REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020175 REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJE8 REGISTRO DE LA INSTALACION DE UN ASCENSOR

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año. No obstante, los ascensores con velocidad de hasta 0,15 m/s no registrados, deberán registrarse: - los instalados entre 30-12-2009 y 22-5-2012: antes del 21-11-2013 - los instalados hasta el 29-12-2009: antes del 22-2-2015

Objeto

Definir el procedimiento de registro de la instalación de un ascensor, conforme a lo establecido en la ITC-AEM 1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de la instalación de un ascensor.

Requisitos

Los ascensores objeto de registro, cumplirán para el diseño, fabricación y puesta en el mercado:
a) Ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1644/2008, de 10 de octubre.
b) Ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto. La instalación o modificación de los ascensores se realizará, según el caso, por el instalador , por el fabricante o por empresa conservadora. (Ver punto 10 de la ITC AEM 1).
Para la PUESTA EN SERVICIO de los ascensores: el titular -o por cuenta del mismo-; o bien una vez ejecutada una MODIFICACION IMPORTANTE: el titular -o la empresa en su nombre-; lo comunicará al órgano competente, adjuntando la documentación que se indica.
Las EXCEPCIONES se tramitarán conforme a lo establecido en el punto 14 de la ITC AEM 1. Se deberá solicitar del órgano competente que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación la correspondiente situación de excepcionalidad.

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 5, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
Tarifa 5.2.a. Edificios de viviendas de hasta 5 plantas: 48,69 euros
Tarifa 5.2.b. Edificios de viviendas de más de 5 plantas: 97,65 euros
Tarifa 5.2.c. Edificios de pública concurrencia y otros: 97,65 euros
Tarifa 5.3. Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros (en caso de que el ascensor no posea ya una o sea necesario sustituir la existente)

Criterios

PUESTA EN SERVICIO: en el momento de recepción de la documentación que se indica, el órgano competente otorgará un nº de identificación y registro al aparato (nº de registro de aparato elevador: RAE). Número que deberá aparecer en la pegatina a colocar en la cabina del ascensor o en la sala de máquinas. MODIFICACION: en el momento de la recepción de la comunicación, el órgano competente otorgará un testimonio de la misma. EXCEPCIONES: el órgano competente deberá emitir resolución motivada.

Documentación a aportar

Junto a la comunicación para el registro y el justificante del pago de las tasas correspondientes, se acompañará la siguiente documentación:

a) Para la PUESTA EN SERVICIO:
- La ficha técnica de la instalación;
- La declaración CE de conformidad (si v>0,15 m/s, con la Directiva 95/16/CE y si v hasta 0,15 m/s, según el caso, con la Directiva 95/16/CE o con la Directiva 2006/42/CE);
- Copia del contrato de conservación;
- Si procede, las actas de los ensayos relacionadas con el control final del aparato (no procede si la conformidad es con respecto a la Directiva 2006/42/CE. Si la conformidad es con respecto a la Directiva 95/16/CE: con v>0,15 m/s, si procede; y, con v<0,15 m/s, depende del caso).
b) Las MODIFICACIONES IMPORTANTES, una vez ejecutadas:
- La ficha técnica de la modificación;
- La declaración de la empresa, que exprese que la modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable y,
- en su caso, actas de ensayos relacionados con el control final.
c) En el caso de EXCEPCIONES, se estará a lo dispuesto en el punto 14 de la ITC AEM 1.

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

El procedimiento es de aplicación a ascensores, con las exclusiones previstas en el apartado 2.3 de la ITC AEM 1.

Se entiende por ascensor todo aparato de elevación todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas (o siguiendo un recorrido fijo) y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible.

Se aplicará: a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y b) a las modificaciones importantes los ascensores existentes. También a los ascensores no registrados de velocidad hasta 0,15 m/s, en los términos dispuestos en la disposición transitoria tercera del R.D. 88/2013, de 8 de febrero.
Orden de 05-09-2007, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información por la que se dictan normas aclaratorias para la determinación de las situaciones en que deben instalarse sistemas de comunicación bidireccional en ascensores
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre
Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


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Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo

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Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real

Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete

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