Registro de grúa torre para obras u otras aplicaciones

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar la instalación, puesta en servicio y modificaciones esenciales de grúas torre para obras u otras aplicaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Requisitos principales

  • Presentación de proyecto o certificado de instalación (según el tipo de grúa).
  • Pago de la tasa correspondiente.
  • Cumplimiento de la normativa vigente.

Plazos

Abierto todo el año

Duración del trámite

3 MESES

Información adicional

Este procedimiento es aplicable a todas las instalaciones de grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.

Resumen

Este trámite permite registrar la instalación, puesta en servicio y modificaciones importantes de grúas torre utilizadas en obras u otras actividades.

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Justificante del pago de la tasa.
    • Proyecto de instalación o certificado de instalación (para grúas autodesplegables monobloc).
    • Certificado de instalación.
    • Informe de inspección de la grúa (si es necesario).
    • Contrato de mantenimiento.
    • Documento de cumplimiento de la Norma UNE 58-101-92, parte 2.
    • Declaración CE o certificado de cumplimiento del RD 836/2003.
    • Certificación de elementos mecánicos o estructurales (si aplica).
    • Certificado de desmontaje (para la baja de la instalación).
  • Coste: 171 euros.

Cómo hacerlo

  1. Instalación: Presentar el proyecto de instalación (o certificado, en ciertos casos) junto con el justificante de pago de la tasa.
  2. Puesta en servicio: Presentar el resto de la documentación requerida.
  3. Modificaciones esenciales: Presentar la documentación completa como si fuera una nueva instalación.
  • El trámite se puede realizar online a través de la sede electrónica de la JCCM o presencialmente en los lugares de presentación.

Después de hacerlo

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • El silencio administrativo es estimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido aprobada).

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