Línea 1. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer subvenciones a empresas que contraten indefinidamente a personas con discapacidad o transformen sus contratos temporales en indefinidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Cumplir los requisitos generales del artículo 6.3 del Decreto 32/2024.
  • Cumplir los requisitos específicos del artículo 14 del Decreto 32/2024.

Plazos

Inicio: 09/01/2025. Fin: 15/11/2025

Duración del trámite

Dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Información adicional

Para comunicar la sustitución del trabajador contratado, debe aportarse el anexo VIII, acompañado del anexo V. Para comunicar el cambio de titularidad debe aportarse el anexo VII.

Resumen

Este trámite regula la concesión de ayudas para empresas que contraten de forma indefinida a personas con discapacidad o transformen contratos temporales en indefinidos.

Lo que necesitas

  • Requisitos: Cumplir con los requisitos generales del artículo 6.3 del Decreto y los específicos del artículo 14.
  • Documentación: Anexo I y V debidamente cumplimentados.

Cómo hacerlo

  1. Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la JCCM con firma electrónica.
  2. Aportar el Anexo I junto con la documentación indicada y el Anexo V.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: Dos meses desde la presentación de la solicitud.
  • Sentido del silencio: Desestimatorio.

Ayuda

  • Contacto:
    • Email: incentivos@jccm.es
    • Teléfonos: 925265685 / 925266307

Información Adicional

  • Para comunicar la sustitución del trabajador contratado, se debe aportar el anexo VIII, acompañado del anexo V.
  • Para comunicar el cambio de titularidad, se debe aportar el anexo VII.

Preguntas frecuentes


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