Reversión de bienes y/o derechos expropiados por la Consejería de Fomento.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los antiguos propietarios o sus herederos recuperar bienes expropiados si no se usan para el fin previsto o si ya no son necesarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios originales de los bienes expropiados o sus herederos.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos del artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Cumplir con los requisitos del artículo 63 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Plazos
Abierto permanentemente. Existen plazos específicos en ausencia de notificación por la Administración (ver información adicional).
Duración del trámite
3 MESES
Información adicional
En defecto de la notificación por la Administración, el derecho de reversión podrá ejercitarse por la persona expropiada y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes: a. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación (sobrante) o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos. b. Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. c. Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o a la persona beneficiaria de la expropiación sin que se produjera por parte de éstas ningún acto expreso para su reanudación.
Resumen
Este trámite permite que la persona a la que se le expropió un bien o sus herederos puedan recuperarlo si no se utiliza para lo que se expropió, si sobra parte del terreno o si ya no es necesario para el fin previsto.
Quién puede usar este servicio:
- La persona a la que se le expropió el bien (propietario original).
- Los herederos del propietario original.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del DNI (si no autorizas su consulta).
- Título de propiedad original si eres el propietario original.
- Documento que acredite la transmisión del derecho de reversión (compraventa, donación, etc.) si no eres el propietario original.
- Documentos que acrediten tu condición de heredero (testamento, declaración de herederos, libro de familia, certificado de matrimonio, defunción, nacimiento, etc.).
- Si actúas en representación de alguien, acreditación de dicha representación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud:
- Online: A través de la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave.
- Presencial: En los lugares de presentación habilitados.
Plazo de presentación: Abierto permanentemente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La administración revisará tu solicitud y documentación.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio).
Ayuda
Información adicional sobre el plazo de presentación (en ausencia de notificación de la Administración):
- Exceso de expropiación o desafectación: 20 años desde la toma de posesión.
- No inicio de la obra o servicio: 5 años desde la toma de posesión.
- Suspensión de la obra o servicio: Más de 2 años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación.
Marco legal: