Subvenciones para la presentación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla la Mancha.
Información Rápida
Objetivo
Conceder ayudas económicas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) para que presten servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas a los agricultores de Castilla-La Mancha.
¿Quién puede solicitarlo?
Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) reconocidas que presten servicios de asesoramiento a agricultores.
Requisitos principales
- Ser una ASV reconocida e inscrita en el Registro de ASV.
- Disponer de fondos para cubrir los gastos de la prestación del servicio.
- Disponer de equipos y material para el seguimiento de plagas.
- Prestar asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras.
Duración del trámite
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Información adicional
El plazo de justificación del gasto realizado durante el periodo subvencionable será del 1 al 31 de enero del año siguiente al periodo subvencionable en la convocatoria.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas, ofrecidos por las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) en Castilla-La Mancha. Estas ayudas están destinadas a acciones que se llevarán a cabo en 2025.
Quién puede usar este servicio:
- Agricultores titulares de Pequeñas y Medianas Empresas agrícolas que soliciten asesoramiento en gestión integrada de plagas a una ASV.
- La persona beneficiaria final de la ayuda es la ASV que solicita la subvención de manera colectiva.
Lo que necesitas
- Requisitos:
- Ser una ASV reconocida e inscrita en el Registro de ASV.
- Tener fondos para cubrir los gastos de la prestación del servicio.
- Disponer de equipos y material para el seguimiento de plagas.
- Prestar asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras.
- Documentación a aportar:
- Documentación especificada en el resuelvo noveno apartado 2 de la convocatoria (si se opone a la consulta de datos por la Administración).
- Documentación establecida en el artículo 13 de la Orden 177/2023, de 9 de octubre, para la justificación y el pago.
Cómo hacerlo
- Presentación telemática: Las solicitudes se presentan únicamente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM.
- Justificación: La justificación del gasto se realiza del 1 al 31 de enero del año siguiente al periodo subvencionable.
- Enlace para la justificación: https://agricultura.jccm.es/oficinaVirtual/EntradaOficinaVirtual?procedimiento=2620&conCertificado=1
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.