REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
020175 REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
EstimatorioSJE8 REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año. No obstante, los ascensores con velocidad de hasta 0,15 m/s no registrados, deberán registrarse: - los instalados entre 30-12-2009 y 22-5-2012: antes del 21-11-2013 - los instalados hasta el 29-12-2009: antes del 22-2-2015Objeto
Definir el procedimiento de registro de la instalación de un ascensor, conforme a lo establecido en la ITC-AEM 1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de la instalación de un ascensor.Requisitos
Los ascensores objeto de registro, cumplirán para el diseño, fabricación y puesta en el mercado:a) Ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1644/2008, de 10 de octubre.
b) Ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto. La instalación o modificación de los ascensores se realizará, según el caso, por el instalador , por el fabricante o por empresa conservadora. (Ver punto 10 de la ITC AEM 1).
Para la PUESTA EN SERVICIO de los ascensores: el titular -o por cuenta del mismo-; o bien una vez ejecutada una MODIFICACION IMPORTANTE: el titular -o la empresa en su nombre-; lo comunicará al órgano competente, adjuntando la documentación que se indica.
Las EXCEPCIONES se tramitarán conforme a lo establecido en el punto 14 de la ITC AEM 1. Se deberá solicitar del órgano competente que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación la correspondiente situación de excepcionalidad.
Importe
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 5, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:Tarifa 5.2.a. Edificios de viviendas de hasta 5 plantas: 48,69 euros
Tarifa 5.2.b. Edificios de viviendas de más de 5 plantas: 97,65 euros
Tarifa 5.2.c. Edificios de pública concurrencia y otros: 97,65 euros
Tarifa 5.3. Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros (en caso de que el ascensor no posea ya una o sea necesario sustituir la existente)
Criterios
PUESTA EN SERVICIO: en el momento de recepción de la documentación que se indica, el órgano competente otorgará un nº de identificación y registro al aparato (nº de registro de aparato elevador: RAE). Número que deberá aparecer en la pegatina a colocar en la cabina del ascensor o en la sala de máquinas. MODIFICACION: en el momento de la recepción de la comunicación, el órgano competente otorgará un testimonio de la misma. EXCEPCIONES: el órgano competente deberá emitir resolución motivada.Documentación a aportar
Junto a la comunicación para el registro y el justificante del pago de las tasas correspondientes, se acompañará la siguiente documentación:a) Para la PUESTA EN SERVICIO:
- La ficha técnica de la instalación;
- La declaración CE de conformidad (si v>0,15 m/s, con la Directiva 95/16/CE y si v hasta 0,15 m/s, según el caso, con la Directiva 95/16/CE o con la Directiva 2006/42/CE);
- Copia del contrato de conservación;
- Si procede, las actas de los ensayos relacionadas con el control final del aparato (no procede si la conformidad es con respecto a la Directiva 2006/42/CE. Si la conformidad es con respecto a la Directiva 95/16/CE: con v>0,15 m/s, si procede; y, con v<0,15 m/s, depende del caso).
b) Las MODIFICACIONES IMPORTANTES, una vez ejecutadas:
- La ficha técnica de la modificación;
- La declaración de la empresa, que exprese que la modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable y,
- en su caso, actas de ensayos relacionados con el control final.
c) En el caso de EXCEPCIONES, se estará a lo dispuesto en el punto 14 de la ITC AEM 1.
Lugar de presentación
A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
Información Adicional
El procedimiento es de aplicación a ascensores, con las exclusiones previstas en el apartado 2.3 de la ITC AEM 1.Se entiende por ascensor todo aparato de elevación todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas (o siguiendo un recorrido fijo) y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible.
Se aplicará: a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y b) a las modificaciones importantes los ascensores existentes. También a los ascensores no registrados de velocidad hasta 0,15 m/s, en los términos dispuestos en la disposición transitoria tercera del R.D. 88/2013, de 8 de febrero.
Marco legal
Orden de 05-09-2007, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información por la que se dictan normas aclaratorias para la determinación de las situaciones en que deben instalarse sistemas de comunicación bidireccional en ascensores
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre
Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro