Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en Castilla-La Mancha

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir a las asociaciones de ganaderos de Castilla-La Mancha solicitar subvenciones para el fomento de razas autóctonas.

¿Quién puede solicitarlo?

Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Ser una organización o asociación de ganaderos reconocida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 2 de la Orden de bases reguladoras.
  • La persona representante de la entidad solicitante debe estar de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas.

Duración del trámite

6 MESES

Información adicional

Ayuda destinada únicamente a asociaciones de criadores de razas ganaderas puras que cumplan los requisitos, no a las personas titulares de las ganaderías.

Resumen

Este trámite permite a las organizaciones o asociaciones de ganaderos de Castilla-La Mancha solicitar ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas.

Quién puede usar este servicio: Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan con los requisitos establecidos.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
  • Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
  • Si el trámite lo requiere, realiza el pago de tasas.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser una organización o asociación de ganaderos reconocida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 2 de la Orden de bases reguladoras.
  • La persona representante de la entidad solicitante debe estar de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas.

Documentos requeridos:

  • Anexo I de la solicitud de ayuda.
  • Anexo II cumplimentado por cada una de las explotaciones ganaderas.
  • Documento de constitución de la entidad, sus estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente (si no consta oposición expresa a la consulta de datos por la Administración).
  • Apoderamiento bastante del representante o documento acreditativo de la representación, en caso necesario.
  • Memoria descriptiva y detallada de las actividades a realizar en el año en curso.

Cómo hacerlo

  1. Presenta la solicitud de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la JCCM.

Criterios de valoración

  1. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios:

    • Solicitudes de las asociaciones de 2º grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas amenazadas: 3 puntos.
    • Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas amenazadas: 2 puntos.
    • Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
    • Presentar informe de auditoría correspondiente al año anterior: 1 punto.
    • Presentar un plan de ahorro y eficiencia económica, y en concreto, las actuaciones desarrolladas (servicios básicos) y ajustes económicos en comparación con otros años: 1,5 puntos.
    • Solicitudes de asociaciones donde al menos el 90% de los titulares de las explotaciones estén dados de alta en la Unidad Ganadera Virtual de la C. Agri y D Rural: 1,5 puntos.
    • Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del RD 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los RD 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos
  2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.

Ayuda

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