NOTIFICACION DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS | Sede Electrónica
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO
010468 NOTIFICACION DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
EstimatorioSK21 NOTIFICACION DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.Objeto
Mantener actualizado el censo nacional de complementos con la finalidad de proteger la salud pública y los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas y el cumplimiento de los requisitos de composición y etiquetado aplicables a estos productos.Destinatarios
Titulares de empresas de producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de complementos alimenticios responsables de la notificación en el mercado nacional.Requisitos
1. El responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.
2. Cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa en vigor para las actividades y productos objeto de esta notificación.
Importe
Se aplicarán las tasas indicadas en la Sección 7ª, artículo 273, de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (Corrección de errores de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, DOCM Nº 45, de 5 de marzo de 2013).Documentación a aportar
Formulario de notificación de complemento alimenticio (se deberá notificar tanto la puesta en el mercado, como el cambio de la empresa responsable de la comercialización del producto, el cambio de la etiqueta o el cese de la comercialización).Un ejemplar de la etiqueta del producto.
Lugar de presentación
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) presentarán la comunicación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es).Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Marco legal
Reglamento (CE) N° 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación ali¬mentaria, se crea la Autoridad europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Reglamento (CE) N° 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) Nº 1925/2006, de 20 de diciembre, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (modificado por el Reglamento (CE) Nº 1179/2009 y por el Reglamento (UE) Nº 1161/2011).
Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y sus posteriores modificaciones.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro