SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA NO DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTBI EN 2019 | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
030742 SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA NO DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTBI
Plazo de resolución
TRES MESES DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHAEfectos silencio
DesestimatorioSKYU SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA NO DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTBI EN 2019
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 02 Mayo 2019 al Mié, 15 Mayo 2019
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI destinadas a la realización de proyectos en Castilla-La Mancha, que tengan como objetivo informar y sensibilizar a la población castellano manchega contra estereotipos y prejuicios de índole sexual y de género, cuyas acciones fomenten la inclusión y normalización del colectivo LGTBI y traten de prevenir la elegetebeifobia.Destinatarios
Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las Asociaciones y Entidades LGTBI sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha o en otros registros y que puedan acreditar actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI en el territorio de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.Requisitos
Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 101/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.Importe
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 18.000 ¿.No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800 euros.
La partida presupuestaria es 70.01.323B.48126.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800 euros.
> La partida presupuestaria es 70.01.323B.48126.
Criterios
Los recogidos en el artículo 12 de la Orden 101/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.Documentación a aportar
La documentación requerida en el artículo 18.2 de la Orden 101/2017, de 24 de mayo..-Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados1º. Denominación del proyecto.
2º.Justificación del proyecto: Diagnóstico de la situación, naturaleza del proyecto y fundamentación.
3º. Objetivos (generales y específicos).
4º. Actividades y tareas.
5º Técnicas utilizadas y calendarización
6º. Recursos materiales, humanos y financieros.
7º.Evaluación: evaluación por etapas, técnicas de recogida de la información e indicadores de evaluación.
8º. Indicar la cuantía prevista en caso de cofinanciación.
9º. Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos.
10º. El ámbito territorial de desarrollo del proyecto (local, provincial, interprovincial, regional).
11º. Número de personas beneficiarias directas del proyecto.
12º. Medidas o actividades enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos de que dispone la entidad, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, participación de distintas administraciones públicas, mejora de resultados, etc.
13º. Actividades innovadoras, piloto o experimentales.
14º.Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, tanto de la entidad como del personal que va a ejecutarlo (deberá acreditarse en su caso).
Lugar de presentación
Únicamente de forma telemática con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal de la entidad, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es)Marco legal
DOCM: 25/11/10 Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 02/06/17 Orden 101/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
DOCM: 30/04/19 Resolución de 12/04/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI en 2019. Extracto BDNS (Identif.): 451475.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
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Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
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