Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020082 REGISTRO DE FABRICANTE / COMERCIALIZADOR / IMPORTADOR / ARRENDADOR DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA SOMETIDOS A CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIKA REGISTRO DE FABRICANTE / COMERCIALIZADOR / IMPORTADOR / ARRENDADOR DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA SOMETIDOS A CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de fabricantes, comercializadores, importadores, arrendadores de instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

    Destinatarios

    Entidades que fabriquen, comercialicen, importen o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a lo establecido en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012, de 19 de abril.

    Tasa 17.2 Tramitación de la declaración responsable de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial

    Documentación a aportar

    Formulario debidamente cumplimentado de "INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CONTROL METROLÓGICO: FABRICANTES/COMERCIALIZADORES/IMPORTADORES/ARRENDADORES"

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
    Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020208 REGISTRO DE FORMADORES DE ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJWK REGISTRO DE FORMADORES PARA LA IMPARTICION DE ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Tramitar las solicitudes de inscripción en el registro de formadores, para la impartición de cursos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Formadores/as que cumplan los requisitos establecidos para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.

    Requisitos

    1º) .Titulación o certificación que acredite poseer la competencia docente establecida en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
    2º. Nivel formativo requerido y establecido para cada módulo formativo.
    3º. Experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
    4º. En el caso de solicitar la inscripción en el registro para la impartición en la modalidad de teleformación, además de la anterior documentación, acreditar formación realizada, o documentación acreditativa de la experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
    5 º. En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan para la impartición de casda modulo.

    Documentación a aportar

    1º. Documentación acreditativa del nivel formativo requerido. En el caso de títulos académicos expedidos por un organismo extranjero, deberá presentarse la documentación correspondiente de homologación por el Estado Español.
    2º.Titulación o certificación que acredite poseer la competencia docente establecida en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
    3º. Documentación acreditativa de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
    4º. En el caso de solicitar la inscripción en el registro para la impartición en la modalidad de teleformación, además de la anterior documentación, deberán aportar diploma que acredite la formación realizada, o documentación acreditativa de la experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
    5 º. En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan para la impartición del/los modulo/s formativos.

    Lugar de presentación

    En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:// www.jccm.es

    Información Adicional

    Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica.
    Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad
    DOCM: 29/10/12 Orden de 17/10/2012, por la que se crea y regula el Registro de Formadores para la Impartición de Acciones Formativas Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 03/10/16 Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se crea y regula el Registro de formadores para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020161 COMUNICACION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE FRANQUICIADORES

    Plazo de resolución

    SIHW REGISTRO DE FRANQUICIADORES

    Plazo de presentación de solicitudes

    La comunicación se realizará en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.

    Objeto

    Tramitar la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

    Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de franquiciadores únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Desarrollar la actividad de franquiciadores únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - Formulario de comunicación.
    - Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil y estatutos.
    - Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad.
    - Copia del Número de Identificación Fiscal.
    - Copia de la Inscripción en el Registro Mercantil.
    - Copia del Título de la concesión de la marca, nombre comercial y rótulo del establecimiento.

    Lugar de presentación

    - Preferentemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Firma digital exclusivamente. - Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Información Adicional

    - El envío telemático de la comunicación se realizará mediante firma digital exclusivamente. - Para cualquier duda o aclaración sobre la comunicación: Teléfono: 925265691-925247648. E-mail: serviciodecomercio@jccm.es
    Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores
    DOCM: 21/05/10 Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020092 INSCRIPCION EN REGISTRO DE FUNDACIONES (PRIMERA INSCRIPCION ESTATUTOS FUSION Y EXTINCION)

    Plazo de resolución

    - PRIMERA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O NUEVA REDACCIÓN DE ESTATUTO Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN: 6 MESES.
    - MODIFICACIÓN DEL PATRONATO Y DELEGACIONES DE FACULTADES Y APODERAMIENTOS: 3 MESES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S706 REGISTRO DE FUNDACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes a contar desde la adopción del acto inscribible, o de la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria.

    Objeto

    Calificar la legalidad de los actos sujetos a inscripción, primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatuto y extinción de la fundación, modificación del patronato y delegaciones de facultades y apoderamientos y la forma extrínseca de los documentos inscribibles.

    Destinatarios

    Fundaciones en constitución y Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.

    Importe

    Este procedimiento conlleva las siguientes tasas:
    1.- Constitución o primera inscripción en el Registro de Fundaciones 41,62 Euros.
    2.- Inscripción en el Registro de Fundaciones de modificaciones estatutarias 15,61 euros.

    Documentación a aportar

    1.- Constitución o primera inscripción en el registro:
    - Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional.
    - Justificación de haber presentado la escritura a liquidación del ITPAD.
    - C.I.F. provisional.
    2.- Modificaciones estatutarias:
    Copia original autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria y copia simple que incorporará el acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el Texto Estatutario y la conveniencia de su modificación y la redaccn literal de los Estatutos modificados.
    3.- Modificaciones del patronato:
    a) Nombramiento, sustitución de patrono, cese: documento que acredite el nombramiento, la aceptación expresa del carg,cese o renuncia, que podrá aportarse en documento publico, documento privado con firma legitimada por notario, Acta de comparecencia en el registro de Fundaciones o certificacion del Secretario del Patronato con el VºBº del presidente, con firma legitimada notarialmente.
    4.- Delegaciones y apoderamientos: Copia notarial autorizada y simple.
    5.- Extinción y liquidación: Copia original autorizada y copia simple y C.I.F.

    Lugar de presentación

    1- En los registros de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    2- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA o a la de cualquier entidad local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio.
    3- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.

    Información Adicional

    1- Correo electrónico: coordinacionjuridica@jccm.es. 2- Teléfono: 925248424.
    Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. «BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45504 a 45515
    Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. «BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38068 a 38082
    Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4091 a 4103

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020052 REGISTRO DE GRUA TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJEA REGISTRO DE GRUA TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento para el registro de grúa torre para obras u otras aplicaciones: de la instalación y la puesta en servicio, así como las modificaciones esenciales en grúas instaladas.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones.

    Requisitos

    INSTALACIÓN:
    La instalación de los aparatos de grúas torre para obras u otras aplicaciones requiere la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la comunidad autónoma, suscrito por técnico titulado competente, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente.
    No se exigirá un nuevo proyecto técnico cuando una misma grúa se desplace dentro de la misma obra y siempre que no se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación ni las características del terreno, siendo necesario para la nueva instalación la presentación de los documentos previstos para la puesta en servicio.
    PUESTA EN SERVICIO:
    Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma el resto de la documentación que se indica.
    MODIFICACIONES ESENCIALES:
    En caso de realizar modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista para la instalación y puesta en servicio.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

    TARIFA 5.1

    Documentación a aportar

    INSTALACION:
    - Justificante del pago de la tasa correspondiente.
    - Proyecto (o, en su caso -VER INFORMACIÓN ADICIONAL-, certificado de instalación de grúa autodesplegable monobloc)

    PUESTA EN SERVICIO:
    - Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, de cumplimento de la Norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.
    - Informe de inspección de la grúa emitido por organismo de control en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación, (salvo las grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, que solamente se realizarán las inspecciones cada dos años).
    - Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.
    - Declaración CE o certificado del cumplimiento de las disposiciones adicionales 1ª o 2ª del RD 836/2003.
    - Contrato de mantenimiento.
    - En su caso, certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    AMBITO DE APLICACION: Este procedimiento es aplicable a todas instalaciones de grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.

    SUSTITUCION DEL PROYECTO POR CERTIFICADO: En el caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación citado anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.

    MODIFICACIONES ESENCIALES: Se consideran modificaciones esenciales en grúas instaladas las que afectan a alguno de los siguientes extremos: alcance; altura de montaje; diagrama de cargas y alcances; composiciones del mástil, pluma o contrapluma; Cables (tipo o diámetro); Masas de lastre y de contrapeso; Velocidades; Elementos de seguridad.
    Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27845 a 27867
    Ley 21/1992, de 16 de junio, de Industria BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1985, páginas 39103 a 39105

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020127 REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S707 REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud ha de presentarse, como mínimo 30 días antes del inicio de las obras. Si en 30 días no hay respuesta, se entiende que se pueden iniciar las obras

    Objeto

    Instalación de una industria agroalimentaria.

    Destinatarios

    Empresas agroalimentarias. También está destinado algunas empresas forestales, por ejemplo las de corcho.
    Es un trámite obligatorio.

    Documentación a aportar

    ACREDITACIÓN.

    Lugar de presentación

    A) En caso de ser persona física en los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede, que será obligatorio para las personas jurídicas.

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa.Para más información Pinche Aquí
    - R.D. 2685/1980 de 17 de octubre sobre "Liberalización y nueva regulación de industrias agrarias" (BOE 15/12/80)
    - Orden de 17/03/81, por la que se dictan normas en desarrollo del RD 2685/1980 (BOE 30/03/81)
    - Resolución 24/04/81 de la Dirección General de Industrias Agrarias que desarrolla la Orden anterior (BOE 01/05/81)
    - RD 736/95 de 5 demayo por el que se declaran industrias liberalizadas a distintas agroalimentarias
    - RD 697 de 28 de abril de Reglamento de Establecimientos Industriales (BOE 30/05/95)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • Definir el procedimiento para la inscripción en el Registro de Instalaciones de Distribución al por menor de Carburantes y Combustibles Petrolíferos: de las instalaciones, de su modificación y ampliación, de los cambios de titularidad, y de su baja.

    Criterios

    Se emitirá resolución conforme a los modelos establecidos en los anexos del Decreto 141/2002, de 08-10-2002. El plazo de resolución será: - INSCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES: 6 meses. - CAMBIO DE TITULARIDAD: 6 meses. - MODIFICACIÓN O AMPLICACIÓN: 1 mes. - BAJA: 1 mes.

