Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020175 REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJE8 REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año. No obstante, los ascensores con velocidad de hasta 0,15 m/s no registrados, deberán registrarse: - los instalados entre 30-12-2009 y 22-5-2012: antes del 21-11-2013 - los instalados hasta el 29-12-2009: antes del 22-2-2015

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de la instalación de un ascensor, conforme a lo establecido en la ITC-AEM 1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de la instalación de un ascensor.

    Requisitos

    Los ascensores objeto de registro, cumplirán para el diseño, fabricación y puesta en el mercado:
    a) Ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1644/2008, de 10 de octubre.
    b) Ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto. La instalación o modificación de los ascensores se realizará, según el caso, por el instalador , por el fabricante o por empresa conservadora. (Ver punto 10 de la ITC AEM 1).
    Para la PUESTA EN SERVICIO de los ascensores: el titular -o por cuenta del mismo-; o bien una vez ejecutada una MODIFICACION IMPORTANTE: el titular -o la empresa en su nombre-; lo comunicará al órgano competente, adjuntando la documentación que se indica.
    Las EXCEPCIONES se tramitarán conforme a lo establecido en el punto 14 de la ITC AEM 1. Se deberá solicitar del órgano competente que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación la correspondiente situación de excepcionalidad.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 5, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
    Tarifa 5.2.a. Edificios de viviendas de hasta 5 plantas: 48,69 euros
    Tarifa 5.2.b. Edificios de viviendas de más de 5 plantas: 97,65 euros
    Tarifa 5.2.c. Edificios de pública concurrencia y otros: 97,65 euros
    Tarifa 5.3. Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros (en caso de que el ascensor no posea ya una o sea necesario sustituir la existente)

    Criterios

    PUESTA EN SERVICIO: en el momento de recepción de la documentación que se indica, el órgano competente otorgará un nº de identificación y registro al aparato (nº de registro de aparato elevador: RAE). Número que deberá aparecer en la pegatina a colocar en la cabina del ascensor o en la sala de máquinas. MODIFICACION: en el momento de la recepción de la comunicación, el órgano competente otorgará un testimonio de la misma. EXCEPCIONES: el órgano competente deberá emitir resolución motivada.

    Documentación a aportar

    Junto a la comunicación para el registro y el justificante del pago de las tasas correspondientes, se acompañará la siguiente documentación:

    a) Para la PUESTA EN SERVICIO:
    - La ficha técnica de la instalación;
    - La declaración CE de conformidad (si v>0,15 m/s, con la Directiva 95/16/CE y si v hasta 0,15 m/s, según el caso, con la Directiva 95/16/CE o con la Directiva 2006/42/CE);
    - Copia del contrato de conservación;
    - Si procede, las actas de los ensayos relacionadas con el control final del aparato (no procede si la conformidad es con respecto a la Directiva 2006/42/CE. Si la conformidad es con respecto a la Directiva 95/16/CE: con v>0,15 m/s, si procede; y, con v<0,15 m/s, depende del caso).
    b) Las MODIFICACIONES IMPORTANTES, una vez ejecutadas:
    - La ficha técnica de la modificación;
    - La declaración de la empresa, que exprese que la modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable y,
    - en su caso, actas de ensayos relacionados con el control final.
    c) En el caso de EXCEPCIONES, se estará a lo dispuesto en el punto 14 de la ITC AEM 1.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    El procedimiento es de aplicación a ascensores, con las exclusiones previstas en el apartado 2.3 de la ITC AEM 1.

    Se entiende por ascensor todo aparato de elevación todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas (o siguiendo un recorrido fijo) y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible.

    Se aplicará: a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y b) a las modificaciones importantes los ascensores existentes. También a los ascensores no registrados de velocidad hasta 0,15 m/s, en los términos dispuestos en la disposición transitoria tercera del R.D. 88/2013, de 8 de febrero.
    Orden de 05-09-2007, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información por la que se dictan normas aclaratorias para la determinación de las situaciones en que deben instalarse sistemas de comunicación bidireccional en ascensores
    Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
    Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre
    Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
    Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
    Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020192 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Plazo de resolución

    0

    SIAQ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Destinatarios

    - Personas físicas
    - Personas jurídicas

    Importe

    - Tasas fijas por año
    - Año 2009: La tramitación de expediente de solicitud: 12,43 euros

    Documentación a aportar

    - DNI del solicitante.
    - Una copia encuadernada de la obra. Dependiendo del tipo de obra hace falta una determinada documentación u otra.
    - Preferible que se ponga en contacto con la Oficina de su provincia para que le informen.

    Las solicitudes deben presentarse en la Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual de la provincia del solicitante. Estas oficinas pertenecen a las Delegaciones Provinciales de Cultura, Turismo y Artesanía. Pedir información en la Delegación correspondiente (dirección, teléfono, horario).

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    La Comunidad de Castilla-La Mancha no tiene las competencias transferidas, por lo que todas las solicitudes presentadas en nuestras provincias se mandan al Registro Central de Madrid, siendo el Registrador Central el encargado de resolverlas. Para más información pinche aquí.

    Tramitación

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020116 REGISTRO DE MATERIALES CURRICULARES

    Plazo de resolución

    CONVOCATORIA

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIUW REGISTRO DE MATERIALES CURRICULARES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Depósito y registro de los materiales curriculares editados mediante proyectos editoriales o por iniciativa del profesorado para su utilización en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Empresas editoras.

    Documentación a aportar

    Solicitud, junto a un ejemplar para su depósito.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Los Centros docentes, las editoriales, cualquier entidad jurídica o persona física podrán solicitar una certificación oficial en la que conste que un determinado libro de texto y/o material complementario asociado figuran incluidos en el registro
    La inscripción tiene una vigencia de 4 años, durante los cuales el responsable de la edición garantizará la disponibilidad de ejemplares. Trancurrido este período, si no se solicita la renovación, causará baja en el registro.
    DOCM: 15/02/06 Orden de 06/02/2006, por la que se ordena el procedimiento de depósito y registro de materiales establecidos en el Decreto 272/2003 por el que se regula el registro, la supervisión y selección de mateiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
    DOCM: 12/09/03 Decreto 272/2003 por el que se regula el registro, la supervisión y selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020210 REGISTRO DE MERCADOS AMBULANTES (MERCADILLOS) DE AMBITO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE ANIMALES

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJWY REGISTRO DE MERCADOS AMBULANTES (MERCADILLOS) DE AMBITO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE ANIMALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Tramitar el alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de los mercadillos municipales, cuando el ayuntamiento autorice la venta ambulante en el mismo.

    Destinatarios

    Ayuntamientos

    Requisitos

    - Una vez presentada la anterior documentación, los Servicios Oficiales Veterinarios girarán visita a la explotación en la cual se comprobará el cumplimiento de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal y en materia de bienestar animal recogidas en la legislación vigente, según la especie animal de que se trate emitiendo, en su caso, el correspondiente informe.

    Documentación a aportar

    Documento acreditativo de la personalidad del solicitante

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319
    Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
    Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
    DOCM: 09/04/04 Orden de 13/02/2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020086 REGISTRO DE ORGANISMO NOTIFICADO U ORGANISMO DE CONTROL METROLOGICO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJEG REGISTRO DE ORGANISMO NOTIFICADO U ORGANISMO DE CONTROL METROLOGICO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Definir el procedimiento de designación y registro de un organismo notificado o de un organismo de control metrológico.

    Destinatarios

    Organismos (Personas físicas o jurídicas) notificados y organismos (Personas físicas o jurídicas) de control metrológico.

    Requisitos

    Los definidos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y sus modificaciones posteriores, así como en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a lo establecido en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012, de 19 de abril. Tasa 15.2 Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos en materia de metrología (organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica).

    Documentación a aportar

    Formulario debidamente cumplimentado de "INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CONTROL METROLÓGICO: ORGANISMO NOTIFICADO" o "INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CONTROL METROLÓGICO: ORGANISMO DE CONTROL METROLÓGICO", según corresponda, acompañado de la documentación que se especifica en el mismo.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.
    Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
    Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 31576 a 31582
    Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020096 REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI4H REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    - Practicar Inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho. Modalidades:
    Inscripción básica. Acredita la existencia de una pareja de hecho.
    Inscripción marginal. Modifica datos de una inscripción básica.
    Inscripción complementaria. Acredita la existencia de pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.
    Inscripción de baja. Acredita la baja de la pareja en el Registro.
    - Certificar el contenido del Registro.

    Destinatarios

    Parejas no casadas, con independencia del sexo, que convivan libremente en relación afectiva análoga a la conyugal residiendo en algún municipio de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Inscripción básica (alta): Consultar los requisitos en el documento anexo 1 en "Modelos del trámite".

    Importe

    Abono de tasas conforme a las siguientes tarifas (Art. 386 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias):
    Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha: 52,02 euros.
    Tarifa 2. Por la cancelación de una inscripción a instancia de parte: 26,01 euros.
    Tarifa 3. Por la expedición de certificaciones del Registro a instancia de parte: 5,20 euros.
    Medio de pago: Pinchar aquí
    La justificación del ingreso deberá presentarse conjuntamente con la solicitud del servicio que se solicita al Registro de Parejas de Hecho.

