REGISTRO DE LA INSTALACION DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020023 REGISTRO DE LA INSTALACION DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJDD REGISTRO DE LA INSTALACION DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de proyecto y la puesta en marcha del establecimiento industrial (seguridad contra incendios). También para la ampliación, cambio o modificación de actividad, traslado, reforma del establecimiento.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, de almacenamientos con carga de fuego igual o superior a 3 millones de Megajulios o de industrias existentes que puedan suponer un riesgo grave.

Requisitos

1º) Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma requerirán la presentación de un proyecto, redactado y firmado por un técnico titulado competente, que deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre).

2º) Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación de un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 10, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:
Tarifa 10.1. Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
Tarifa 10.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

Documentación a aportar

- Justificante de pago de las tasas correspondientes

- Proyecto / memoria técnica. (según proceda) (NOTA: conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo: Esta documentación debe indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto. El proyecto, en su estructuración y contenido, será conforme a lo establecido en la norma UNE 157001). - VER INFORMACIÓN ADICIONAL-

- Declaración responsable del técnico competente proyectista (en el caso de requerir proyecto).

- Certificado de dirección de obra (si la instalación requirió proyecto).

- Declaración responsable del técnico competente de ejecución de los trabajos/obras (en caso de requerir certificado de dirección técnica/de obra).

- Certificado(s) de la(s) instalación(es).

- Documentación acreditativa de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo. (NOTA: Deberá aportarse, salvo si se ha marcado en el apartado 11.1 ¿declaraciones responsables¿ que se exime de tener suscrito un contrato de mantenimiento).

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente en:

a. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².

b. Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego no superior a 10 Mcal/m² (42 MJ/m²) y superficie útil no superior a 60 m².

c. Reformas que no requieren la aplicación del Reglamento, según la disposición transitoria única.

En el certificado para la puesta en marcha deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el nº de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento del anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que, conforme al RD 1942/1993, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41194 a 41255
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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