Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010338 RENOVACION DE AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ6G RENOVACION DE LA AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud de renovación de la autorización administrativa se deberá presentar como mínimo 3 meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de la misma.

    Objeto

    La renovación de la autorización de unidades móviles de inspección técnica de vehículos (ITV).

    Destinatarios

    Empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos.

    Documentación a aportar

    Solicitud, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y demás normas de aplicación.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    DOCM: 29/05/09 Decreto 63/2009, de 26/05/2009, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Regular el procedimiento de renovación de la certificación técnico-sanitaria de transporte sanitario por carretera.

  • PROCEDIMIENTO

    010041 CONCESION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJTN RENOVACION DE LA CONCESION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Tramitación de la autorización administrativa de renovación de la concesión de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.

    Destinatarios

    Fabricantes de productos sanitarios a medida establecidos en el territorio de la comunidad de Castilla-La Mancha, así como a aquellas entidades que agrupan diferentes componentes de fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación a medida.

    Requisitos

    Esta autorización deberán solicitarla con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de caducidad de la licencia Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 18-05-2004, de la Consejería de Sanidad por la que se regula la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 13/2002, disposiciones que se dicten en su desarrollo y demás legislación específica aplicable a cada centro, servicio o establecimiento sanitario, así como, en su caso, la legislación vigente sobre la ordenación y planificación sanitaria en la comunidad autónoma.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 13/2002, de 15/01/2002, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios (D.O.C.M.nº6, de 18 de enero, página 503) y la Orden de 18-05-2004, de la Consejería de Sanidad por la que se regula la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (D.O.C.M.nº91, de 28 de mayo, página 8641)

    Documentación a aportar

    No requiere documentación.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA
    Consejería de Sanidad Avd. Francia, 4 - 45071-Toledo Teléfono: 925 26 70 99 Fax: 925 26 71 59

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
    ALBACETE. Avda. Guardia Civil, 5 - 02071 - ALBACETE Teléfono: 967 55 79 00 Fax: 967 55 79 20
    CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 - 13071 - CIUDAD REAL Teléfono: 926 27 60 00 Fax: 926 27 60 72
    CUENCA. C/ de las Torres, 10 - 16071 - CUENCA Teléfono: 969176500 Fax: 969176506
    GUADALAJARA. C/ Dr. Fernández Iparraguirre, 1 - 19071 - GUADALAJARA Teléfono: 949885500 Fax: 949216865
    TOLEDO. C/ Guadalmena, 2 - 45071 - TOLEDO TELÉFONO: 925 26 64 00 Fax: 925 26 72 91
    DOCM: 18/01/02 Decreto 13/2002, de 15/01/2002, , DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
    DOCM: 18/05/04 Orden de 18/05/2004, , POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA.
    Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
    Ley 8/2000, de 30/11/2000, de ordenación sanitaria de Castilla-La Mancha
    Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida
    Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios
    Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, que regula los productos sanitarios implantables activos

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010506 RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EJERCER COMO INFORMADOR TURISTICO DE AMBITO LOCAL/EXPEDICION DE DUPLICADO DEL CARNET DE INFORMADOR TURISTICO DE AMBITO LOCAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKAJ RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EJERCER COMO INFORMADOR TURISTICO DE AMBITO LOCAL/EXPEDICION DE DUPLICADO DEL CARNET DE INFORMADOR TURISTICO DE AMBITO LOCAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    La renovación de la habilitación para ejercer como informador turístico local, así como la expedición de duplicado del carnet en caso de pérdida, robo o deterioro del original y su posterior inscripción en el Registro General del Decreto 5/2007.

    Destinatarios

    Los informadores turísticos locales que deseen la renovación de la habilitación para ejercer como tales, así como aquéllos que, en caso de pérdida, robo o deterioro del carnet, deseen la obtención de un duplicado del mismo.

    Requisitos

    En el caso de renovación de la habilitación para ejercer como informador turístico local, es necesario solicitarlo antes de que finalice la vigencia del anterior.