    Documentación a aportar

    Inscripción básica (alta). Consultar documento 2 en "Modelos del trámite".
    Lugar de comparecencia para efectuar la declaración de voluntad de inscripción como pareja estable no casada. Consultar documento 5 en "Modelos del trámite".
    Inscripción complementaria. Consultar documento 6 en "Modelos del trámite".
    Inscripción marginal. Consultar documento 8 en "Modelos del trámite".
    Inscripción de baja. Consultar documento 10 en "Modelos del trámite".

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en las oficinas de información y registro (OIR) de la JCCM, en los registros de los órganos administrativos de la AGE, de las Administraciones de las CCAA, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Teléfonos de información:
    925266097 y 925 266220.
    DOCM: 30/10/12 Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 10/12/12 Orden de 26/11/2012, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 14/07/00 Decreto 124/2000, de 11/07/2000, POR EL QUE SE REGULA LA CREACION Y EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 26/06/18 Decreto 43/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Anotación de la titulación o titulaciones académicas y de los cursos de formación profesional, excepto los cursados en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Si se comunica correctamente la documentación requerida al efecto y cumple la legalidad vigente: Resolución favorable de inscripción o anotación.

  • PROCEDIMIENTO

    020179 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIZ9 REGISTRO DE POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, A INSTANCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Resoluciones y actos administrativos de las Entidades Locales: 15 días desde su firma. Formación profesional y titulación académica de los agentes de Policía Local: sin plazo.

    Objeto

    Inscripción o anotación de los correspondientes datos profesionales de los Policías Locales o Vigilantes Municipales en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Exclusivamente Entidades Locales de Castilla-La Mancha que cuenten con Cuerpo de Policía Local o plazas de Vigilante Municipal.

    Requisitos

    Rellenar adecuadamente el formulario que se adjunta, acompañado de la documentación pertinente indicada en el Anexo I del Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Si se aporta correctamente la documentación requerida al efecto y cumple la legalidad vigente: Resolución favorable de inscripción o anotación.
    Si no se aporta correctamente la documentación requerida al efecto: Resolución de desistimiento, previo trámite de subsanación. Si se aporta la documentación requerida al efecto, pero la misma no cumple la normativa vigente: Resolución denegatoria de inscripción o anotación

    Documentación a aportar

    La relacionada en el Anexo I del Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que se detalla en el modelo normalizado de solicitud.

    Lugar de presentación

    Dirección General de Protección Ciudadana, Autovía Madrid-Toledo, km 64,500, 45071 de Toledo. Formas de presentación: las establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    La siguiente dirección de correo electrónico: dgpc.seguridadpublica@jccm.es.
    DOCM: 12/06/02 Ley 8/2002, de 23/05/2002, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 29/04/11 Decreto 31/2011, de 26/04/2011, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020142 REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS VEGETALES EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ6R REGISTRO DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS VEGETALES EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    1. Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha.

    2. Integrar el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de vivero (ROPCIV).

    3. Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización

    Destinatarios

    Productores y comerciantes de materiales vegetales

    Requisitos

    Los titulares inscritos en el ROPCIV deberán cumplir las obligaciones establecidas en Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, las normas reglamentarias que las desarrollan y las relativas a los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

    Documentación a aportar

    Declaración de vegetales y productos vegetales, actividad y ámbito de actuación. Memoria

    Sistemas de control de la calidad del material vegetal.
    Relación de personal técnico con su titulación o dedicación.
    Relación de establecimientos en la Comunidad Autónoma, con su ubicación, teléfono y fax.
    Superficies dedicadas a cada construcción.
    Croquis de ubicación de las parcelas e instalaciones.
    En su caso, Resolución de inscripción en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero.
    En su caso, Resolución de inscripción en el Registro de Importadores.

    Lugar de presentación

    La presentación de las solicitudes y documentación deberá realizarse utilizando un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la siguiente dirección: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=J6R (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Si necesita alguna aclaración al respecto se puede contactar con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de su provincia (Sección de Sanidad Vegetal)

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5, del artículo 97, de la Ley de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha). Para más información Pinche aqui
    Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
    Orden Ministerial de 17 de mayo de 1993 establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial.
    Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
    DOCM: 01/08/17 Orden 131/2017, de 18 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales en Castilla-La Mancha.
    Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Establecer las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas para su inscripción en un Registro oficial de productores, comerciantes e importadores, determinado en el artículo 6, apartado 4 de la Directiva 77/93/CEE del Consejo.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.