica Saborea FARCAMA, del 5 al 14 de octubre en la citada Feria de Artesanía, que pone en práctica nuevas ideas y se consolida como uno de las mejores eventos de artesanía de España, contando con más de 100.000 visitantes. La innovación y la internacionalización son los ejes principales de esta feria que tiene ya más de 30 años de existencia.

    Criterios

    El número máximo de participantes será de 20.La selección de empresas participantes, en caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará en función de los criterios de valoración y ponderación establecidos en el epígrafe 7.Se hará una selección de 10 empresas de alimentos y 10 empresas del sector bebidas.Si hecha la selección, sobrasen plazas en uno de los sectores, podrán admitirse empresas del otro sector de entre las no seleccionadas siguiendo el orden de puntuación obtenida.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.