REGIMEN A APLICAR A LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACION FORESTAL | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
150006 REGIMEN A APLICAR A LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACIÓN FORESTAL
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJJS REGIMEN A APLICAR A LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACION FORESTAL
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
Establecer el procedimiento por el cuál se podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación forestal, suscritos entre la Administración Forestal y los propietarios de montes por otras figuras de carácter administrativo: "Montes de Utilidad Pública", "Montes Protectores" y "Acuerdos de mantenimiento de masa forestal".Destinatarios
Propietarios de montes en régimen de consorcio o convenio de repoblacion forestal, vigentes en la actualidad.Requisitos
Acreditación de su propiedadCriterios
Montes o terrenos forestales sometidos al régimen de consorcio o convenio de repoblación forestal.Documentación a aportar
Según proceda la solicitud deberá venir acompañada de:a) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones, titulares de consorcios o convenios de repoblación forestal, la solicitud deberá venir acompañada de un certificado del acuerdo del pleno de la Corporación en donde se decida acogerse a lo contemplado en esta Orden y se designe representante de la misma, suscrito por el Secretario con el visto bueno del Alcalde-Presidente de la Entidad.
b) Fotocopia del NIE/NIF del titular, y/o representantey, encaso de que se actúe por medio de representación, poder bastante que acredite la misma, o autorización expresa para su obtención en el Sistema de Verificación de Datos.
c) En caso de asociaciones de propietarios forestales, la solicitud vendrá suscrita por su representate y a la misma se adjuntará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución, certificado emitido por el secretario de la asociación en donde se refleje el acuerdo adoptado y se indique a la persona que les represente.
d) Escritura pública u otra documentación con valor jurídico equivalente que acredite la propiedad actual de los terrenos objeto de la solilcitud.
e) Acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección, si el propietario no es persona física ni una Entidad Local, donde se resuelva realizar la presente solicitud.
Lugar de presentación
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sedeMarco legal
DOCM: 23/06/08 - Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
DOCM: 13/04/11 - Orden de 28/03/2011, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro