Gobierno de Castilla-La Mancha

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso de reposición formulado frente a las Resoluciones que pongan fin a la vía administrativa dictadas por el propio Consejero, conforme al artículo 109 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • El objeto del presente procedimiento es declararar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso extraordinario de revisión formulado frente a las actos firmes dictados por el Consejero.

  • PROCEDIMIENTO

    020099 SOLICITUD DE INCORPORACION A LA RED DE TRANSMISIONES DE PROTECCION CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ33 RED DE TRANSMISIONES DE PROTECCION CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El uso de la Red de Transmisiones de Protección Civil, como sistema de radioenlace entre los participantes en tareas de urgencia, emergencia y prevención.

    Destinatarios

    Podrán hacer uso de esta Red, los Grupos organizados de Protección Civil inscritos en el registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, así como las Asociaciones y Entidades legalmente constituidas que hayan convenido sus actuaciones en materia de rescate, salvamento, emergencia, con esta Consejería

    Documentación a aportar

    Solicitud dirigida a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, en instancia firmada por el Alcalde/sa Presidente/a del Municipio donde se ubique la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o por el Presidente dle Grupo o Entidad que haya convenido sus actuaciones con esta Consejería.

    Lugar de presentación

    De forma telematíca, formulario www.jccm.es
    DOCM: 11/12/98 Orden de 26-11-1998, de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se crea la Red de Transmisiones de Protección Civil de Castilla-La Mancha
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Reducción de la renta a satisfacer por el inquilinos de una vivienda de promoción pública, patrimonio de la Junta.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15.5 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, y demás normativa aplicable de ese Decreto.

  • PROCEDIMIENTO

    150006 REGIMEN A APLICAR A LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACIÓN FORESTAL

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJJS REGIMEN A APLICAR A LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACION FORESTAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Establecer el procedimiento por el cuál se podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación forestal, suscritos entre la Administración Forestal y los propietarios de montes por otras figuras de carácter administrativo: "Montes de Utilidad Pública", "Montes Protectores" y "Acuerdos de mantenimiento de masa forestal".

    Destinatarios

    Propietarios de montes en régimen de consorcio o convenio de repoblacion forestal, vigentes en la actualidad.

    Requisitos

    Acreditación de su propiedad

    Criterios

    Montes o terrenos forestales sometidos al régimen de consorcio o convenio de repoblación forestal.

    Documentación a aportar

    Según proceda la solicitud deberá venir acompañada de:
    a) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones, titulares de consorcios o convenios de repoblación forestal, la solicitud deberá venir acompañada de un certificado del acuerdo del pleno de la Corporación en donde se decida acogerse a lo contemplado en esta Orden y se designe representante de la misma, suscrito por el Secretario con el visto bueno del Alcalde-Presidente de la Entidad.
    b) Fotocopia del NIE/NIF del titular, y/o representantey, encaso de que se actúe por medio de representación, poder bastante que acredite la misma, o autorización expresa para su obtención en el Sistema de Verificación de Datos.
    c) En caso de asociaciones de propietarios forestales, la solicitud vendrá suscrita por su representate y a la misma se adjuntará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución, certificado emitido por el secretario de la asociación en donde se refleje el acuerdo adoptado y se indique a la persona que les represente.
    d) Escritura pública u otra documentación con valor jurídico equivalente que acredite la propiedad actual de los terrenos objeto de la solilcitud.
    e) Acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección, si el propietario no es persona física ni una Entidad Local, donde se resuelva realizar la presente solicitud.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 23/06/08 - Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
    DOCM: 13/04/11 - Orden de 28/03/2011, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040158 CERTIFICACION DE LOS VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJHB REGIMEN GENERAL DE CONTROL DE LOS VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Establecer el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida.

    Destinatarios

    - Operadores (personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones) que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, vinos con denominación de origen o productos aptos para dar lugar a estos vinos. - Organismos de certificación que realicen la evaluación de conformidad de los vinos conforme a la Norma Europea EN 45011 o norma que la sustituya.

    Requisitos

    - Declaración de los operadores: los reconocidos en el artículo 5 de la Orden de 19/01/2010, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos. - Organismos de certificación: los establecidos en el artículo 6.1 de la misma Orden

    Documentación a aportar

    Notificación de organismo de certificación para vino con DOP conforme al Anexo II, firmado y sellado por el organismo de certificación.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 29/01/10 Orden de 19/01/2010, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020159 INSCRIPCION EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE EMPRESAS DE INSERCION DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJI7 REGISTRO ADMINISTRATIVO DE EMPRESAS DE INSERCION.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La calificación de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, y la creación, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción cuyo centro de trabajo esté radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Requisitos

    -Para la calificación provisional ver artículo 4 del Decreto 22/2010 -Para la calificación definitiva ver artículo 5 del Decreto 22/2010

    Documentación a aportar

    -Para obtener la calificación provisional de Empresa de Inserción deberá presentar solicitud, según modelo normalizado, a la que se acompañará la documentación relacionada en el artículo 4, apartado 2 del Decreto 22/2010.
    -Para obtener la calificación definitiva de Empresa de Inserción, ésta deberá presentar solicitud, según modelo normalizado. Dicha solicitud se presentará en un plazo no superior al año desde su calificación provisional, y a ella se acompañará documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 5, apartado 1 del Decreto 22/2010.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 23/04/10 Decreto 22/2010, de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020113 REGISTRO CENTRAL DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ1A REGISTRO CENTRAL DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo estará permanentemente abierto.

    Objeto

    Establecer el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, sus Federaciones y Confederaciones de Castilla - La Mancha de las Asociaciones de centros docentes no universitarios de Castilla - La Mancha.

    Destinatarios

    Asociaciones de alumnos y alumnas, sus Federaciones y Confederaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla - La Mancha.

    Documentación a aportar

    Para la inscripción de las nuevas Asociaciones , Federaciones y Confederaciones o modificación de las existentes, los interesados o quien los represente, deberán presentar la solicitud (Anexo I) por duplicado, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Acta fundacional de la Asociación, según modelo del Anexo II.
    b) Estatutos de la Asociación, que deberán estar firmados en todas sus hojas, al menos por dos de los promotores de la Asociación.

    Las solicitudes junto con la documentación deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde su constitución o modificación, respectivamente.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    La inscripción en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas tendrá en todo caso carácter declarativo.
    El Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas podrá solicitar la información que considere necesaria a las asociaciones en él inscritas, siendo de obligado cumplimiento para su Junta Directiva el envío de dicha información en forma y plazo establecidos.
    DOCM: 14/07/08 Orden de 03-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de Castilla - La Mancha
    DOCM: 13/06/08 Decreto 77/2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020114 REGISTRO CENTRAL DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ19 REGISTRO CENTRAL DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Establecer el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes no universitarios de Castilla - La Mancha.

    Destinatarios

    Asocciaciones de Madres y Padres de alumnos, sus Federaciones y Confederaciones.

    Documentación a aportar

    Para la inscripción de las nuevas Asociaciones , Federaciones y Confederaciones o modificación de las existentes, los interesados o quien los represente, deberán presentar la solicitud (Anexo I) por duplicado, acompañada de la siguiente documentación:
    a) Dos copias del acta fundacional de la Asociación, según modelo del Anexo II.
    b) Dos copias de los estatutos de la Asociación, que deberán estar firmados en todas sus hojas, al menos por dos de los promotores de la Asociación.

    Las solicitudes junto con la documentación deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde su constitución o modificación, respectivamente.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    La inscripción en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos tendrá en todo caso carácter declarativo.
    El Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos podrá solicitar la información que considere necesaria a las asociaciones en él inscritas, siendo de obligado cumplimiento para su Junta Directiva el envío de dicha información en la forma y plazo establecidos.
    DOCM: 13/06/08 Decreto 77/2008, de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha
    DOCM: 29/10/04 Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
    DOCM: 14/07/08 Orden de 03-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de Castilla - La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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