Registro de grúa torre para obras u otras aplicaciones
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Registrar la instalación, puesta en servicio y modificaciones esenciales de grúas torre para obras u otras aplicaciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Requisitos principales
- Presentación de proyecto o certificado de instalación (según el tipo de grúa).
- Pago de la tasa correspondiente.
- Cumplimiento de la normativa vigente.
Plazos
Abierto todo el año
Duración del trámite
3 MESES
Información adicional
Este procedimiento es aplicable a todas las instalaciones de grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.
Resumen
Este trámite permite registrar la instalación, puesta en servicio y modificaciones importantes de grúas torre utilizadas en obras u otras actividades.
Lo que necesitas
- Documentación:
- Justificante del pago de la tasa.
- Proyecto de instalación o certificado de instalación (para grúas autodesplegables monobloc).
- Certificado de instalación.
- Informe de inspección de la grúa (si es necesario).
- Contrato de mantenimiento.
- Documento de cumplimiento de la Norma UNE 58-101-92, parte 2.
- Declaración CE o certificado de cumplimiento del RD 836/2003.
- Certificación de elementos mecánicos o estructurales (si aplica).
- Certificado de desmontaje (para la baja de la instalación).
- Coste: 171 euros.
Cómo hacerlo
- Instalación: Presentar el proyecto de instalación (o certificado, en ciertos casos) junto con el justificante de pago de la tasa.
- Puesta en servicio: Presentar el resto de la documentación requerida.
- Modificaciones esenciales: Presentar la documentación completa como si fuera una nueva instalación.
- El trámite se puede realizar online a través de la sede electrónica de la JCCM o presencialmente en los lugares de presentación.
Después de hacerlo
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
- El silencio administrativo es estimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido aprobada).
Ayuda
- Para más información, consulta la normativa aplicable:
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.