Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030284 AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA(FOCAL) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA LA MANCHA 2014-2020

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MKJ9 ACEPTACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION DE AYUDA A INVERSIONES EN TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2017)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

    Objeto

    Aceptar de formar expresa los términos de la concesión de la subvención.

    Destinatarios

    Beneficiarios que hayan recibido la resolución de concesión de la ayuda a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de calidad agroalimentaria (FOCAL)

    Documentación a aportar

    La aceptación irá acompañada del documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 por cien del montante de la ayuda aprobada mediante resolución, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

    Lugar de presentación

    Las aceptaciones deberán presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015
    DOCM: 09/11/15 Resolución de 06/11/2015, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2015) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
    DOCM: 22/03/17 Resolución de 16/03/2017, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2017, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2017) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 336022.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030341 AYUDAS PARA LA PROMOCION DEL VINO EN TERCEROS PAISES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK7J ACEPTACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION DE LA AYUDA A LA PROMOCION DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAISES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Aceptación de resolución inicial: máximo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión. Aceptación de resolución complementaria: máximo 10 días desde la recepción de la resolución complementaria.

    Objeto

    Recepción de la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda y la garantía de buena ejecución.

    Destinatarios

    Beneficiarios que hayan recibido la resolución del Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de concesión de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países.

    Requisitos

    Haber recibido la resolución del Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de concesión de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países.

    Documentación a aportar

    Justificante de haber constituido una garantía de buena ejecución por importe que alcanzará, al menos, el 15 por ciento del montante de la ayuda concedida, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
    Modelos de aceptación y garantía se encuentran en el apartado "Modelos de Trámite".

    Lugar de presentación

    Preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, pudiendo ser presentada también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
    No podrá presentarse esta documentación telemáticamente.

    Información Adicional

    En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio FEAGA correspondiente, tenga varios programas aprobados, se podrá admitir el depósito de una garantía global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
    En el caso de resolución complementaria, deberá ampliarse la garantía inicial hasta completar el importe no inferior al 15% de la ayuda finalmente concedida. El beneficiario deberá comunicar la aceptación de esta resolución complementaria adjuntando la ampliación de la garantía, el plazo de 10 días. La no presentación de esta aceptación y garantía se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
    DOCM: 28/12/18 Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se publican los anexos actualizados de la Orden de 11/2018, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.
    Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios
    DOCM: 05/02/18 Orden 11/2018, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 384532
    Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (B.O.E nº266 de 3 de noviembre de 2018)

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030589 AYUDAS PARA INNOVACION SECTOR VITIVINICOLA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MKE9 ACEPTACION DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA

    Plazo de presentación de solicitudes

    En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda

    Objeto

    Aceptar de forma expresa la concesión de la subvención.

    Destinatarios

    Las empresas productoras de los productos vitivinícolas y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que hayan presentado solicitud de ayuda de innovación y hayan recibido resolución positiva de concesión de la subvención

    Documentación a aportar

    Un documento acreditativo del depósito, de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto, de conformidad con lo que dispone el anexo II de la presente orden.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, incluye, en su artículo 51, la innovación como una de las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo al sector vitivinícola.
    DOCM: 29/01/15 Orden de 26/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas para la medida de innovación incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.
    Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español
    Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en el artículo 20 bis, la innovación.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Comunicar la aceptación de la subvención con o sin adaptación del proyecto, o reununciar a la misma

    Criterios

    1. Grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales.

  • PROCEDIMIENTO

    010447 SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE ASESOR EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJZG ACREDITACION DE ASESOR EN GESTION INTEGRADA DE PLAGAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas a quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma estar en posesión de titulación habilitante.

    Destinatarios

    Personas físicas que acrediten posesión de titulación habilitante.

    Requisitos

    Posesión de titulación habilitante.

    Criterios

    Poseer titulación habilitante.

    Documentación a aportar

    - Fotocopia de la titulación cuando proceda - Plan de estudios y contenidos - Certificado de experiencia suficiente de al menos 4 años

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Otorgar a los centros destinados a la atención de personas mayores, previamente autorizados y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos, el certificado de acreditación, que garantiza unas condiciones mínimas de calidad.

  • Acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en procesos de adopción internacional de menores.

  • PROCEDIMIENTO

    040088 ACREDITACION DE ENTIDADES ESPELIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION DE ACCIDENTES AJENOS A LAS EMPRESAS

    Plazo de resolución

    3 MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIJK ACREDITACION DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS A LAS EMPRESAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Acreditar entidades para que puedan actuar como servicios de prevención ajenos en las empresas.

    Destinatarios

    Entidades que pretendan ser acreditadas como servicio de prevención ajeno. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

    Requisitos

    - Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

    - Constituir una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su eventual responsabilidad.

    - Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.

    Criterios

    Procederá dictar resolución estimatoria cuando se compruebe el cumplimiento de todos los extremos señalados en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Documentación a aportar

    A la solicitud de acreditación se adjuntará la documentación que, en su caso, proceda, de acuerdo al apartado 9 de dicha solicitud.