    Importe

    Tasa: 11,12 euros

    Documentación a aportar

    Una fotografía, tamaño carnet, en color, de no más de150 KB y en un archivo formato jpg. - Copia del carnet antiguo, en el caso de renovación. - Justificante del pago de la correspondiente tasa. - Firma escaneada en un archivo jpg.

    Lugar de presentación

    La solicitud se formalizará en el modelo que figura más abajo, y podrá presentarse: a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    En caso de no solicitar la renovación antes de la finalización del plazo de cinco años, se producirá la caducidad de la habilitación concedida, previa audiencia del interesado, procediéndose por la Dirección General competente en materia de turismo a inscribir en el Registro de informadores turísticos de ámbito local el cese en el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que se produzca la caducidad de la habilitación, el interesado podrá solicitar de nuevo la misma a través del procedimiento establecido para obtener la habilitación, si bien no será necesario realizar y aprobar el correspondiente curso de formación profesional ocupacional ya superado.
    DOCM: 21/07/06 Decreto 96/2006, de 17/07/2006, , DE ORDENACION DE LAS PROFESIONES TURISTICAS EN CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 12/06/99 Ley 8/1999, de 26/05/1999, , DE ORDENACION DEL TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 26/01/07 Decreto 5/2007, de 22/01/2007, , REGULADOR DEL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS TURISTICOS Y ENTIDADES TURISTICAS NO EMPRESARIALES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040273 RENOVACION CARNE ARTESANO

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJB0 RENOVACION DEL CARNE ARTESANO

    Plazo de presentación de solicitudes

    15 días hábiles desde el requerimiento de la Administración.

    Objeto

    A través de la renovación del Carné de Artesano, la Administración Autonómica acredita mediante documento público la condición de artesano en relación a los oficios y actividades artesanas que en ellos se haga constar.

    Destinatarios

    Personas a los que se les haya emitido el Carné de Artesano y cuya validez esté cercana a su finalización.(cinco años)

    Requisitos

    El carné de artesano se renovará previa solicitud de la persona interesada, antes de que se produzca su caducidad por el transcurso de los cinco años, cumpliendo y acreditando en ese momento los siguientes requisitos: - Haber obtenido previamente el Carné de Artesano. - La no alteración de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

    Documentación a aportar

    Trabajador por cuenta ajena: - Certificado de empresa acreditativo del oficio y tareas que desempeña, según el modelo recogido en el anexo II. Trabajador por cuenta propia: En este caso, la acreditación del cumplimiento de requisitos se realizará mediante: - Declaración responsable del titular, incluida dentro del formulario de solicitud, de que realiza una actividad por cuenta propia que está comprendida dentro del repertorio de actividades y oficios de Castilla-La Mancha, y que constituye el objeto principal de su actividad. - La documentación de que está dado de alta en el I.A.E o censo fiscal, o certificado equivalente emitido por Administración tributaria, que acredite la circunstancia de desempeñar una actividad económica.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, en los Servicios Periféricos de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    El Carné de Artesano tiene un periodo de validez de cinco años desde la fecha de su emisión, procediéndose a su renovación previa solicitud de la persona interesada. Inmediatamente próximo al vencimiento, se requerirá a las personas interesadas, otorgándose un plazo de quince días hábiles para que soliciten su renovación. De no ser atendido dicho requerimiento se procederá a darles de baja en el Registro de Actividades Artesanas.
    DOCM: 28/08/09 Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/02/10 Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, , ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Convocar a los candidatos a ocupar las plazas de Vocal de los Consejos Provinciales de Pesca para pescadores asociados y no asociados y a Asociaciones para la conservación de los ecosistemas acuáticos para los próximos 4 años. Conocer y poder valorar sus méritos para dichos cargos y renovar las plazas en el Consejo.

    Criterios

    - Valoración de la Memoria presentada sobre conocimiento de problemática del medio acuático. - Para pescadores (asociados o no asociados), además: Valoración de la Memoria presentada sobre Currículum en materia de pesca: Práctica, especies que habitualmente pesca, artes que utiliza, antigüedad como pescador, ríos en los que pesca. Conocimiento de la gestión de la pesca.

  • PROCEDIMIENTO

    040278 RENOVACION DEL RECONOCIMIENTO DE AREA DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA-LA MANCHA // TALLER DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA- LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKAC RENOVACION DEL RECONOCIMIENTO DE AREA DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA-LA MANCHA // TALLER DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA- LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Promocionar la artesanía para conseguir equiparar el nivel de renta en este sector con el del resto de sectores de la economía regional. Además, se pretende mantener y fortalecer el nivel de calidad de los oficios y productos artesanos, conseguir que los artesanos y sus oficios permanezcan en su zona de origen y, por último, que pervivan las técnicas, diseños y modos de trabajo artesanal que se encuentran en peligro de desaparición.

    Destinatarios

    Aquellas entidades ya reconocidas como Área de especial interés artesanal o Taller de especial interés artesanal.

    Requisitos

    El mantenimiento de las circunstancias que motivaron el reconocimiento.

    Documentación a aportar

    Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos se presentará declaración responsable, incluida dentro del modelo de solicitud, de no alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el reconocimiento inicial.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación online" mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    El reconocimiento de Áreas y Talleres de especial interés artesanal tendrá una validez de 5 años, renovables por iguales períodos a solicitud del interesado, previa comprobación del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el mismo.
    DOCM: 22/01/10 Decreto 1/2010, de 19/01/2010, por el que se regula el reconocimiento de áreas y talleres de especial interés artesanal de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/02/10 Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, , ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040185 RENOVACION DEL TITULO DE EMPRESA ARTESANA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJB1 RENOVACION DEL TITULO DE EMPRESA ARTESANA

    Plazo de presentación de solicitudes

    15 días hábiles desde el requerimiento de la Administración.

    Objeto

    A través de la renovación del Título de empresa Artesana, la Administración Autonómica acredita mediante documento público la condición de empresa artesana en relación a los oficios y actividades artesanas que en ellos se haga constar.

    Destinatarios

    Empresas artesanas a los que se les haya emitido el Título que las acredita como tales y cuya validez esté cercana a su finalización.(cinco años)

    Requisitos

    El Titulo de Empresa artesana se renovará previa solicitud, cumpliendo y acreditando en ese momento los siguientes requisitos: - Haber obtenido previamente el Título de Empresa Artesana. - La no alteración de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

    Documentación a aportar

    La acreditación del cumplimiento de requisitos se realizará mediante: - Certificación tributaria del Impuesto de Actividades Económicas o Censo fiscal o Certificado equivalente emitido por la Administración Tributaria que acredite la circunstancia de realizar una actividad económica. - Carné de Artesano o de Maestro Artesano del titular o del responsable de la actividad productiva. - Declaración responsable del solicitante, incluida dentro del formulario de solicitud, en la que conste: descripción de la actividad artesana que realiza la empresa como objeto principal de la misma, relación del personal que presta servicios en la empresa, con expresión de su categoría profesional, características técnicas del taller o talleres y descripción del utillaje empleado, descripción del proceso o procesos de producción, y nombre del titular o propietario de la explotación económica.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación online" mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    El Título de empresa artesano tiene un periodo de validez de cinco años desde la fecha de su emisión, procediéndose a su renovación previa solicitud de la persona interesada. Inmediatamente próximo al vencimiento, se requerirá a las personas interesadas, otorgándose un plazo de quince días hábiles para que soliciten su renovación. De no ser atendido dicho requerimiento se procederá a darles de baja en el Registro de Actividades Artesanas.
    DOCM: 28/08/09 Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, , ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020148 ADHESIÓN AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA (REGISTRO EMAS).

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJBB RENOVACION EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTION Y AUDITORIA MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA (REGISTRO EMAS)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Durante los tres meses previos a finalizar la validez de la inscripción y de cada periodo de renovación en el registro EMAS de Castilla-La Mancha.

    Objeto

    Adherirse con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS: Eco-Management and Audit Scheme) mediante las inscripción y renovación en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha. Permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización y la difusión de la información relevante al público.

    Destinatarios

    Todas aquellas organizaciones que realizando su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha propongan, de manera voluntaria, la mejora de su comportamiento medioambiental a través de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 y deseen renovar su inscripción en el Registro EMAS de Castilla - La Mancha.

    Requisitos

    PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN UNA ORGANIZACIÓN REGISTRADA,DEBERÁ CADA TRES AÑOS:

    - Verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría así como su aplicación
    - Preparar la declaración medioambiental Todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Reglamento (CE)1221/2009)

    Para pequeñas organizaciones (excepción del artículo 7 del Reglamento (CE)1221/2009) el periodo de validez de cada renovación será de cuatro años. Adicionalmente el verificador medioambiental que ha verificado a la organización confirmará que se cumplen las siguientes condiciones:
    - No hay riesgo medioambiental de importancia
    - No se van a introducir cambios sustanciales en la organización.
    - No existe problema ambiental significativo local al que contribuya la organización
    - Deben cumplir la definición de pequeña organización del punto 28) del artículo 2 Reglamento (CE)1221/2009.

    Criterios

    Valorada la solicitud por el organismo competente y verificado el cumplimiento de la normativa aplicable, la Viceconsejería de Medio Ambiente dictara resolución del procedimiento en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual sin recaer resolución, el interesado podrá considerar estimada su solicitud.
    El organismo competente procederá a la renovación en el Registro EMAS, de la organización solicitante.

    Documentación a aportar

    - SOLICITUD
    - DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL VALIDADA
    - CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL ADICIONALMENTE PARA PEQUEÑAS ORGANIZACIONES:
    - CONFIRMACIÓN DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL DEL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 1 DEL ARTC. 7 DEL REGLAMENTO (CE)1221/2009

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Validez de la renovación: tres años.
    La organización está obligada a solicitar su renovación en los tres meses anteriores a que finalice dicho plazo.
    Adicionalmente cada año la organización debe presentar, para su mantenimiento en el Registro EMAS una declaración medioambiental actualizada y validada Mantenimiento
    PARA PEQUEÑAS ORGANIZACIONES que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE)1221/2009 el periodo de validez de la inscripción será de cuatro años y cada dos presentarán para su mantenimiento en el Registro EMAS una declaración medioambiental actualizada y validada (trámite mantenimiento)
    Información:
    Correo electrónico
    - Dirección postal: Viceconsejería de Medio Ambiente. Calle Quintanar de la Orden. 45071 TOLEDO
    - Teléfonos: 925 248749 y 925 389195
    - Oficina virtual de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Además tendrás que añadir en información adicional la coletilla de Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión Diario OficialdelaUnión Europea L 342 22.12.2009
    REGLAMENTO (UE) 2017/1505 DE LA COMISIÓN, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifica los anexos I,II y III del Reglamento (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participacion voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestion y auditoria medioambientales (EMAS)
    Real Decreto 239/2013, de 25 de abril por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 (EMAS) BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 27594 a 27604

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010536 RENUNCIA A AUTORIZACION PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    RENUNCIA A LA CONCESION DE AUTORIZACION PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes desde la notificación de la resolución de concesión de autorización para la nueva plantación de viñedo

    Objeto

    Resolución de las comunicaciones de renuncia a las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo

    Destinatarios

    Viticultores que hayan recibido una autorización para nuevas plantaciones de viñedo

    Requisitos

    Tener concedida una autorización para nueva plantación de viñedo por una superficie inferior al 50% de la superficie comprobada como admisible

    Criterios

    Sólo se aceptará la renuncia a una concesión de autorización para una nueva plantación de viñedo en el caso de que ésta haya sido por una superficie inferior al 50% de la superficie que se haya comprobado que es admisible.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Para acceder a Notific@ Pinche aqui
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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