  • PROCEDIMIENTO

    020025 REGISTRO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION (EXCEPTO LINEAS) NO SUJETAS A AUTORIZACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDF REGISTRO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION (EXCEPTO LINEAS) NO SUJETAS A AUTORIZACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de la instalación instalaciones eléctricas de alta tensión (excepto líneas) no sujetas a autorización.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones eléctricas de alta tensión (excepto líneas) no sujetas a autorización.

    Requisitos

    Los establecidos en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes:

    3.8. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones y líneas de media y alta tensión no sometidas a autorización administrativa, se aplicará una cuota de:

    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros

    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

    Criterios

    Antes de la puesta en servicio de la instalación, el titular de la misma deberá presentar ante la Administración, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación, al que se acompañará el proyecto, así como el certificado final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión.

    Documentación a aportar

    - PROYECTO.
    - CERTIFICADO FINAL DE OBRA firmado por el correspondiente técnico titulado competente.
    - CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión (si el propietario de la instalación, a juicio de la Administración, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación).
    - CERTIFICADO DE INSTALACIÓN, según el modelo establecido, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
    a) Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación según el proyecto, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.
    b) Informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC-RAT 23. Cuando proceda, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.
    c) Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto, con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y, cuando se prevea que las instalaciones vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribución de energía eléctrica. En su caso identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en el proyecto.
    d) Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la ITC-RAT 03.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto. Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas.
    Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
    Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración pública competente.
    El propietario de la instalación deberá suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, en el que se haga responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. Este contrato o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora deberá mantenerse en vigor mientras que la instalación esté en servicio.
    Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020027 REGISTRO DE LA INSTALACION DE LINEAS DE ALTA TENSION NO SUJETAS A AUTORIZACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDH REGISTRO DE LA INSTALACION DE LINEAS DE ALTA TENSION NO SUJETAS A AUTORIZACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de la instalación de una línea de alta tensión, que no sea propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, para la puesta en servicio: - tanto de nuevas líneas, sus modificaciones y ampliaciones, - como de las líneas ya existentes a 19 de septiembre de 2008, exclusivamente en el tramo modificado.

    Destinatarios

    Titulares (Personas físicas o jurídicas) de instalaciones de líneas de alta tensión que no sean propiedad de empresa de transporte y distribución de energía eléctrica.

    Requisitos

    El titular debe presentar ante el Servicio de Industria y Energía de la provincia donde radique la instalación, la documentación que se detalla en el apartado "documentación a aportar" antes de la puesta en servicio de la línea al objeto de su inscripción en el registro.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes: 3.8. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones y Líneas de media y alta tensión no sometidas a autorización administrativa, se aplicará una cuota de: a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

    Documentación a aportar

    - Proyecto suscrito por técnico competente.
    - Certificado de instalación (emitido por la empresa instaladora).
    - Certificado de dirección facultativa de obra (firmado por el correspondiente técnico titulado competente).
    - Certificado acreditativo de la existencia de contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora para líneas de alta tensión.
    - Certificado de inspección inicial por organismo de control con resultado favorable (para líneas de tensión nominal superior a 30 kV).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento será de aplicación a la instalación de líneas eléctricas de alta tensión, entendiendose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a un kilovoltio.

    Exclusiones: no se aplicará a las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -linea de contacto- de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados.
    RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2008, páginas 13645 a 13647
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020023 REGISTRO DE LA INSTALACION DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDD REGISTRO DE LA INSTALACION DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de proyecto y la puesta en marcha del establecimiento industrial (seguridad contra incendios). También para la ampliación, cambio o modificación de actividad, traslado, reforma del establecimiento.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, de almacenamientos con carga de fuego igual o superior a 3 millones de Megajulios o de industrias existentes que puedan suponer un riesgo grave.

    Requisitos

    1º) Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma requerirán la presentación de un proyecto, redactado y firmado por un técnico titulado competente, que deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre).

    2º) Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación de un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 10, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:
    Tarifa 10.1. Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
    Tarifa 10.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Documentación a aportar

    - Justificante de pago de las tasas correspondientes

    - Proyecto / memoria técnica. (según proceda) (NOTA: conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo: Esta documentación debe indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto. El proyecto, en su estructuración y contenido, será conforme a lo establecido en la norma UNE 157001). - VER INFORMACIÓN ADICIONAL-

    - Declaración responsable del técnico competente proyectista (en el caso de requerir proyecto).

    - Certificado de dirección de obra (si la instalación requirió proyecto).

    - Declaración responsable del técnico competente de ejecución de los trabajos/obras (en caso de requerir certificado de dirección técnica/de obra).

    - Certificado(s) de la(s) instalación(es).

    - Documentación acreditativa de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo. (NOTA: Deberá aportarse, salvo si se ha marcado en el apartado 11.1 ¿declaraciones responsables¿ que se exime de tener suscrito un contrato de mantenimiento).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente en:

    a. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².

    b. Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego no superior a 10 Mcal/m² (42 MJ/m²) y superficie útil no superior a 60 m².

    c. Reformas que no requieren la aplicación del Reglamento, según la disposición transitoria única.

    En el certificado para la puesta en marcha deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el nº de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento del anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que, conforme al RD 1942/1993, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578
    Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41194 a 41255
    Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

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