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (https://www.jccm.es).

    b) Presencial, en el registro: de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de las Direcciones Provinciales de la citada Consejería; o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL

    Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo

    Teléfono: 925 265 688

    Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE Nº 27 31/01/1997

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040008 ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO Y ACCESIBLES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S824 ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO ACCESIBLES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Comprobar que los establecimientos, instalaciones y vehículos de uso público cumplen las condiciones establecidas por la normativa de accesibilidad.

    Destinatarios

    Titulares de un derecho de propiedad de establecimientos e instalaciones de uso público y de vehículos de transporte público.
    Titulares de un derecho de cesión de uso de establecimientos de uso público, con la previa autorización de la entidad propietaria del mismo.

    Requisitos

    Que el establecimiento, instalación o vehículo de transporte público cumple los requisitos de accesibilidad que regula la normativa aplicable.

    Criterios

    Cumplimiento de la normativa.

    Documentación a aportar

    Fotocopia del CIF, fotocopia de la escritura que acredite que el solicitante es representante de la entidad, documento acreditativo de la propiedad del establecimiento o autorización del mismo en el supuesto de que la persona solicitante sea un cesionario de uso.

    En caso de solicitud de acreditación de vehículos de transporte público accesibles deberá aportarse además fotocopias del permiso de circulación del vehículo y de la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo

    Lugar de presentación

    En los Registros de las D. Provinciales y de la Consejería de Bienestar Social ; en las Oficinas de Información y Registro de la JCCM, o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    Mediante envío telemático de los datos
    DOCM: 24/06/94 Ley 1/ 1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en C-LM. Ley 5/ 1995, de 23 de marzo, de solidaridad de C-LM, (D.O.C.M. de 19 de abril). Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del código de accesibilidad de C-LM, (D.O.C.M. de 5 de diciembre). Orden de 2 de marzo de 1998. Orden de la Consejería de Bienestar Social de 2 Marzo de 1998 por la que se regula la Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y Vehículos de Transporte accesibles (DOCM de 13-03-1998)
    DOCM: 05/12/97 Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 09/02/07 Orden de 30-01-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que ser regula la acreditación de establecimientos, instalacions y vehículos de transporte público accesibles.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040295 GESTION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE EMPLEO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    Plazo de resolución

    MKGM ACREDITACION DE LA BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO DE TRABAJADORES Y DE LOS SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Dentro del plazo que se establezca por parte del tutor del demandante, dentro del Itinerario personalizado de Inserción.

    Objeto

    Comprobar la obligación de los demandantes de buscar activamente empleo en el marco de su itinerario personalizado de empleo (IPE).

    Destinatarios

    Personas trabajadoras, solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, que estén desarrollando un IPE como demandantes en una Oficina de Empleo de Castilla La Mancha.

    Requisitos

    - Acreditar la identidad - Acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE), como una de las obligaciones establecidas en el Acuerdo Personalizado de Empleo suscrito entre el Servicio Público de Empleo y el demandante en el marco de su IPE, conforme establece el artículo 19sexies de la Ley de Empleo. Dicha acreditación se llevará a cabo conforme se establece en el apartado "criterios" que aparece a continuación.

    Criterios

    El demandante deberá presentar comunicación conforme al modelo establecido, junto con la documentación acreditativa suficiente de que, en el período que le sea requerido, han realizado al menos 3 acciones de BAE. A estos efectos, se considerarán las establecidas en el artículo 3.b) del Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

    Documentación a aportar

    Para la acreditación de la búsqueda activa de empleo por parte de los demandantes, éstos deberán presentar comunicación conforme al modelo establecido y que estará disponible la dirección web que se especifica en los puntos siguientes, junto con la documentación acreditativa suficiente de que, en el período que le sea requerido, han realizado al menos 3 acciones de BAE. A estos efectos, se considerarán las establecidas en el artículo 3.b) del Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo: Trabajo por cuenta propia o ajena, que se justificará mediante la aportación de informe de vida laboral actualizado, salvo autorización para consulta de vida laboral. Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas, que se justificará mediante documento acreditativo de la recepción por la/s empresa/s. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo, que se justificará mediante documento acreditativo de la empresa que constate su realización. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada, que se justificará mediante certificación de la agencia de colocación. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados, que se justificará mediante documento acreditativo que constate dicha inscripción. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo que se justificará mediante documento acreditativo de la empresa que constate la presentación. Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento, que se justificará mediante la documentación acreditativa oportuna.

    Lugar de presentación

    Si es requerido por Consejería de Economía, Empresas y Empleo: presencialmente ante tutor asignado dentro de su IPE En caso contrario: Mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Admón. de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es En registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sus Direcciones Provinciales o cualquiera de los registros y medios previstos en artículo 38.4 de Ley 30/92,de 26 de noviembre
    RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Artículo 231)
    RESOLUCIÓN 1 de junio de 2005, de la SGT, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se regulan funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
    RD 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
    RD 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicio
    RD-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
    RD-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
    Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
    Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Artículos 19 sexies,19 septies, 19 octies y 27)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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