Reversión de bienes y/o derechos expropiados por la Consejería de Fomento.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los antiguos propietarios o sus herederos recuperar bienes expropiados si no se usan para el fin previsto o si ya no son necesarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios originales de los bienes expropiados o sus herederos.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos del artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 63 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Plazos

Abierto permanentemente. Existen plazos específicos en ausencia de notificación por la Administración (ver información adicional).

Duración del trámite

3 MESES

Información adicional

En defecto de la notificación por la Administración, el derecho de reversión podrá ejercitarse por la persona expropiada y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes: a. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación (sobrante) o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos. b. Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. c. Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o a la persona beneficiaria de la expropiación sin que se produjera por parte de éstas ningún acto expreso para su reanudación.

Resumen

Este trámite permite que la persona a la que se le expropió un bien o sus herederos puedan recuperarlo si no se utiliza para lo que se expropió, si sobra parte del terreno o si ya no es necesario para el fin previsto.

Quién puede usar este servicio:

  • La persona a la que se le expropió el bien (propietario original).
  • Los herederos del propietario original.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI (si no autorizas su consulta).
  • Título de propiedad original si eres el propietario original.
  • Documento que acredite la transmisión del derecho de reversión (compraventa, donación, etc.) si no eres el propietario original.
  • Documentos que acrediten tu condición de heredero (testamento, declaración de herederos, libro de familia, certificado de matrimonio, defunción, nacimiento, etc.).
  • Si actúas en representación de alguien, acreditación de dicha representación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud:

Plazo de presentación: Abierto permanentemente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La administración revisará tu solicitud y documentación.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
  • Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio).

Ayuda

Información adicional sobre el plazo de presentación (en ausencia de notificación de la Administración):

  • Exceso de expropiación o desafectación: 20 años desde la toma de posesión.
  • No inicio de la obra o servicio: 5 años desde la toma de posesión.
  • Suspensión de la obra o servicio: Más de 2 años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación.

Marco legal:


Preguntas frecuentes


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