Reclamación de controversias eléctricas
Información Rápida
Objetivo
Resolver reclamaciones o discrepancias relacionadas con el suministro eléctrico, acceso a redes, facturación, extensión de redes o conexión a la red.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada en la resolución de la discrepancia.
Plazos
Abierto todo el año.
Duración del trámite
3 meses (con excepciones según el RD 1699/2011).
Información adicional
La resolución administrativa es independiente de las acciones legales que puedan tomar las partes.
Resumen
Este trámite permite resolver reclamaciones o desacuerdos relacionados con tu contrato de suministro eléctrico, el acceso a las redes, las facturas, la extensión de las redes o la conexión a la red de transporte o distribución.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona interesada en resolver una discrepancia relacionada con el suministro eléctrico.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
- Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
- Si el trámite lo requiere, realiza el pago de las tasas correspondientes.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud motivada donde se identifique el suministro o instalación.
- Acreditación de la representación, si aplica.
- Factura, contrato o cualquier documento que explique la discrepancia.
- Cualquier otro documento que consideres relevante.
Plazos:
- Abierto todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Online: A través de la sede electrónica de la JCCM, utilizando certificado digital o Clave de firma: Tramitar
- Presencial: En los lugares de presentación indicados: lugares de presentación
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El órgano competente en materia de energía resolverá la reclamación administrativamente, independientemente de las acciones legales que las partes puedan iniciar.
Plazos de resolución:
- 3 meses, con las excepciones indicadas en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
Ayuda
- Servicio de Alertas Informativas: Para recibir notificaciones sobre este trámite: Accede al Servicio de Alertas Informativas
- Requisitos técnicos: requisitos técnicos
- Sistemas de identificación y firma admitidos: Sistemas de identificación y firma admitidos
Marco legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
- Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.