Modificación de la cubierta vegetal

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar autorización para modificar la cubierta vegetal (matorral o arbolado) en terrenos forestales, siempre que no se destine a uso agrícola ni derive de proyectos públicos de interés general.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos principales

  • Acreditación de la propiedad de los terrenos, o autorización del propietario de los terrenos.
  • Acreditación de los derechos reales sobre posesión o de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

3 MESES

Información adicional

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: [NOTIFIC@](https://notifica.jccm.es/notifica)

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para modificar la vegetación existente en terrenos forestales. Esto incluye la eliminación de matorral o árboles y la preparación del terreno, siempre que no se destine a la agricultura ni derive de proyectos públicos declarados de interés general.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas.

Lo que necesitas

  • Acreditación de la propiedad del terreno, autorización del propietario o acreditación de derechos reales sobre el terreno.

Documentos requeridos:

  • Si actúas a través de un representante, un documento que acredite sus poderes.
  • Tu documento de identidad (DNI/NIE), solo si te opones a que la administración lo consulte.
  • Si eres una persona jurídica, copia del NIF.
  • Si no eres el propietario del terreno, autorización del propietario para realizar la modificación o documento que acredite tus derechos reales sobre el terreno.

Cómo hacerlo

  1. Online: A través de la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave.
  2. Presencial: En los lugares de presentación indicados.

Después de hacerlo

  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
  • Si no recibes respuesta en ese plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio).

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