Registro de una instalación eléctrica de baja tensión

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar una instalación eléctrica de baja tensión ante la administración regional para su legalización y puesta en servicio.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones eléctricas de baja tensión, aunque la presentación de la documentación la realiza la empresa instaladora.

Requisitos principales

  • La instalación debe ser realizada por una empresa instaladora autorizada.
  • Cumplir con los requisitos del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs).
  • Presentar la documentación requerida antes de la puesta en servicio de la instalación.

Plazos

Abierto todo el año

Duración del trámite

3 MESES

Información adicional

La necesidad de proyecto, memoria técnica o inspección inicial depende de las características de la instalación. Consultar la información adicional en la descripción del trámite.

Resumen

Este trámite permite registrar una instalación eléctrica de baja tensión en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación eléctrica de baja tensión. Sin embargo, la empresa instaladora es quien debe presentar la documentación antes de la puesta en servicio.

Lo que necesitas

  • Documentación requerida:
    • Justificante de pago de tasas.
    • Proyecto o memoria técnica de diseño (según corresponda).
    • Certificado de dirección de obra (si se presentó proyecto).
    • Certificado de instalación (por quintuplicado).
    • Certificado de inspección inicial favorable (si procede).
  • Costes:
    • Varían según el tipo de instalación (con o sin proyecto) y el presupuesto. Consultar la tarifa nº 3 en materia de industria.

Cómo hacerlo

  • Paso a paso:
    1. Reúne la documentación necesaria.
    2. Paga las tasas correspondientes.
    3. Presenta la documentación en la Delegación Provincial correspondiente, ya sea de forma telemática o presencial.

Después de hacerlo

  • El órgano competente diligenciará las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Sentido del silencio administrativo: Estimatorio.

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