Modificación del programa de promoción de productos vinícolas en terceros países

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los beneficiarios de las ayudas para la promoción del vino en terceros países solicitar modificaciones a sus programas aprobados.

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios que hayan aceptado la resolución de concesión del Director General de Alimentación y que deseen realizar una modificación en su programa.

Requisitos principales

  • No alterar los objetivos generales del programa.
  • No modificar las condiciones de admisibilidad.
  • No reducir el presupuesto en más del 20%.
  • Justificación adecuada de la modificación.
  • No retrasar la ejecución del programa.
  • No afectar la puntuación de la solicitud por debajo del corte.
  • Presentar modificaciones mayores antes de la actividad modificada.

Plazos

Se podrán presentar modificaciones de los programas que estén en periodo de ejecución.

Duración del trámite

Seis meses

Resumen

Este trámite permite solicitar la modificación de un programa de promoción y comunicación de productos vinícolas en terceros países, conforme al Real Decreto 905/2022.

Quién puede usar este servicio:

Beneficiarios que ya hayan aceptado la resolución de concesión y necesiten modificar su programa.

Plazo:

Se pueden presentar modificaciones durante el período de ejecución de los programas.

Lo que necesitas

  • Documentación a aportar:
    • Justificación de la modificación.
    • Anexo X.
    • Archivo Excel con el presupuesto modificado (Anexo XI y II-B).
    • Ofertas (si se modifica el presupuesto de algún gasto).
    • Relación de ofertas y elección (Anexo VI, si aplica).

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos técnicos y administrativos.
  2. Documentación: Revisa y prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
  3. Tramitación: La solicitud se presenta de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM: Tramitar

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio (si no hay respuesta en 6 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).

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